Combustible
Acuerdo entre transportistas y gobierno puede devenir en multas sin sustento para estaciones de servicio
La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP, ha tomado conocimiento a través de diversos medios de comunicación que representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, sostuvieron reuniones de trabajo con los representantes de la Unión de Gremios de Transporte Multimodal – UGTRANM; y, entre los ofrecimientos, a fin de levantar el paro que acataron a inicios del presente mes, la PCM aseguró que se procederá a multar a aquellas Estaciones de Servicio que no trasladen el valor del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC exonerado al precio de los combustibles.
COMUNICADO
NO AL ABUSO DE PODER Y A LA PROVOCACIÓN
Una vez más la AGESP expresa su firme rechazo a todo acto o declaración de parte de las autoridades, que pudiera generar provocación o violencia entre los peruanos, con acuerdos y mensajes erróneos y populistas, que no se ajustan al marco jurídico nacional y que confunden a los gremios y al público en general.
En ese sentido, la AGESP considera pertinente efectuar las precisiones siguientes:
- De acuerdo con la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; por lo que, no se puede ni debe adoptar acciones o acuerdos que vulneren estas garantías y menos aún que promueva cualquier tipo de enfrentamiento o actos vandálicos.
- La Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley No. 26221, dispone que los precios relacionados con el petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y la demanda. Es así como ha venido funcionando el mercado, en los últimos 30 años, con estricta sujeción a la Ley; por lo tanto, no se puede pretender controlar el precio de venta al público de los combustibles ni de ningún producto en un mercado de libre competencia.
- Las Plantas de Abastecimiento y los Distribuidores Mayoristas, fijan los precios de venta de los combustibles, al que adquieren los propietarios y operadores de Grifos y Estaciones de Servicio; y, en base a dicho precio se agregan, entre otros, los gastos de transporte, seguros, financieros y administrativos, más un margen de comercialización, para obtener un precio final de venta en los Grifos y Estaciones de Servicios.
- El monto por concepto del ISC con que se gravan las Gasolinas y los Gasoholes de 84 y 90, así como de los Diesel, van desde S/. 1.16 hasta S/. 1.70 por galón por tipo de combustible, siendo éstos los únicos combustibles excluidos del pago del ISC.
- De acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, la potestad sancionadora de todas las Entidades del Estado está regida por Principios, entre ellos el Principio de Tipicidad, que establece que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en las normas mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía; tampoco se puede imponer el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria.
- Debemos tener presente que los precios de los combustibles líquidos dependen de factores externos que influyen en su variación, como es el caso de conflictos bélicos entre países productores de petróleo, la disminución de las cuotas de participación en el mercado de hidrocarburos, el incremento del precio del Dólar de los Estados Unidos de América, entre otros. A la fecha, el crudo Brent se cotiza en el mercado internacional en 107.96 US$/Bl y el WTI en 103.48 US$/Bl, que son los principales marcadores del petróleo; mientras que, a enero de 2022, estaban en menos de 90.00 US$/Bl.
Reiteramos que las Empresas Asociadas a AGESP, siempre actúan en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que le son aplicables.
Por lo antes señalado, invocamos a las autoridades el respeto no sólo a las normas que rigen para las actividades de comercialización de combustibles, sino también a la libertad de trabajo y de empresa, amparadas por la Constitución Política del Perú; también, se debe tener en cuenta que el consumidor tiene la libertad de optar por adquirir su combustible en los más de 5,000 Grifos o Estaciones de Servicio que existen en el Perú.
CONSEJO DIRECTIVO – AGESP
Lima, 20 de abril de 2022