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Plantean recuperar activos de Cálidda y licitar nueva concesión para evitar distorsiones tarifarias

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La eventual ampliación de la concesión hasta 2043 contempla más de US$550 millones en nuevas inversiones, pero Osinergmin advierte que el esquema propuesto podría volver a reconocer activos cuya recuperación económica debería culminar en 2033. El regulador también cuestiona el valor residual de US$824,2 millones y exige mayores garantías de masificación residencial.

La eventual extensión por diez años de la concesión de distribución de gas natural de Cálidda en Lima y Callao ha abierto una discusión que trasciende la expansión de las redes. El principal interrogante económico es cómo se determinará la remuneración de los activos después de 2033 y qué impacto podría tener ese mecanismo sobre las tarifas que pagan los usuarios.

Según el Informe N.° 413-2026-GRT/OS, elaborado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el 23 de junio de 2026, la propuesta de Novena Adenda al contrato contempla extender la concesión hasta 2043. El contrato vigente fue suscrito el 9 de diciembre de 2000 y culmina el 8 de diciembre de 2033.

La propuesta plantea, como contraparte de la ampliación contractual, extender la distribución de gas natural a 15 localidades de siete regiones, con inversiones superiores a US$550 millones. El proyecto considera plantas de regasificación, subestaciones y 3.738,9 kilómetros de redes, además de una meta mínima de 201.411 consumidores conectados. La infraestructura proyectada tendría capacidad potencial para atender a 300.613 usuarios.

Sin embargo, la magnitud de la inversión futura no es el único componente económico en discusión. Para Osinergmin, también debe determinarse qué ocurre con las inversiones realizadas durante los 33 años de la concesión original y si estas pueden seguir formando parte de la estructura de remuneración tarifaria después de 2033.

US$1.832 millones: el valor económico de extender la concesión

Uno de los datos más relevantes del análisis de Osinergmin es el impacto económico estimado de la ampliación contractual.

De acuerdo con el informe citado por Índice.pe, una extensión de diez años generaría una utilidad operativa aproximada de US$1.832 millones, calculada como valor presente neto a 2033.

Este monto permite dimensionar el alcance económico de la negociación. No se trata únicamente de autorizar nuevas obras por US$550 millones, sino de definir las condiciones bajo las cuales el concesionario continuará operando y recuperando inversiones durante una década adicional.

La diferencia entre ambas cifras es significativa: los US$550 millones corresponden a las nuevas inversiones comprometidas, mientras que los US$1.832 millones representan la utilidad operativa estimada para el periodo adicional, expresada a valor presente neto a 2033. Son conceptos económicos distintos y no deben interpretarse como si uno fuera el costo del otro.

Para Osinergmin, precisamente por la magnitud económica de la extensión, resulta necesario determinar si el esquema propuesto garantiza beneficios equivalentes para los consumidores y evita que instalaciones cuya recuperación económica debería haber terminado vuelvan a incorporarse en la remuneración tarifaria.

El punto crítico: qué activos podrán seguir cobrando vía tarifa

La controversia se concentra en el tratamiento económico de la infraestructura existente.

El contrato de Cálidda funciona bajo un esquema BOOT (Build, Own, Operate and Transfer). Este modelo permite al concesionario operar la infraestructura durante un periodo determinado y cobrar tarifas para recuperar las inversiones efectuadas.

Desde la perspectiva de Osinergmin, esta característica es fundamental para determinar qué puede reconocerse después de 2033.

El regulador sostiene que las inversiones realizadas durante los 33 años del contrato deberían haber sido recuperadas al finalizar el periodo contractual. Por ello, mantenerlas nuevamente dentro de la base de remuneración a partir de 2033 podría significar reconocer económicamente una infraestructura que ya habría cumplido su ciclo de recuperación. (Índice.pe)

De allí surge el concepto de “doble remuneración”.

Es importante precisar que esta expresión no significa que la factura del usuario vaya a duplicarse. El término se refiere al riesgo de que una misma inversión sea considerada nuevamente para efectos de remuneración tarifaria después de haber sido amortizada durante el contrato original.

US$824,2 millones: el valor residual cuestionado

Otro de los números centrales de la controversia es el valor residual de los activos de la concesión.

Un cálculo elaborado por EY estimó en aproximadamente US$824,2 millones el supuesto valor residual de la infraestructura al término del contrato original. Osinergmin cuestiona esta metodología porque considera que no sería compatible con las condiciones contractuales ni con el tratamiento contable aplicable.

La discusión tiene una diferencia conceptual importante: el hecho de que una tubería, estación o instalación continúe físicamente operativa después de 2033 no significa necesariamente que el concesionario mantenga el derecho económico de recuperar esa inversión mediante la tarifa.

Para Osinergmin, el derecho económico asociado a la concesión está vinculado al plazo contractual. Por ello, sostiene que ese activo intangible debería llegar a cero al culminar la concesión original, en diciembre de 2033.

En consecuencia, el regulador cuestiona que posteriormente se reconozca un valor residual basado en la vida física o económica de las instalaciones.

El VNR puede cambiar la estructura tarifaria

El Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) constituye otro de los elementos que podrían determinar la tarifa futura.

El VNR es utilizado dentro del régimen tarifario para reconocer las inversiones necesarias para la prestación del servicio. Sin embargo, Osinergmin advierte que aplicar automáticamente este mecanismo después de 2033 podría generar dificultades debido a que, bajo el esquema BOOT, las instalaciones existentes deberían revertir al Estado al culminar la concesión.

El regulador plantea, por ello, distintas alternativas.

Una posibilidad sería mantener el reconocimiento mediante VNR para determinadas inversiones nuevas. Otra consistiría en excluir de la base tarifaria aquellas inversiones que ya fueron reconocidas durante el periodo contractual original.

La decisión tiene una consecuencia directa para los consumidores: mientras mayor sea el volumen de activos reconocidos dentro de la base tarifaria, mayor será la relevancia económica de esos activos para determinar la remuneración futura del servicio.

Por eso, Osinergmin considera que después de 2033 no puede simplemente prolongarse el régimen tarifario vigente. Será necesario revisar el VNR, el valor neto contable, las nuevas inversiones, los costos y los criterios de valorización.

US$550 millones para ampliar la red: ¿cuántos usuarios justificarán la inversión?

La segunda gran discusión económica está relacionada con la eficiencia de las nuevas inversiones.

La propuesta de Cálidda contempla más de US$550 millones para extender el servicio hacia siete regiones, con 3.738,9 kilómetros de redes. El objetivo mínimo es conectar a 201.411 consumidores, mientras que la infraestructura podría atender potencialmente a 300.613 usuarios.

Estas cifras permiten establecer una relación aproximada entre infraestructura y usuarios proyectados.

Si se toma como referencia la meta mínima de 201.411 consumidores, los 3.738,9 kilómetros de redes equivaldrían a aproximadamente 18,6 metros de red por consumidor objetivo.

Si se considera, en cambio, la capacidad potencial de 300.613 usuarios, la relación sería de aproximadamente 12,4 metros de red por usuario potencial.

Estos cálculos son aproximaciones aritméticas realizadas a partir de las cifras consignadas en la propuesta y no constituyen un indicador oficial de eficiencia reconocido por Osinergmin. Su utilidad consiste en dimensionar la magnitud física de la expansión frente al número de consumidores que se busca atender.

Además, si se compara la inversión mínima de US$550 millones con la meta de 201.411 consumidores, el monto promedio equivalente sería de aproximadamente US$2.731 por consumidor objetivo.

Frente a los 300.613 usuarios potenciales, el equivalente sería de aproximadamente US$1.829 por usuario potencial.

Nuevamente, estas cifras no representan el costo real de conexión individual, ya que la inversión incluye infraestructura de alcance colectivo como redes, plantas de regasificación y subestaciones. Son únicamente indicadores derivados para dimensionar económicamente la propuesta.

El problema de una red que no alcance suficiente utilización

Osinergmin considera que no basta con construir redes. También debe garantizarse que exista una cantidad suficiente de consumidores que efectivamente utilicen la infraestructura.

El informe observa que el número de potenciales usuarios aparece como una referencia y cuestiona la ausencia de un factor de uso mínimo de la red vinculado a las metas de consumidores.

La preocupación es económica: una red puede construirse y, sin embargo, registrar una utilización inferior a la esperada.

En ese escenario, existe el riesgo de que inversiones de gran magnitud terminen siendo utilizadas por un número reducido de consumidores. Si los costos de esa infraestructura son reconocidos dentro de la tarifa, la carga económica podría distribuirse entre los usuarios del servicio.

Por ello, Osinergmin plantea precisar un número mínimo de usuarios potenciales, establecer que determinados tramos de gasoductos estén destinados a sectores residenciales y definir criterios para la ubicación de las PSR y City Gates.

201.411 conexiones: una meta que deberá ser verificable

La meta de 201.411 consumidores conectados adquiere especial relevancia porque representa uno de los principales compromisos asociados a la extensión de la concesión.

Osinergmin considera que no debería limitarse a comprobar posteriormente si se alcanzó una cifra determinada. También debe contar con capacidad para verificar el avance de las obligaciones durante la ejecución del proyecto.

La razón es sencilla: la inversión y la masificación están directamente relacionadas.

Una expansión de 3.738,9 kilómetros de redes tendría un impacto económico muy diferente si alcanza la meta de 201.411 consumidores o si una parte significativa de la infraestructura permanece subutilizada.

Por ello, el regulador busca que la expansión tenga indicadores verificables que relacionen kilómetros de red, inversiones, conexiones y utilización efectiva.

La fiscalización también está en disputa

La discusión no se limita a las cifras económicas. Osinergmin también cuestiona que la Novena Adenda establezca cuándo y cómo debe realizar sus labores de fiscalización.

La propuesta señalaba que la fiscalización del Plan de Conexiones se realizaría al vencimiento de determinados hitos y bajo la forma prevista en la propia adenda.

Para el regulador, esa disposición podría afectar su autonomía, porque las condiciones de supervisión deben responder a sus competencias legales, estrategias y procedimientos regulatorios, y no quedar determinadas por el contrato.

Esto resulta relevante porque la supervisión será uno de los mecanismos para determinar si los compromisos de expansión efectivamente se cumplen.

¿Qué está realmente en juego?

La eventual extensión de Cálidda presenta dos dimensiones económicas que deben analizarse conjuntamente.

Por un lado, existe una propuesta de más de US$550 millones en nuevas inversiones, 3.738,9 kilómetros de redes, 201.411 conexiones mínimas y capacidad potencial para atender a 300.613 usuarios.

Por otro, Osinergmin identifica un escenario económico de US$1.832 millones de utilidad operativa, expresado en valor presente neto a 2033, y cuestiona el eventual reconocimiento de un valor residual de US$824,2 millones para activos cuya recuperación económica debería analizarse en función del contrato y no únicamente de su vida física.

La diferencia entre estas cifras muestra la magnitud del debate.

El reto no consiste únicamente en determinar si Cálidda debe invertir más y ampliar la cobertura. También será necesario definir qué inversiones pueden ser remuneradas, durante cuánto tiempo, bajo qué metodología y con qué impacto sobre las tarifas.

En ese contexto, el concepto de doble remuneración adquiere relevancia. El cuestionamiento de Osinergmin apunta a evitar que activos cuya recuperación económica debería haber concluido en 2033 vuelvan a generar remuneración tarifaria durante los diez años adicionales.

La discusión también plantea una segunda pregunta: ¿cuánto de la nueva infraestructura beneficiará efectivamente a los hogares y cuánto terminará siendo utilizado por consumidores de mayor demanda?

La respuesta será determinante para establecer si la extensión hasta 2043 logra combinar expansión, masificación y nuevas inversiones sin trasladar a los usuarios costos asociados a infraestructura recuperada o insuficientemente utilizada.

En última instancia, la Novena Adenda no solo definirá el futuro contractual de Cálidda. También podría determinar la estructura económica con la que se calcularán las tarifas del gas natural durante la próxima década. Por ello, la valorización de los activos, el tratamiento del VNR, las nuevas inversiones, las metas de conexiones y la supervisión de los compromisos serán elementos decisivos antes de definir las condiciones de continuidad de la concesión más allá de 2033.

Fuente principal: Índice.pe, “Osinergmin alerta por posible doble remuneración en adenda de Cálidda”, publicado el 9 de septiembre de 2026, sobre la base del Informe N.° 413-2026-GRT/OS de Osinergmin.

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