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Conoce los requisitos para acceder al «Chatarreo» cuando se reglamente el proyecto

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Como parte de los Programas de Chatarreo, se establece el otorgamiento de beneficios a las personas propietarias de los vehículos, en la forma de incentivos pudiendo ser éstos económicos y/o no económicos, los cuales serían detallados en el reglamento del proyecto de ley.

Únicamente pueden acceder a los incentivos previstos en los Programas de Chatarreo las personas solicitantes que acrediten, como mínimo, condiciones respecto del vehículo como que se encuentre inscrito a su nombre en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (Sunarp) y que cuente con Tarjeta de Identificación Vehicular.
En el caso de vehículos que presten el servicio de transporte público de personas y mercancías, el número de chasis y de motor deben coincidir con los números consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular.
Además, el vehículo debe estar en Pleno funcionamiento y en capacidad de llegar a la Planta de Chatarreo por su propia propulsión.
De acuerdo con la información actualizada al 2019, el parque automotor del país es de aproximadamente 2.6 millones de vehículos, de los cuales el 85% son livianos (automóviles, station wagon, pick up, panel y camionetas rurales) y 15% son vehículos pesados (ómnibus, camiones, remolcadores, remolque y semi remolque).

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