Energía
Corte Suprema aclara que su sentencia sobre el sector eléctrico ya ha sido cumplida



El ente judicial decidió romper su silencio y dispuso que no hay nada que interpretar porque su fallo ya ha sido ejecutado. En efecto, la Corte Superior de Justicia emitió una resolución (19 de abril) en la que precisa que la sentencia cumplió su objetivo desde el momento en que fue publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 21 de setiembre de 2020.
“A partir del día siguiente de su publicación, el Decreto Supremo N° 043-2017-EM dejó de formar parte del ordenamiento jurídico, cumpliéndose así la finalidad del proceso constitucional de Acción de Popular (28315-2019) que es la de expulsar del ordenamiento jurídico una norma infralegal, prevaleciendo y garantizando la jerarquía normativa”, detalla el ente judicial.
Cabe recordar que la anulación de dicho decreto supremo fue el objetivo primigenio buscado por Luz del Sur cuando presentó su demanda de acción popular contra el Ministerio de Energía y Minas en enero de 2018.
De acuerdo a la Corte Superior de Justicia, la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico cierra su responsabilidad sobre el proceso por lo que dispone “tener por cumplida la sentencia”.
Es más, detalla que no le corresponde “determinar o establecer los parámetros” con los que la entidad administrativa demandada (el Minem) debe “dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia de Acción Popular, como pretende la empresa demandante Luz del Sur”.
LLUVIA DE DENUNCIAS
Al pie de la letra, la sentencia de acción popular declara “nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, que modificó el artículo 5, del Decreto Supremo N° 016-2000-EM; y se ordena que el Estado cumpla con regular de conformidad con el Decreto Supremo N° 039-2017-EM”.
Pero señala también en uno de sus considerandos, que “asumir que las obligaciones de compra take or pay o ship or pay genera que dichos costos sean fijos, implica otorgarle a cierto sector la posibilidad de modificar y, en cierta medida, manipular el mercado a su conveniencia bajo la justificación de disposiciones contractuales rígidas (…) lo que no resulta amparable en nuestro esquema constitucional”.
De acuerdo a Luz del Sur esto obliga al Minem a variabilizar (convertir en costos variables) todos los costos fijos asociados a la producción de energia eléctrica a gas natural, en particular, el take or pay y ship or pay (fijos, por definición económica).
A ese fin, ha enviado misivas a casi todos los organismos estatales involucrados directa indirectamente con la regulación eléctrica, instándolos a respetar la sentencia de la Corte Suprema, so pena de incurrir en demandas penales.
Cartas de este tipo han sido enviadas a funcionarios y directivos del Minem, Osinergmin y el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) .
Una reciente misiva cursada al ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza (7 de abril), advierte que cualquier modificación que desnaturalice la prepublicación de Osinergmim (que ordena variabilizar el take or pay y ship or pay) significaría “una violación al estado de derecho y una causal de responsabilidad tanto en derecho interno como en derecho internacional en la cual podría incurrir el Estado Peruano”.
La carta, firmada por Mile Cacic, director general ejecutivo de Luz del Sur, precisa que esto significaría un atentado al Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el gobierno peruano y el gobierno de la República Popular China, que “protege las inversiones de Luz del Sur”.
Cabe recordar que China Three Gorges Corporation es propietaria del 83.6% de Luz del Sur, participación que compró a la estadounidense Sempra Energy International Holdings por US$3.590 millones.
El estudio Arbizú y Gamarra y la Confederación de Pueblos Unidos de Lima, Callao y Provincias, también han presentado una denuncia penal contra los directores del COES y contra Luis Grajeda, gerente de regulación de tarifas de Osinergmin, por contravenir la sentencia de la Corte Suprema.
EFECTO EN LAS TARIFAS
La variabilización de los costos de gas natural para generación térmica gatillará el alza del precio spot, de US$10 a US$25, una subida que beneficiará a las centrales hidroeléctricas y térmicas que venían perdiendo dinero por la depresión del mercado spot.
Por el contrario, ocasionará un impacto negativo en las centrales térmicas (más grandes) que se beneficiaban del status quo.
El efecto en los otros dos mercados eléctricos, libre y regulado, es menos claro. Luz del Sur segura que beneficiará al usuario residencial con una tarifa eléctrica más baja, en particular, porque dejaría de pagar un sobrecosto anual de US$100 millones por concepto de Prima RER (subsidio a las energías renovables).
Mientras que Engie, Enel, Kallpa y la Sociedad Nacional de Industrias aseguran que las tarifas subirán. Un reciente estudio de Apoyo estima que los recibos de luz subirían un 28% para los hogares y 55% para las industrias entre el 2021 y 2030.

Energía
COES coincide con la SPH en que propuesta que prioriza suministro de gas natural para generación eléctrica en emergencia tiene fines comerciales y afecta masificación del gas natural


La Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) reitera que la propuesta del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) que busca priorizar el suministro de gas natural para la generación eléctrica en situaciones de emergencia impactará el abastecimiento de más de un millón de hogares, negocios e industrias de Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca, Cusco, Arequipa, Moquegua y Tacna y, además, afectará al proceso de masificación de gas natural, generando incertidumbre y falta de predictibilidad en las inversiones.
Como se recuerda el MINEM ha señalado que la razón para promover esta medida responde al peligro de que sequías generadas por el Fenómeno de El Niño aumenten los precios de la electricidad. Sin embargo, como ha indicado el Presidente del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), César Butrón, las tarifas residenciales de energía no subirán, pues las mismas se encuentran fijadas por contratos a largo plazo; lo cual impide su variación en el corto plazo.
La SPH coincide con las recientes declaraciones del presidente del COES, en que esta medida tiene un enfoque principalmente comercial que beneficia a un grupo de empresas generadoras eléctricas, y no tiene un efecto en las tarifas. Por el contrario, las cuestiones negativas que genera, tales como el desestimulo a la confiabilidad eléctrica, desestimulo a las inversiones en infraestructura de gas natural, así como antecedentes de inestabilidad jurídica, van a terminar perjudicando a la población a futuro.
Como lo han explicado diversos especialistas, las generadoras eléctricas pudieron contratar el suministro de gas natural y decidieron no hacerlo, pese a que ya conocían del riesgo de una situación de menor disponibilidad hídrica. Ahora estas empresas quieren imponer mediante una norma especial que se les despache gas natural y se deje de cumplir contratos con otras empresas que abastecen de gas natural a clientes residenciales.
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“Una de las principales preocupaciones es el riesgo de abastecimiento de gas natural en diversas regiones del país. En lugares como Lambayeque, La Libertad, Áncash, Cajamarca, Cusco, Arequipa, Moquegua y Tacna, aproximadamente un millón de peruanos dependen de camiones que se abastecen en la planta de licuefacción de Cañete (Lima). La implementación de esta medida propuesta por el MINEM podría impactar negativamente en el acceso de estos ciudadanos al gas natural”, señaló Felipe Cantuarias, presidente de la SPH.
La propuesta también genera incertidumbre en el ámbito de las inversiones, especialmente en proyectos relacionados al gasoducto al sur y la petroquímica. La falta de claridad en cuanto al suministro de gas natural podría desincentivar la realización de importantes inversiones en el país y el proceso de masificación de gas natural.
“La necesidad de fondo es que se requiere incentivar una mayor inversión en generación eficiente y confiable a gas natural, y esta medida tiende a lo contrario” añadió Cantuarias. Por todas las razones antes expuestas, la SPH espera que esta norma no sea aprobada para garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico y la predictibilidad jurídica de las inversiones.

Energía
5 recomendaciones para reducir el consumo de energía eléctrica en el hogar


El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) anunció que a partir del mes de septiembre las tarifas eléctricas registrarán un aumento de 0.6% para los usuarios domiciliarios. De acuerdo con el ente supervisor, el incremento obedece a la actualización de las tarifas de distribución, las mismas que están sujetas a variables como el Índice de Precios al por Mayor, el tipo de cambio, así como también al precio del cobre y del aluminio. En ese contexto, Michel Villalba, Gerente de Ventas de Indeco by Nexans, comparte cinco recomendaciones para reducir el consumo de energía eléctrica y de esa forma atenuar el impacto del aumento de las tarifas en la economía familiar:
- Utiliza focos ahorradores: una de las estrategias más efectivas para reducir el consumo de energía es adquirir focos LED. Aunque su precio inicial puede ser superior, estas bombillas consumen alrededor de un sexto de la energía que usa un foco convencional. Esto significa que, a pesar de su inversión inicial más alta, puedes lograr un ahorro de energía del 80%.
- Apaga tus dispositivos electrónicos: un hábito fácil para disminuir el uso de electricidad consiste en apagar tus dispositivos electrónicos y luces cuando no los estés utilizando. Este simple acto no solo te permitirá ahorrar energía, sino que también contribuirá a la preservación de recursos naturales y a la reducción de la huella de carbono.
- Haz un mantenimiento de los electrodomésticos: revisa regularmente los electrodomésticos, como el refrigerador o la lavadora, para asegurarte de que funcionen eficientemente. El mantenimiento es crucial para el ahorro de energía: cuando funcionan correctamente, los equipos consumen menos electricidad. Un mantenimiento regular evita pérdidas de energía y además prolonga su vida útil.
- Opta por electrodomésticos con ahorro de energía: si decides comprar nuevos electrodomésticos para tu hogar, es recomendable que priorices aquellos que posean etiquetas de eficiencia energética. Esta característica garantiza que se trata de productos que consumen menor cantidad de energía, lo que se traducirá en ahorro energético y por ende económico.
- Usa la refrigeradora con responsabilidad: el refrigerador es uno de los electrodomésticos de mayor consumo energético. Al abrir la puerta, el aire frío se escapa y entra aire caliente, forzando al refrigerador a trabajar más para mantener la temperatura adecuada. En otras palabras, a mayor trabajo, mayor consumo energético, por lo tanto, mayor gasto en electricidad. Por eso, se recomienda utilizar la refrigeradora de manera racional para así reducir el consumo energético.

Energía
Propuesta de Acción para los primeros 100 días de gobierno en el sector electricidad


Tal como lo indica el título nos referiremos únicamente al sector electricidad, aunque para ello deberemos hablar necesariamente del gas natural que, si bien formalmente pertenece al sector hidrocarburos, su influencia en el sector electricidad es muy grande y determinante.
Del mismo modo, nos centraremos en medidas urgentes de cortísimo plazo y no tocaremos la definición de medidas de largo plazo que requieren mucho más tiempo de incubación y desarrollo. Un ejemplo, es el caso de la propuesta de desarrollar un Sistema de Planificación Energética, que no es algo que se pueda decidir y poner en marcha en 100 días.
Definición de nueva generación
Si bien a la fecha hay suficiente capacidad de generación de bajo precio para atender las necesidades totales del sistema peruano (renovables no convencionales, hidroeléctricas y gas natural) y esta capacidad alcanza hasta el año 2026 eso no quiere decir que hay tiempo de sobra para tomar decisiones para que se puedan concretar proyectos que lleguen a tiempo para el 2026.
Decisión de llevar o no gas natural al sur del Perú
La primera decisión es tomar una posición sobre llevar gas al sur. Al respecto, se hace la precisión que no necesariamente nos referimos al SIT Gas, sino que podría ser un gasoducto por la costa solo de gas y no de líquidos o podría ser que se lleve gas al sur mediante barcos metaneros con plantas regasificadoras.
Si la decisión es afirmativa entonces se debe estar consciente que con la conversión de las plantas del Nodo Energético del Sur (1500 MW) se agregaría capacidad de bajo precio al sistema de golpe que haría que no se necesite ninguna otra nueva planta de generación hasta el 2031. Hay que tomar en cuenta que en los contratos de concesión de estas dos plantas se establece la obligación de convertirse para usar gas natural en lugar de petróleo diésel como es ahora y dado que las turbinas instaladas son de combustible dual, ese proceso se puede hacer muy rápido.
Si, por el contrario, la decisión es que no se lleva gas al sur, entonces hay que buscar de inmediato con qué otras tecnologías de generación se debería atender el crecimiento de la demanda. Claramente las únicas que llegarían a tiempo serían centrales solares y eólicas. Esto implica resolver determinados problemas regulatorios para que las centrales solares puedan competir por contratos en el mercado mayorista.
Lo que no debería pasar es que se hagan las dos cosas al mismo tiempo. Esto produciría una sobreoferta de generación nuevamente que tiene consecuencias inconvenientes para los generadores presentes y produce una nueva parálisis en las inversiones futuras.
El Problema de la Transmisión
Un tema más urgente, aunque tal vez más sencillo de resolver, es el retraso que se está presentando en la ejecución de los planes de ampliación de la transmisión, tanto del Plan de Transmisión elaborado por el COES (sistema troncal) y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, como del Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) elaborado por las empresas distribuidoras y aprobado por el Osinergmin. El retraso actualmente está llegando hasta 3 años y de continuar con estos retrasos, las consecuencias serán fatales: cortes de suministro e incremento de precios.
Lo que está ocurriendo es que los planes son aprobados a tiempo, pero el periodo para que ProInversión culmine el proceso se adjudicación de la concesión está tomando demasiado tiempo. La razón de fondo es la enorme complejidad de sustentaciones que tiene que hacer ProInversión ante el MEF, que se derivan a su vez, de los complicadísimos controles que se han ido añadiendo a la Ley de Asociaciones Público – Privadas. Se requiere crear un fast track o ruta rápida para este tipo de proyectos que provienen de un sistema de planificación previo y que son autosostenibles, es decir, no requieren aportes del Tesoro Público a manera de evitar una serie de sustentaciones que ya se hicieron en el proceso de aprobación de los respectivos planes de expansión.
Líneas de Transmisión de Distribuidoras Estatales paralizadas
Hay una cantidad apreciable de proyectos de líneas de transmisión en el ámbito de las distribuidoras estatales que, a pesar de contar con la aprobación técnica y regulatoria de Osinergmin (es decir cuentan con remuneración aprobada), se han quedado sin ejecutar por una serie de razones que impiden que las distribuidoras pueden ejecutarlas entre ellas, la ley de contrataciones del Estado, aprobaciones para hacer la inversión y falta de autorización para endeudamiento de las distribuidoras para financiar las inversiones requeridas. Existe un proyecto de Decreto Supremo elaborado por el Ministerio de Energía y Minas que crea un régimen excepcional para que estas obras puedan ser concursadas para su ejecución por inversionistas privados y entregadas en concesión. La tarifa aplicable ya está predeterminada por Osinergmin, por tanto, no hay riesgo de que los concursos para adjudicar a privados puedan incrementar la tarifa al cliente final. Esta norma se debería promulgar a la brevedad.
Creación de un Mercado de Servicios Complementarios dentro del Mercado de Corto Plazo de Electricidad
En cualquier sistema interconectado moderno se requiere de los servicios complementarios que son los que permiten mantener la estabilidad de frecuencia y tensión del suministro de electricidad. La tendencia actual es que una de las maneras más eficientes de brindarlo es mediante baterías que cada vez bajan más de precio. Se requiere, por tanto, modificar la Ley 28832 creando el mercado de servicios complementarios que regula la cantidad, la remuneración y quién debe pagar por ellos además de permitir el ingreso de un nuevo tipo de agente que únicamente se dedique a brindar estos servicios ya que en la actualidad solo lo pueden hacer los generadores.
Creación de una Instancia Superior a Osinergmin
En la actualidad Osinergmin es juez y parte en un número de procesos que son de mucha importancia para los agentes supervisados y fiscalizados por esta entidad, desde los numerosos procesos regulatorios (determinación de tarifas de las cuales se obtiene la remuneración de diversas actividades en el sector eléctrico) hasta los procesos sancionatorios.
En el caso de los procesos regulatorios, si el agente no está conforme con la fijación tarifaria, puede plantear una reconsideración, pero ésta es resuelta por el mismo Consejo Directivo que aprobó la fijación inicial. En el caso de los procesos sancionadores el agente inconforme puede reconsiderar ante el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) cuyos miembros son nombrados y remunerados por el mismo Osinergmin.
Es evidente que en ningún caso la reconsideración es revisada por un ente autónomo y que tenga el marco jurídico para revisar las decisiones de Osinergmin con lo cual los agentes quedan en estado de indefensión ante éstas. Esto ni siquiera ocurre con la SUNAT, que tiene un Tribunal Fiscal por encima. Se requiere una segunda instancia a Osinergmin del mismo tipo.

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