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Atención con los plazos para Regularización de Actividades en el Subsector Hidrocarburos PAD / PA
Con el establecimiento del Decreto Supremo N.º 013-2024-EM, el Estado peruano ha dispuesto un plazo extraordinario y definitivo para que los titulares de actividades en el subsector hidrocarburos se adecúen a la normativa ambiental vigente mediante la presentación del Plan Ambiental Detallado (PAD) o el Plan de Abandono (PA). Esta normativa representa una oportunidad sin precedentes para la regularización técnica, legal y ambiental de operaciones existentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
II. Plan Ambiental Detallado (PAD): Requisitos y Plazos
Los titulares que hayan ejecutado ampliaciones, modificaciones o instalaciones sin la debida aprobación ambiental previa, deben acogerse al procedimiento excepcional mediante una solicitud formal presentada hasta el 27 de julio de 2025. Esta solicitud deberá incluir:
- La Ficha Única de Acogimiento al PAD.
- Evidencia documentada de que los componentes o actividades fueron construidos o se encontraban en operación antes del 27 de julio de 2024.
Este paso es fundamental, ya que constituye el único mecanismo de regularización aceptado en el marco legal vigente para actividades preexistentes no certificadas.
2.2. Elaboración y Presentación del PAD
Una vez aceptada la solicitud de acogimiento, los titulares disponen de un plazo máximo de tres (3) años para elaborar y presentar el PAD ante la autoridad competente (la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos – DGAAH, o las Direcciones Regionales de Energía y Minas, según corresponda).
- Fecha límite de presentación del PAD: 27 de julio de 2027.
- El PAD deberá ser integrado al IGA del titular en la siguiente modificación o actualización del mismo.
2.3. Lineamientos Técnicos Obligatorios
La elaboración del PAD debe ceñirse estrictamente a los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, aprobados por la Resolución Ministerial N.º 113-2019-MEM/DM. Estos lineamientos establecen:
- Metodologías estandarizadas de diagnóstico ambiental.
- Parámetros técnicos para la caracterización de impactos.
- Requisitos formales para la estructuración del documento técnico.
III. Plan de Abandono (PA): Cierre Responsable de Operaciones
El Decreto Supremo N.º 013-2024-EM también contempla la posibilidad de presentar, de manera excepcional, un Plan de Abandono para aquellas actividades que no cuenten con certificación ambiental y deban cesar operaciones. Este instrumento deberá ser solicitado:
- Plazo máximo de presentación: hasta el 27 de julio de 2025.
- Autoridad competente: Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del MINEM.
El PA debe considerar una planificación detallada del desmantelamiento, remediación ambiental y cierre técnico, conforme a los principios de precaución ambiental, no generación de pasivos y restauración de áreas intervenidas.
IV. Recomendaciones Técnicas y Estratégicas a los Asociados
- Inventariar todas las actividades y componentes en operación sin IGA aprobado.
- Evaluar técnica y jurídicamente la viabilidad del acogimiento al PAD o presentación de PA.
- Coordinar con asesores especializados en materia ambiental y legal para el cumplimiento de las exigencias del Decreto Supremo N.º 013-2024-EM y la Resolución Ministerial N.º 113-2019-MEM/DM.
- Participar activamente en los talleres, capacitaciones y jornadas informativas organizadas por el MINEM para fortalecer capacidades institucionales en la aplicación de estos instrumentos.
V. Conclusión: Última Ventana para la Regularización Ambiental
El Decreto Supremo N.º 013-2024-EM constituye una medida excepcional de regularización ambiental, orientada a cerrar brechas históricas en el sector hidrocarburos. Su implementación rigurosa permitirá:
- Evitar sanciones administrativas y legales.
- Prevenir la generación de pasivos ambientales futuros.
- Mejorar el desempeño ambiental del sector de forma estructural y sostenible.
El cumplimiento estricto de los plazos y lineamientos técnicos establecidos es indispensable para garantizar operaciones alineadas con los principios de legalidad, sostenibilidad y responsabilidad socioambiental.
Con la información de AGESP