Combustible

Decreto Supremo  establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en Madre de Dios

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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-EM, mediante el cual establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal y evitar el desvío de combustibles hacia actividades ilícitas.

La norma se enmarca en la Ley N.° 32412 y busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes, garantizar la trazabilidad de los combustibles y asegurar el abastecimiento del mercado formal. Asimismo, procura reducir los riesgos asociados al uso indebido de hidrocarburos, considerados insumos estratégicos para la seguridad energética del país.

Entre las principales medidas, se dispone que los establecimientos de venta al público de combustibles solo podrán expender hidrocarburos directamente al tanque de los vehículos de usuarios inscritos en el registro administrado por la SUNAT. Además, se establece un límite máximo de 110 galones diarios de diésel BX para ventas en contenedores y a consumidores menores.

El decreto también exige que el transporte de combustibles a partir de 55 galones se realice mediante unidades autorizadas e inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Asimismo, los compradores deberán ser mayores de edad y presentar su Documento Nacional de Identidad, información que deberá consignarse en el comprobante de pago junto con la placa del vehículo abastecido.

Otra de las disposiciones relevantes faculta al OSINERGMIN a implementar equipos de monitoreo y supervisar inventarios de establecimientos y consumidores directos, con el fin de verificar la correspondencia entre los volúmenes adquiridos y los registrados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

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