Energía
Empresas eléctricas exhortan a las autoridades del sector a cumplir con el estado de derecho
COMUNICADO
AUTORIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO DEBEN CUMPLIR CON EL ESTADO DE DERECHO
Las empresas abajo firmantes queremos hacer de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
- Es decepcionante observar cómo las autoridades del sector eléctrico peruano han venido incumpliendo con su responsabilidad fundamental de regular el mercado eléctrico bajo reglas de transparencia y eficiencia, factores necesarios para un desarrollo sostenible del sistema en beneficio de los millones de usuarios.
- Lamentamos que el COES (Comité de Operación Económica del Sistema) haya propuesto al OSINERGMIN un procedimiento que contraviene abiertamente la sentencia recaída en el Proceso de Acción Popular 28315-2019 (“Sentencia”), la cual estableció que “no existe una justificación objetiva y razonable para conceder a un sector específico de actores del mercado eléctrico la posibilidad de declarar costos distintos a los que realmente incurre”.
- Confundiendo una “condición” con una “obligación” con relación al pago de capacidad, el COES decide excluir el costo de la distribución de los costos operativos en que incurren las plantas eléctricas para producir electricidad. E incluso va más allá, al tratar de manera diferenciada al costo de suministro, al costo del transporte y al costo de distribución. Al primero lo incluye como costo incurrido, al segundo lo excluye solo en el (ilegal) régimen transitorio, y al tercero lo excluye de los costos incurridos por siempre. O sea, interpreta la Sentencia a su manera y sin fundamento legal.
- Llama la atención que el COES haga una propuesta que transgrede abiertamente el Estado de Derecho por incumplir la Sentencia aduciendo que está aplicando el principio de “Confianza Legítima” que establece que no se puede cambiar las reglas de juego, afectando a los administrados sin un periodo de transición, doctrina que se basa en la buena fe de los administrados y no en un abuso de las reglas, hecho que fue observado por el propio MINEM y declarado inconstitucional por la Sentencia.
- Con esta nueva propuesta, el COES propone que se siga manipulando el mercado, ya no mediante la declaración de precios que la Sentencia corrigió anulando el DS 043-2017-EM, sino ahora mediante las condiciones contractuales de los contratos de transporte y distribución. Esta manipulación del mercado era justamente lo que la Sentencia ordenaba corregir.
- En suma, la propuesta realizada por el COES constituye un abierto desacato a la Sentencia al mantener el trato discriminatorio, la capacidad de manipular el mercado y al excluir las rigideces de los contratos de gas de los costos realmente incurridos para producir electricidad, a pesar de que la Sentencia dijo que “no existe justificación objetiva y razonable” para ello.
- Corregir esta distorsión regulatoria ha sido un reclamo que han hecho prácticamente todas las empresas de generación eléctrica, tanto públicas como privadas, de fuentes renovables y convencionales. Esperamos que el OSINERGMIN, que es en última instancia la entidad que debe aprobar la nueva regulación, ratifique la propuesta original que elaboró la Dirección Ejecutiva del COES y que le alcanzó el pasado 04 de febrero, sin dilaciones ni diferimientos.
- Recordemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido bajo responsabilidad penal. Asimismo, dispone que ninguna autoridad puede retardar la ejecución de una resolución judicial con autoridad de “cosa juzgada”.
Lima, 15 de marzo de 2021
Empresas firmantes:
- CELEPSA
- Empresa de Generación Huallaga
- Fenix Power
- Statkraft Perú
- Termochilca
- Parque Eólico Tres Hermanas
- Huaura Power Group SA