GLP
«En el Perú hay más de 9,500 locales de venta de gas inscritos en Osinergmin pero una mayor cantidad de informales sin registro de hidrocarburos»
Por: Miguel Ángel Zeña Del Castillo – El Gas Noticias
El mercado de glp de nuestro país se ha vuelto complejo e imperfecto con el devenir de los años, hoy nos ocuparemos de uno de los agentes de este mercado que puede representar un gran problema si es que no se encausan adecuadamente los esfuerzos de los organismos públicos y ministerios para garantizar el desarrollo de actividades comerciales seguras y no dar pie a la presencia desleal de competidores informales.
Es así, que de acuerdo al Listado de Registro Hábiles del OSINERGMIN en el país existen un poco más de 9,500 establecimientos inscritos ante este organismo como Locales de Venta. Este grupo de agentes son los que comúnmente conocemos como establecimientos formales, pues cuentan con su autorización (Registro de Hidrocarburos) que lo habilita a comercializar GLP en cilindros.
Estos locales de venta se distribuyen a nivel nacional de la siguiente manera; como se puede observar al ser agrupados por departamento podemos ver en cual se concentran más locales de venta.
Sin embargo, existe una cantidad muy superior de locales de venta que no cuentan con Registro de Hidrocarburos y que efectúan esta actividad comercial de manera informal, propiciando a su vez la competencia desleal, que va en desmedro de los Locales de Venta formales que no solo tienen que lidiar con los informales sino también con la sobre regulación de este sector. Así tenemos, establecimientos informales que venden desde 5 cilindros (o menos) hasta aquellos que pueden vender hasta 200 cilindros (2,000 Kg) o más.
En la actualidad y dentro, del Registro de Hidrocarburos vigente del OSINERGMIN, existen dos grandes grupos diferenciados por su capacidad de almacenamiento tal y como se muestra en las siguientes tablas:
Dentro de esta realidad, lo establecido a través de la R.C.D. N° 025-2021-OS/CD genera muchas interrogantes y contradicciones o vacíos que requieren ser precisados; como por ejemplo lo planteado en la siguiente disposición, que señala que de acuerdo a esta Resolución los Locales de Venta de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 Gal. (2,000 Kg. Aproximadamente) deben usar el SCOP para el registro de sus operaciones.
Ahora bien, si tomamos en cuenta lo antes indicado y señalado en la tabla N° 02 esto significaría que de este grupo de Agentes; es decir de los locales de venta con capacidad menor a 5,000 Kg (2,500 galones aprox.,) sólo los que tiene una capacidad menor o igual a 1,000 galones o 2000 kg aprox. deberán usar el SCOP para registrar sus operaciones. ¿Qué pasará entonces con los que tienen una capacidad superior a los 1,000 galones deberán usar el SCOP? La mencionada norma no precisa ni invoca a otra resolución en la que se puede entender que si estarían obligados y por ende deberán usar el SCOP para el registro de sus Operaciones.
Asimismo, y en conformidad con el artículo 14, en su ítem N° 14.5 se está señalando que si el “Local de Venta cuenta con póliza de seguro propia y haya sido autorizada por el OSINERGMIN para comercializar cilindros de GLP de propiedad o bajo responsabilidad de dos o más empresas envasadoras, puede adquirir GLP en cilindros a cualquier Planta Envasadora a través del SCOP, seleccionando en el SCOP a la Planta Envasadora en cilindros que le venda los cilindros”. Ante, este articulado surge una nueva contradicción pues no precisa finalmente quien proveerá los cilindros si una empresa envasadora o una Planta Envasadora; tal y como se encuentra redactada no resulta ser transparente.
Ante esto, es preciso señalar que con esta resolución se han incorporado nuevas regulaciones, nuevos agentes a regular y nuevas modificaciones a la escala de multas y sanciones que se encuentra vigente las que también se aplicarán sobre los Locales de Venta; por citar solo un caso tenemos: “4.7.1. Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata”.
Lo cierto, es que con la R.C.D. N° 025-2021-OS/CD se están derogando, entre otras normas, la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS/CD que fue la norma con la que se inició y autorizó el uso del SCOP como un sistema de control de órdenes de pedido, allá por el año 2004 cuando 1 de mayo del 2004 se puso en producción por primera vez este sistema e ingresó la primera orden de pedido en el SCOP. Por lo pronto, es indispensable que los propietarios de los Locales de Venta lean esta resolución y evalúen el impacto que la misma tendrá sobre el desarrollo de su establecimiento.