Internacionales
Evaluación de riesgos legales en proyectos E&P del sector hidrocarburos
Por Claudia P. Gutiérrez Roca
Gerente General de Gutierrez Energy & Oil (GEOIL)
y Asesora Legal del Directorio de la CBHE.
El 11 de diciembre de 2015, se promulgó la Ley No.767 con el objetivo de promover las inversiones en actividades de exploración y explotación (E&P) de hidrocarburos en Bolivia, declarándose las mismas de interés nacional debido a la necesidad de incrementar las reservas y producción de hidrocarburos en el país, mediante incentivos económicos que garanticen su seguridad, sostenibilidad y soberanía energética.
La reglamentación de la Ley se realizó mediante Decreto Supremo No.2830/2016 de 6 de julio de 2016, y junto con la Ley de Promoción de Inversiones No. 516 y la Ley No.708 de Conciliación y Arbitraje, buscan promover, incrementar y garantizar la inversión en Bolivia con el fin de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país.
Atraer la Inversión Extranjera Directa (IED) a Bolivia, constituye un factor clave para el desarrollo de una industria de alto riesgo, principalmente en la etapa de exploración.
Al respecto, el abogado y economista canadiense, Robert Pritchard, señala ocho salvaguardas legales, esenciales, que los inversores deberían considerar antes de realizar una decisión de IED en el sector energía y/o recursos naturales, los cuales son:
- Respeto a la Ley
- Protección de la inversión bajo Tratados Internacionales
- Reconocimiento constitucional del derecho de propiedad y derechos de los inversores extranjeros
- Protección Legislativa
- Acuerdos con el Gobierno
- Acuerdos de Operación Conjunta (JOAs)
- Bancabilidad
- Probidad
Nótese que las salvaguardas, han sido identificadas desde una perspectiva del inversor extranjero que proviene de un país desarrollado cuyo sistema legal está basado en el Common Law.
Si el país receptor de la inversión no provee la seguridad y estabilidad legal adecuada, el inversor extranjero dudará en invertir, no importa cuán atractivo pueda ser el negocio. Ciertamente no existen estándares universales o absolutos con relación a lo que se considera suficientemente adecuado para garantizar la IED, y en proyectos de energía y recursos naturales, será necesario satisfacer los intereses particulares del inversor y sus requerimientos mínimos de bancabilidad.
Durante la evaluación de la decisión de inversión los inversionistas intentarán identificar si sus derechos serán legalmente exigibles con relación a: obtener seguridad sobre sus derechos de explotación o titularidad sobre los recursos a ser explotados; adquirir activos conexos complementarios al proyecto principal; proveerse de equipos y materiales; desarrollar el proyecto; proveer personal y mano de obra; vender sus productos en el mercado; obtener retribución o pago en moneda de libre convertibilidad, poder hacerlo a un tipo de cambio adecuado; poder repatriar sus ganancias y también su capital.
De acuerdo con Pritchard, es improbable que el inversor decida invertir si no está seguro de poder obtener los derechos citados de manera precedente.
El sistema legal de cada país es único y refleja sus condiciones económicas, políticas, sociales y culturales por lo que es necesario analizar las salvaguardas identificadas por Pritchard en el contexto y realidad de cada país.
A continuación, una evaluación general y somera de los riesgos legales en el contexto boliviano, en el marco de las salvaguardas identificadas por Pritchard.
- Respeto a la Ley
La primera salvaguarda está relacionada con la verificación de la existencia de una cultura de respeto y cumplimiento de la ley en el país receptor de la inversión, pues los inversores que provienen de sistemas jurídicos de Common Law asumen culturalmente que el reconocimiento y aplicación de los derechos de propiedad privada, la santidad del contrato, y la exigibilidad de obligaciones contractuales, en forma oportuna y eficiente, no tendrán mayores obstáculos.
Sin embargo, la limitada disponibilidad de recursos económicos, humanos y tecnológicos en países menos desarrollados, indudablemente afectan los procedimientos y sus plazos, retrasando o dificultando la efectividad de los mecanismos disponibles para la aplicación y cumplimiento de la Ley. Bolivia no es la excepción y uno de los mayores retos de la administración pública es justamente simplificar sus procesos, manteniendo la seguridad de los mismos, dinamizando su gestión, haciéndola más eficiente y efectiva.
En Bolivia, la Ley No.2341 de 23 de abril de 2002, establece normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo en el sector público, estableciendo mecanismos para hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Púbica, y regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. En la misma línea, la Ley No.341 de 5 de febrero de 2013, establece un marco normativo que fortalece la democracia participativa y consolida la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública, y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles territoriales, transparentando la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado.
- Protección de la inversión bajo Tratados Internacionales
En la década de los 90´s fueron suscritos aproximadamente 1500 Tratados Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones a nivel internacional, más conocidos como BITs por sus siglas en inglés (Bilateral Investment Treaties), con el fin de incentivar el progreso económico de los países en desarrollo.
Bolivia suscribió cerca de una veintena de BITs, con los gobiernos de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Chile, China, Francia, Italia, Holanda, España, y Reino Unido, entre otros. Sin embargo, conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política el Estado (CPE) de 7 de febrero de 2009, los tratados internacionales anteriores a la CPE y que no la contradicen, se han mantenido en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. Sin embargo, aquellos contrarios a la CPE fueron denunciados y se encuentran en proceso de renegociación, este fue el caso de los BITs.
Cabe notar que la jerarquía de los tratados en el ordenamiento jurídico boliviano, conforme a la Disposición Transitoria Novena y artículo 410 (II) de la CPE equivale al mismo rango de una ley, con excepción de los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por Bolivia, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Ante la inexistencia de los BITs y por ende de los mecanismos de solución de controversias allí establecidos y la denuncia de Bolivia al Convenio de Washington de 1966 que permitía los arbitrajes ante el Centro de Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Ley No.708 de Conciliación y Arbitraje, representa un avance importante respecto a la existencia de normativa específica que regule las controversias con el Estado en materia de inversiones, aunque con ciertas limitaciones, estableciendo el uso previo de la conciliación, la obligación de que el arbitraje se realice con sede en el territorio boliviano, y con sujeción a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas. Asimismo, la existencia de una Cláusula Arbitral o de un Convenio Arbitral, o la voluntad de conciliar una controversia, no limitan ni restringen las atribuciones y competencias de control y fiscalización de las entidades regulatorias y autoridades competentes bolivianas, a las que se encuentran sometidas las Partes en conflicto.
- Reconocimiento constitucional del derecho de propiedad y derechos de los inversores extranjeros
La permanencia de la Constitución Política de un Estado a través del tiempo, constituye una variable importante a la hora de evaluar la estabilidad legal de un país. Ciertamente, todos los países son libres de modificar su constitución política a su entera discreción y ningún contrato de inversión extranjera debe contener referencia o seguridad alguna respecto a la estabilidad de la misma. Sin embargo, la habilidad de predecir variables, constituye un aspecto clave en el análisis de evaluación de inversión.
El artículo 56 de la CPE boliviana, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo. Asimismo, los extranjeros en territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la CPE, salvo las restricciones que ésta contenga.
La CPE también establece que los recursos naturales son considerados estratégicos y de interés público para el desarrollo del país, por lo que son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado está a cargo de su administración en función del interés colectivo. En el caso de los hidrocarburos, el Estado es el único facultado para su comercialización. YPFB únicamente puede suscribir contratos bajo el régimen de prestación de servicios, que en el contexto internacional están tipificados como “Contratos de servicios – con riesgo”. YPFB también puede conformar asociaciones o sociedades de economía mixta para la ejecución de todas las actividades de la cadena productiva, pero contar obligatoriamente con una participación accionaria no menos al 51% del total del capital social.
Los derechos de los inversores extranjeros, de manera general, se encuentran ampliamente regulados en la Ley No. 516 de 4 de abril de 2014.
- Protección Legislativa
Un riesgo crítico para el inversor es aquel relativo al cambio de leyes en forma adversa y desfavorable a la IED. Por esta razón el inversor debe realizar una evaluación (checklist) del contexto legislativo básico del país receptor de la inversión con el fin de identificar los regímenes legales aplicables en materia de derechos de propiedad, uso y explotación de suelo y subsuelo; derechos de los extranjeros en el establecimiento de compañías y empresas; régimen fiscal aplicable; normas aduaneras; leyes en materia de competencia; protección al consumidor; protección al medio ambiente; propiedad intelectual, resolución de disputas; derecho administrativo, regulación de la industria; entre otros.
El régimen fiscal aplicable al negocio es sin duda uno de los más importantes en la evaluación de inversión. En Bolivia, el régimen de patentes, regalías, participaciones y tasas en el sector hidrocarburos está regulado por el Título IV de la Ley de Hidrocarburos No.3058, que establece una Regalía Departamental del 11% de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos en el Departamento donde se origina la producción; una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional Fiscalizada para Beni y Pando; una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación (TGN); y un Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del 32% aplicable en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo. Adicionalmente, el Art.47 y siguientes de la misma Ley No.3058 dispone el pago de patentes por las áreas sujetas a contratos petroleros, cuya base de cálculo tiene relación con la fase exploratoria y el tipo de zona, es decir Tradicional o No Tradicional.
- Acuerdos con el Gobierno
La inexistencia o insuficiencia de un adecuado marco legal en el país receptor de la inversión puede ser superada mediante la suscripción de un acuerdo con el Gobierno cuya negociación podría derivar en un proceso largo y lento, pero con el beneficio de obtener una base contractual clara y estable, sobre todo con relación a riesgos y estándares ambientales, y el impacto que puede derivar de su modificación.
Actualmente, las actividades E&P en Bolivia se encuentran reguladas por la Ley No.3058 de Hidrocarburos y sus reglamentos. En su mayoría estas actividades están reguladas contractualmente por los Contratos de Operación y también Contratos de Servicios (con SAM), además de Convenios de Estudio, suscritos entre YPFB y las empresas operadoras.
Cabe notar que el 20 de junio de 2016, la Resolución Ministerial 128-16, estableció nuevos lineamientos para la ejecución de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos; criterios para la selección de empresas que ejecutarán tales actividades; términos y condiciones para la suscripción de Contratos de Servicios Petroleros y Convenios de Estudio.
- Acuerdos de Operación Conjunta (JOAs)
Asumiendo que existe la decisión de invertir, y ante cualquier cambio legislativo repentino, en un país en el que lograr el cumplimiento de los contratos no resulta fácil, es importante estructurar el negocio minimizando los riesgos operacionales, de manera que las obligaciones de las Partes sean exigibles por sí mismas, estableciendo condiciones suspensivas, condicionales y/o de cumplimiento, que sean interdependientes unas de otras; es en este contexto, que la existencia de un JOA otorga grandes beneficios para el manejo de varios factores que pueden determinar el éxito o fracaso de la inversión.
- Bancabilidad
Sin financiamiento el proyecto es sólo una idea, por lo que antes de considerar problemas específicos del proyecto, es importante verificar la calificación del país receptor de la inversión con instituciones internacionales como el IMF, IBRD, IFC, EBRD, ADB, AFDB, e IADB, que revelarán aspectos importantes para los financiadores, relativos al riesgo crediticio; viabilidad del proyecto; riesgos potenciales que pueden afectar el proyecto; los contratos y/o estructuras corporativas utilizadas para la ejecución del proyecto; y estabilidad de la moneda, entre otros.
- Probidad
La existencia de legislación anticorrupción en el país de la inversión constituye un elemento favorable, aunque no mitiga totalmente el riesgo de prácticas corruptas que pueden afectar el proyecto y que están estrechamente relacionadas con la cultura de negocios del país receptor de la inversión y otros factores que atañen a su misma economía y realidad política y social.
Además de la corrupción, existen otras prácticas de conducta antiética e ilegal, que igualmente pueden determinar el fracaso del proyecto, y que incluyen la infracción de normas laborales y sociales; importaciones ilegales; evasión de impuestos; incumplimiento de normas ambientales; incumplimiento de normas de protección al consumidor, entre otras.
La probidad es un pre-requisito de toda inversión y debe tratar de mantenerse en todo momento y a pesar de cualquier circunstancia.
En Bolivia, la Ley No.004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, estableció mecanismos y procedimientos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción, en el ámbito público y privado, que comprometan o afecten recursos del Estado.
Adicionalmente, los sistemas corporativos de prevención y sanción de conducta antiética, juegan un rol fundamental en mantener a la compañía inversora lejos del riesgo de escándalos de corrupción, por lo que es altamente recomendable mantenerlos y mejorarlos continuamente.
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Bolivia: Venden combustible en redes sociales y carretera tras su desabastecimiento
La agudización de la escasez de combustible en Bolivia ha dado surgimiento a un mercado paralelo de diésel y gasolina que se comercializa a través de redes sociales, a casi el doble del precio oficial. Según publicaciones encontradas en Facebook, ambos carburantes se ofrecen en bidones de 20 litros a cinco bolivianos por litro, cuando su precio oficial es 3,72 (gasolina) y 3,74 (diésel) por litro, equivalentes 0,53 centavos de dólar. En estas publicaciones se observa que se vende en bidones de 20 litros y turriles de 200, e incluso se ofrece llevar a domicilio.
En las carreteras del área rural el precio es aún mayor. Según el testimonio de Manuel Arias, una persona que realizó un viaje de trabajo de Santa Cruz (este) a Oruro (oeste), en un vehículo privado, el 8 de noviembre y retornó diez días después, el litro de carburante en bidón oscila entre 15 y 18 bolivianos, casi cinco veces su valor. Los conductores que van por carretera muchas veces no tienen otra opción, ante la imposibilidad de cargar en estaciones de servicio.
“A la ida tuvimos que cargar 30 litros a 15 bolivianos el litro, al volver estaba más caro pagamos 16 bolivianos por litro”, explica. “Los vendedores están sobre la carretera, a veces junto a un puesto de empanadas o de fruta y ponen su letrero de que hay gasolina”, relata. Los bidones, según su testimonio, están en maleteras o camiones, tapados como una manta y “se encuentra en todo el camino”.
En Bolivia está prohibida la reventa de combustible y es considerada una infracción grave. Sin embargo, existen regulaciones para empresas o industrias que necesitan almacenar combustible para actividades específicas, quienes deben solicitar permisos especiales a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), encargada de realizar controlares para evitar el acopio, transporte, comercialización y compra ilícita de combustibles. Infobae intentó comunicarse con la ANH para consultar sobre este tema, pero no se obtuvo respuesta hasta la publicación de la nota.
El diésel y la gasolina son productos subvencionados y su precio es significativamente menor al precio internacional. Para varios analistas económicos, este es uno de los motivos de fondo del desabastecimiento ya que representa uno de los mayores gastos públicos (en 2023 se destinaron 2000 millones de dólares) y el país enfrenta una crisis económica que limita sus transacciones en dólares. Por otro lado, se han creado redes de venta ilegal en las fronteras que representan una pérdida de 600 millones de dólares al año, según datos del Gobierno. A este escenario se suma la baja producción local.
Desde hace varios meses que Bolivia enfrenta periodos de escasez de combustible, un problema que se ha agravado en el último mes. El Gobierno sostiene que los bloqueos realizados entre el 14 de octubre y el 6 de noviembre por seguidores de Evo Morales ha afectado la logística de distribución de cisternas, lo que ha provocado filas de vehículos de una longitud nunca antes vista en Bolivia.
Sin embargo, tras el levantamiento de los bloqueos la escasez persiste. Si bien el aumento del suministro de gasolina es evidente, la provisión de diésel aún es insuficiente y golpea con mayor fuerza a los sectores productivos y de transporte. Para paliar la crisis en lo inmediato, el Gobierno ha aprobado una ley que permite la importación y comercialización privada de combustible durante un año, lo que supone un giro en su política estatista en materia de hidrocarburos.
La subvención, sin embargo, se mantendrá. El presidente Luis Arce justificó la escasez de las últimas semanas, pidió “paciencia” y prometió que en un plazo de diez días el asunto estaría resuelto. Ese plazo se cumple mañana.
Fuente: Infobae
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Vaca Muerta, Bolivia y el ejemplo para no repetir
Hace diez años, en 2014, Bolivia era un ejemplo para Latinoamérica. Especialmente para el progresismo interesado en los buenos modales con el mundo financiero. El 12 de octubre de ese año, Evo Morales era reelecto por el 61,3% de los votos, obteniendo mayorías legislativas envidiables. En medio de dudas por sus intenciones socializantes, había llegado a la presidencia en enero de 2006. Sin embargo, en aquel 2014 mostraba, orondo, que no solo era reelecto, sino que tenía a los mercados bajo su dominio. Una semana antes de las elecciones, su entonces ministro de Economía, Luis Arce, colocaba deuda en los mercados financieros internacionales por unos US$ 400 millones y pagaba una tasa del 3,7% anual. Una de las más bajas del continente. Mostraba ante el mundo que se podía ser bolivariano, hablar de revoluciones y hasta nacionalizar campos y empresas, e igual conseguir dólares baratos. Todo era posible por un dato irreductible: Bolivia exportaba 6.624 millones de dólares en metros cúbicos de gas natural, rompiendo un récord histórico y generando reservas para el Banco Central de Bolivia por un acumulado de US$ 15.200 millones. Otro récord. Todo era esperanza. Se hablaba de un Evo eterno y de una nación que podía dar, por fin, un paso adelante. En definitiva, había dos compradores de ese gas que no podían fallar: Argentina y Brasil. Al primer país, siempre en emergencia energética, se le había vendido cada año de urgencia impostergable gas natural a precio más alto que el del mercado, por unos US$ 22 mil millones.
La Bolivia de diez años después no cumplió ese mandato histórico inevitable. Una crisis interminable entre el ahora presidente, Luis Arce, y Evo Morales paraliza al oficialista Movimiento al Socialismo y amenaza con asonadas militares y civiles. A favor y en contra de cada uno. Todo esto, además de causas judiciales cruzadas donde se habla de corrupción, traición a la patria y abuso de menores. En 2023, las exportaciones de ese país llegaron a los 2.058 millones de dólares (69% menos que diez años antes), con reservas en el Banco Central de Bolivia en US$ 1.905 millones (87,5% por debajo de 2014). ¿Qué pasó en Bolivia? Simplemente, se acabó el gas. Simplemente, porque no hubo reinversión. Ni pública ni privada. Ni latinoamericana ni de fuera de la Patria Grande. Y no porque el sistema bolivariano lo haya impedido. A Bolivia se le caen las reservas, y el riesgo de invertir en el rubro en medio de semejante crisis política y económica, hace inviable el desembarco.
Muy cerca, hay una opción más atractiva: Vaca Muerta. Argentina está frente a la oportunidad de convertirse en el principal polo exportador de gas a la región, desplazando a Bolivia y transformándose en el primordial proveedor del combustible al gigante económico de la comarca: Brasil. Solo habría que elegir la vía: a través de los mismos ductos ya instalados en Bolivia, a través de Paraguay gracias a inversiones privadas de ese país o desde territorio argentino a partir de un nuevo gasoducto que conecte ambos países a través de Uruguayana. O una combinación de los tres. Es un proyecto que tendrá que definirse en los próximos años. Lo cierto es que Argentina dejará de importar gas de Bolivia y con esto se ahorrará desde 2025 entre US$ 4 mil y 5 mil millones anuales.
Algo de esto fue mencionado por el empresario Damián Mindlin, presidente de Sacde. Dijo el lunes pasado que el país daba “fin a un hecho sin sentido. La Argentina importó 20 mil millones de dólares de gas boliviano en los últimos veinte años, cuando podíamos abastecer el norte con el gas de Vaca Muerta, con trabajo argentino, con inversiones en nuestro país y sin dilapidar divisas”.
Mindlin se refería a la inauguración de la reversión del Gasoducto del Norte con las obras del Gasoducto de Integración Federal Tío Pujio-La Carlota, que une el Gasoducto del Centro con el Gasoducto del Norte, y que comenzó a inyectar gas de Vaca Muerta hacia el norte del país. Con esto se pudo revertir el sentido del flujo del gas desde Bolivia hacia provincias como Córdoba, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Tucumán. Y que, además, podrá darle energía a la explotación argentina de litio en Salta y Jujuy. La obra de Sacde (Grupo Mindlin) y Techint incluyó la construcción de un gasoducto de 122,8 km de 36 pulgadas de diámetro, entre La Carlota y Tío Pujio, para conectar los gasoductos Centro-Oeste y Norte, y dos ampliaciones (loops) entre Tío Pujio y Ferreira de 64 km, con cañerías de 30 pulgadas de diámetro. Demandó una inversión de US$ 740 millones, de los cuales US$ 40 millones fueron financiados por un préstamo del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe; con lo cual el país aportó, solo, unos 200 millones de dólares. Los que probablemente hayan sido los únicos dólares de todo el primer año de Javier Milei destinados a la obra pública. El próximo año probablemente le abrirá a la Argentina la puerta al millonario negocio de envío de gas natural a Brasil. Esto, solo si las obras continúan. Sin embargo, para este destino no hay dinero programado en el proyecto de Presupuesto 2025. Por lo que se sabe, para esta y otras ideas, el Gobierno se niega a destinar fondos, ya que se considera que este tipo de cuestiones no son responsabilidad del Estado, sino del sector privado. Creen dentro del gabinete que las obras correspondientes al transporte de gas natural desde Vaca Muerta a cualquier destino deben ser financiadas por los privados interesados. Y que el mercado financiero voluntario local e internacional está hoy en condiciones de aportar créditos a tasa razonable como para acelerar estos proyectos. La idea oficial es que el resto de los ductos se concreten con la aplicación de la iniciativa pública-privada, a la chilena. Esto es, que el privado aporte la inversión y reciba una rentabilidad directa sobre la obra, cobrada a los beneficiarios. En este caso, las constructoras civiles trazarían e instrumentarían los gasoductos y oleoductos, para que luego las petroleras que utilizarán la estructura cobren por su uso. Se daría una curiosidad. Dado que las principales constructoras civiles del país y las petroleras son las mismas empresas, los que las ejecuten y los que utilicen los ductos podrían ser los mismos grupos empresarios.
Mientras tanto, es tiempo de presentación de resultados de la actividad del tercer trimestre del año en las empresas energéticas vinculadas a Vaca Muerta. Y se confirma que se están rompiendo nuevos récords. Informó el viernes YPF que, durante el tercer trimestre, la producción de petróleo shale promedió los 126 mil barriles por día, lo que implica un crecimiento del 36% respecto al mismo período del año anterior y un 11% respecto al segundo trimestre de este año; y que representa el 49% de la producción de petróleo total de YPF. La petrolera es además ya la principal exportadora de petróleo del país y su acción ronda los US$ 28. Esto quiere decir que la compañía vale más de US$ 12 mil millones, precio superior al momento de la reestatización de la petrolera durante el gobierno de Cristina Kirchner.
También Pampa Energía mostró números y hay una actividad un 8% superior que un año atrás. Cifras similares preparan para presentar en sociedad Pan American Energy y el grupo Techint. En Vaca Muerta están también presentes las argentinas Pluspetrol y Vista, que rompe récords en Wall Street. Entre las extranjeras están Shell, Total, Chevron, Exxon, Petronas, Dow, Wintershall y Harbour Energy. Todas en su mejor momento en el país. La semana próxima podría definirse quién será el socio de YPF en la planta de GNL en las costas patagónicas de Río Negro, ante la sospecha de que los malayos de Petronas podrían retirarse del proyecto.
Hasta los precios internacionales ayudan. Con el panorama poselección de Donald Trump, y empujados además por el conflicto en Israel, los precios del petróleo y el gas continúan en ascenso.
Todo marcha con viento a favor. Solo queda que la clase política tome conciencia sobre la seriedad del asunto. Y de la necesidad de no repetir la historia de Bolivia. Hay tiempo. Se afirma que hay Vaca Muerta por treinta años más.
En los días previos y durante la planificación del Día D (6 de junio de 1944), el primer ministro británico Winston Churchill estaba ofuscado porque no podía convencer al presidente de EE.UU., Franklin Delano Roosevelt, de su estrategia sobre cómo llegar a la orilla francesa del Mar del Norte. El inglés pensaba en un gran desembarco, a todo o nada. El norteamericano era más conservador, y especulaba con un largo bombardeo constante, antes de llevar a sus tropas al territorio dominado por los alemanes. Churchill, quejoso, lanzó una frase que quedaría en la historia: “Siempre es sabio mirar adelante, pero difícil es mirar más lejos de lo que tus ojos pueden alcanzar”.
Fuente: Infobae
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Colombia: Proyecto de racionamiento de gas
El Ministerio de Energía publicó el borrador del decreto que anuncia un racionamiento programado de gas natural en Colombia, que se llevará a cabo del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024. Esta medida busca asegurar el funcionamiento de las plantas térmicas que generan energía eléctrica para la región del Caribe, debido a la parada obligatoria de la planta regasificadora de Cartagena para mantenimiento.
El racionamiento se ha establecido en diferentes niveles para cada día: 84,6 GBTUD para el 31 de octubre y el 1 de noviembre, 75,7 GBTUD para el 2 de noviembre, 60,3 GBTUD para el 3 de noviembre y 72,4 GBTUD para el 4 de noviembre. Esta medida es necesaria para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica en el área Caribe 2, parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante el uso de plantas térmicas que operan con gas natural, conforme a los requerimientos del Centro Nacional de Despacho (CND).
El Consejo Nacional de Operación de Gas (CNOGas) será responsable de realizar los balances necesarios para obtener el gas natural que se destinará a la generación térmica de seguridad en el área Caribe 2. Esta gestión ocurre dentro de las obligaciones de energía firme (OEF) del cargo por confiabilidad, según lo estipulado en la Resolución CREG 071 de 2006.
“La cantidad de gas negociada para la generación térmica de seguridad del área Caribe 2 será descontada del requerimiento de racionamiento programado definido en el artículo 1 de la presente resolución, y será este valor la cantidad de gas natural neto para efectuar la asignación de orden de prioridad del artículo 3 de la presente resolución. Articulo 3. Orden de prioridad de atención de la demanda”, se lee en el documento.
El orden de prioridad para la atención de la demanda de gas natural durante el racionamiento se ha fijado de acuerdo con el Decreto 1073 de 2015. En primer lugar, se atenderá la demanda esencial, que incluye el gas necesario para la operación de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT), usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, entre otros. En segundo lugar, se atenderá la demanda no esencial con contratos vigentes y garantía de suministro sin interrupciones. Finalmente, se atenderán las exportaciones pactadas en firme.
“Conforme a lo previsto en el articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015 fíjese la atención de la demanda en el siguiente orden de prioridad.: 1. En primer lugar, será atendida la demanda esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto 1073 de 2015. 2. En segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades”, añade el borrador del texto.
Esta decisión se da en medio de las facultades legales del Ministerio de Minas y Energía, que busca garantizar la calidad y disposición continua del gas combustible como un servicio público esencial, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La medida también responde a lo estipulado en la Ley 401 de 1997, que permite al Gobierno nacional intervenir en situaciones de emergencia para asegurar el abastecimiento mínimo de la demanda.
“El gas natural a asignar o que sea obtenido por las plantas térmicas mediante el mecanismo de priorización del artículo 3º de la presente Resolución, no podrá comercializarse a un precio superior al que fue contratado por parte de los productores comercializadores”, finaliza el decreto.
Fuente: Infobae
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