Gas Natural

Gobierno optimiza regulación de la distribución de gas natural e incorpora esquema formal de abastecimiento con GNC y GNL

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El Poder Ejecutivo aprobó un Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos con el objetivo de optimizar el marco regulatorio del sector, incorporando de manera expresa el abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), así como nuevos criterios tarifarios, de inversión y de supervisión a cargo de OSINERGMIN.

Incorporación formal del GNC y GNL al sistema de distribución

El decreto reconoce explícitamente que los sistemas de distribución de gas natural pueden ser abastecidos total o parcialmente mediante GNC y/o GNL, especialmente en aquellas zonas donde no resulte técnica o económicamente viable el acceso directo a ductos de transporte. En este marco, las estaciones de regasificación de GNL y de descompresión de GNC pasan a formar parte del Sistema de Distribución cuando así lo establezca el contrato de concesión.

Asimismo, se precisa que dichas estaciones serán de uso exclusivo para la actividad de distribución, salvo autorización contractual expresa para su comercialización.

Estructura tarifaria y Margen de Distribución de GNC y GNL

Uno de los principales cambios regulatorios es la incorporación del Margen de Distribución de GNC y/o GNL, que reconoce los costos asociados a la cadena de abastecimiento, tales como compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte vehicular y adquisición del gas.

Este margen se integra a la Tarifa de Distribución y será regulado por OSINERGMIN, garantizando que la tarifa final mantenga su competitividad frente a energéticos sustitutos como el GLP, diésel u otros derivados del petróleo.

OSINERGMIN refuerza su rol regulador y supervisor

El decreto fortalece las competencias de OSINERGMIN en la aprobación de tarifas, supervisión de ofertas públicas para el abastecimiento de GNC y GNL, evaluación de viabilidad técnica y económica, y reconocimiento de inversiones y costos eficientes.

Además, se establece que los procesos de fijación tarifaria podrán suspenderse si se aprueban modificaciones contractuales que alteren las condiciones inicialmente evaluadas, debiendo el concesionario presentar información actualizada.

Reglas claras para inversiones, FISE y expansión de concesiones

La norma introduce precisiones sobre el tratamiento de las inversiones financiadas con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), señalando que estas no forman parte del Valor Nuevo de Reemplazo ni del valor contable de los bienes de la concesión.

También se establecen lineamientos para la ampliación de áreas de concesión, permitiendo el uso de recursos del FISE y ajustes tarifarios cuando las tarifas vigentes no cubran los costos del servicio en nuevas zonas.

Transparencia en cargos al usuario y promoción del acceso residencial

El decreto detalla de manera más clara los conceptos que pueden ser facturados al consumidor, incluyendo costos de conexión, financiamiento de instalaciones internas, mantenimiento de acometidas y promoción de conexiones residenciales, con especial énfasis en usuarios regulados de menor consumo.

Asimismo, se refuerzan mecanismos para reducir los costos de acceso al servicio en viviendas multifamiliares existentes.

Adecuaciones contractuales y bienes de la concesión

Finalmente, se modifica el Decreto Supremo Nº 033-2013-EM para permitir que los equipos destinados al suministro de GNC y GNL puedan ser considerados bienes de la concesión, siempre que ello se precise en los contratos respectivos, y se deroga una disposición que limitaba este reconocimiento.

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