GLP
Locales de venta de gas doméstico deben registrar sus operaciones a través del SCOP [Aquí el Cronograma]
Según el cronograma, las obligaciones se inician a partir del 1 de abril 2021 en Lima y Puno.
Todos los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), incluyendo los locales de venta de balones de gas, están obligados a reportar, según corresponda, toda compra o venta de hidrocarburos en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Osinergmin (SCOP), y serán sancionados en caso de no cumplir con la normativa de acuerdo con la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, cuya multa máxima puede llegar a las 400 UIT. Así lo precisa la Resolución de Consejo Directivo N° 25-2021-OS/CD publicada por Osinergmin.
“Previo a la publicación de esta norma, los locales de venta de GLP, redes de distribución de GLP, consumidores directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y distribuidores de GLP en cilindros no tenían obligación de registrar sus transacciones en el SCOP, lo que originaba prácticas no autorizadas como, por ejemplo, locales de venta que abastecían de balones de gas a establecimientos no autorizados”, señaló Gustavo Castillo Ojeda, Jefe de Supervisión de Hidrocarburos de Osinergmin.
Cronograma
A través de la publicación de la revista Digital El Gas Noticias se indica que los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones, Distribuidores de GLP en cilindros, así como los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos respecto de sus compras a los Distribuidores Minorista, se encuentran obligados a registrar sus operaciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) de acuerdo con el siguiente cronograma:
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