GLP
Mediante Decreto Supremo 009-2020 modifican las normas de comercialización y seguridad del GLP
El Decreto Supremo N° 009-2020 EM modifica las Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, que contiene modificaciones en los artículos 7, 45 y 50 del Reglamento para la comercialización de Gas licuado de petróleo, aprobado por Decreto Supremo 01-94-EM, referidos a la inscripción en Registro de Hidrocarburos que administra el OSINERGMIN donde deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, personas que realicen operaciones en Plantas de Producción de GLP.
También se refiere a las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros, para lo cual el OSINERGMIN emite las disposiciones normativas correspondientes.
Reportes de ingresos y egresos
El Decreto Supremo N° 009-2020, indica que las Empresas Envasadoras titulares de una o más Plantas Envasadoras y los Distribuidores de GLP a Granel inscritos en el Registro de Hidrocarburos se encuentran obligadas a reportar ante el OSINERGMIN el volumen de los ingresos (compras y transferencias) y egresos (ventas y transferencias) realizadas durante el mes.
El reporte debe ser por cada Planta Envasadora de GLP o unidad, según corresponda, diferenciando si el producto tiene como destino el Envasado o el Granel. El OSINERGMIN dispone la forma como debe ser entregada la información, la cual debe ser presentada dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al declarado. Asimismo, toda transacción de GLP a granel debe ser realizada a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP).
Las atribuciones del distribuidor y envasadora
En otro parte del decreto, se indica que queda terminantemente prohibido que el Distribuidor de GLP a Granel y la Empresa Envasadora, despachen GLP a un establecimiento cuyos tanques hayan sido cedidos en uso por otra Empresa Envasadora o Distribuidor de GLP a Granel. Las Empresas Envasadoras, Distribuidores de GLP a Granel y Distribuidores de GLP en Cilindros no deben expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP en cilindros y/o a granel a los Consumidores Directos de GLP, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, según sea el caso, que no cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. En caso de incumplimiento resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 026-2008-EM.
Tabla de seguros
Sobre los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza, son de acuerdo con la siguiente tabla: