Hidrocarburos
MINEM: actividades en sector hidrocarburos se reinician automáticamente tras presentar Plan de Vigilancia
El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, ha difundido el siguiente comunicado referente a las normas que regular el reinicio de actividades en el sector hidrocarburos detallando que «para que las personas jurídicas reanuden sus actividades de manera automática basta con que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
COMUNICADO
Dirección General de Hidrocarburos – Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
Con fecha 04 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el cual dispone la reanudación de actividades del sector construcción para los casos de proyectos de inversión pública y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR).
Habiéndose dispuesto la reanudación de actividades del referido sector, para que las personas jurídicas reanuden sus actividades de manera automática basta con que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020- MINSA y sus posteriores adecuaciones. Sin ello, aun habiéndose reanudado las actividades del sector, la persona jurídica no podrá reanudar las suyas.
La disposición también resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) vinculados a los proyectos de inversión pública y a las IOARR.
En relación a las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión bajo el régimen general de contrataciones del Estado paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM dispone su reactivación y, por tanto, el inicio del cómputo del plazo para la presentación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo por parte de los contratistas, establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, el que empieza a computarse a partir del 5 de junio de 2020.
Finalmente, si bien la aprobación de la ampliación excepcional de plazo origina la obligación formal de reinicio de las actividades de re-movilización y adecuaciones o adaptaciones de los ambientes de trabajo, las entidades pueden coordinar y acordar con los contratistas el inicio inmediato de dichas actividades, siempre que los contratistas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo” en el SICOVID-19.