Hidrocarburos

Modifican protocolo sanitario para actividades de minería, hidrocarburos y electricidad

Mediante Resolución Ministerial N° 159-2020-Minem/DM, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Minem establece que el plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo debe ser remitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de 48 horas.

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) informó este el 24/06/2020 sobre una serie de cambios en el documento “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 destinado para actividades de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.

Dentro de esta norma publicada en El Peruano, se precisa que el empleador debe gestionar el registro del plan sanitario en el SICOVID-19 para su respectiva aprobación en máximo 48 horas.

Dicho plan debe permanecer accesible a las entidades fiscalizadoras correspondientes y debe estar a disposición de los trabajadores y de los clientes.

Asimismo, Minem destaca que para el transporte aéreo, terrestre privado y marítimo fluvial, se debe manejar un aforo determinado por la autoridad competente así como la separación entre pasajeros, aunque es obligatorio que se respete la distancia mínima de un metro.

Finalmente, también se consideran a las personas con insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis como un factor de riesgo para COVID-19.

Cabe precisar que estos criterios se aplicarán para la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).

La norma completa:

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