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MTC recuerda a usuarios que pueden acceder a reducción excepcional del 90% en multas de la Sutran

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que los usuarios podrán acogerse a un régimen excepcional que contempla una reducción de hasta 90 % en determinadas multas impuestas por infracciones de tránsito y transporte terrestre, dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC y alcanza a multas que se encuentren pendientes de iniciar un procedimiento administrativo sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en etapa de ejecución coactiva. También comprende las sanciones que sean impuestas mientras permanezca vigente este régimen.

Los administrados que mantengan deudas por multas podrán consultar previamente su situación y verificar si las infracciones correspondientes están incluidas en el beneficio antes de realizar el pago.

La Sutran ya ha aplicado mecanismos similares de regularización. Durante 2025 puso en marcha un Programa de Regularización de Sanciones (PRS) que permitió obtener descuentos de hasta 95 % en determinadas infracciones.

Con el nuevo régimen, el MTC busca promover que los usuarios regularicen sus obligaciones pendientes, al mismo tiempo que mantiene las labores de fiscalización y control frente a infracciones que puedan representar un riesgo significativo para la seguridad vial.

El acogimiento al beneficio es voluntario y se concreta mediante el pago de la multa con la reducción correspondiente. Una vez cancelado el monto, se procederá a concluir y archivar el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, incluyendo, de ser aplicable, las costas y gastos derivados de la cobranza.

Asimismo, las multas canceladas bajo este régimen no generarán ni conservarán efectos relacionados con la acumulación de puntos en la licencia de conducir y tampoco serán consideradas para establecer reincidencia o habitualidad.

Infracciones excluidas

El descuento del 90 % no comprende todas las infracciones. En el caso del transporte terrestre, quedan fuera, entre otras, las sanciones identificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT).

La infracción F.1 corresponde a brindar servicios de transporte de personas, mercancías o mixto sin contar con la autorización de la autoridad competente. La F.7 está relacionada con acciones que atenten contra la integridad física de un inspector de transporte durante sus funciones, mientras que la T.3 sanciona la operación de una infraestructura complementaria de transporte sin el respectivo certificado de habilitación técnica.

En materia de tránsito, tampoco se encuentran comprendidas las infracciones M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.c, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39. También existen exclusiones para determinadas conductas vinculadas con informalidad, agresiones contra inspectores y accidentes de tránsito dentro de los ámbitos de competencia de la ATU y las municipalidades provinciales.

Para consultas o inconvenientes relacionados con el régimen, los usuarios pueden comunicarse al (01) 200 4555, opción 5.

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