GLP

Norma que modifica comercialización en el GLP “empodera al distruibuidor”

A propósito de los cambios realizados a través el Decreto Supremo N° 009-2020 referidos a la comercialización y seguridad del GLP, Leonardo Lizarraga, director ejecutivo de Punto de Distribución, indicó que la norma ha sido desarrollada pensando en que el gran problema del mercado son las envasadoras y más bien los agentes distorsionadores no han sido tocados en la norma.

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“Los Distribuidores a granel siguen sin mayores cambios, en la realidad,  seguirán lucrando de las instalaciones ajenas, mi pregunta es: cuál es la capacidad operativa de supervisión que tiene Osinergmin”

Empoderamiento

En cuanto a lo que es el GLP Envasado, “hoy en día el agente que está encareciendo el producto, de cara al usuario final, sin duda es el distribuidor y con las modificaciones en el Decreto Supremo N° 009-2020, más bien lo están empoderando.

Ahora incluso podrá (el distribuidor) gestionar su propia póliza para que tramite su registro personalmente y sea multimarca, qué pasa entonces con  la seguridad, en caso ocurra un siniestro en este tipo de locales, cuál sería la responsabilidad de cada una de las envasadoras que lo abastece?. Aquí hay cosas que ajustar”, indicó Leonardo Lizarraga.

El artículo 50

El representante de punto de distribución se refirió al artículo 50 del D.S. 009-2020, que indica que “Los Distribuidores de GLP en Cilindros pueden expender directamente al público y en forma conjunta, GLP en Cilindros del signo y color pertenecientes a diversas Empresas Envasadoras. Sin embargo, dichos agentes se encuentran prohibidos de comercializar con los Locales de Venta, GLP en cilindros de una Empresa Envasadora que no haya emitido el respectivo Certificado de Conformidad al referido Local, con excepción de lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 13 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM, para lo cual deben revisar el Registro de Hidrocarburos de cada Local.

Cilindros de otras empresas

Los usuarios que hayan recibido Cilindros Rotulados en Kilogramos o en Libras de una determinada Empresa Envasadora, tienen derecho a canjearlos con los de otras Empresas Envasadoras. En relación a los cilindros de su propiedad, cada Empresa Envasadora deberá autorizar a los Distribuidores en Cilindros, para ejecutar, en su representación y con poder suficiente, los actos y gestiones referidos al intercambio de cilindros y comercialización del producto”

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