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Bolivia: Un (nuevo) ministerio para desarrollar el litio

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*Mediante D.S. 3058, este año, el Órgano Ejecutivo creó el Ministerio de Energías, el primer titular de esta nueva cartera es Rafael Alarcón quien habló los desafíos y planes de esta nueva entidad estatal.

Desde hace poco más de dos meses, está en funcionamiento el Ministerio de Energías. Esta entidad fue creada el domingo 22 de enero, con la promulgación del decreto supremo 3058. La finalidad de la nueva instancia es acelerar el desarrollo energético del litio, para lo cual tiene la potestad de definir proyectos, planes y programas que garantice el aprovechamiento de esta riqueza natural, abarcando la totalidad de la cadena productiva del área.

Creación de la norma

El artículo 2 de la norma “crea el Ministerio de Energías” y define la “estructura, atribuciones y competencias” de la nueva autoridad sectorial, que nació de la disgregación de los Ministerios de Hidrocarburos y Energía y de Minería y Metalurgia, puesto que se suma la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, entidad que dependía de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).

El nuevo ministerio tiene dos brazos operativos

El Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas con sus direcciones generales de Litio y de Energía Nuclear, y el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas que opera con tres direcciones generales: de Electricidad, de Energías Alternativas y de Control y Fiscalización. Así lo establece el artículo tercero de la norma.

Jurisdicción específica

Entre las atribuciones del Ministro de Energías, su primer titular es Rafael Alarcón, está: “Proponer y dirigir la Política Energética” nacional, controlando y evaluando el cumplimiento de ésta, además de “promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética”, de acuerdo con el mandato del artículo cuarto del D.S.

Funciones

Además, “establecer las políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de energía eléctrica”, también debe “elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad”.

De igual manera, son atribuciones del Ministro de Energías “diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”, y “promover, formular y aplicar las estrategias del desarrollo e integración energética regional y del país”.

El Ministro de Energías tiene la potestad de “negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Dentro del territorio nacional tiene la facultad de “suscribir convenios a nivel país en materia energética”, además de “coordinar con los gobiernos autónomos”, regionales y locales, para el “desarrollo de las políticas energéticas”.

En el ámbito de los recursos evaporíticos, el Ministro de Energías está facultado para “proponer planes, programas y proyectos para la cadena”, además de “ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral” de esta riqueza natural. Otra de las atribuciones es generar propuestas “en el ámbito energético y recursos evaporíticos”.

También tiene autoridad para “proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización”, señala la norma.

Respecto del Viceministerio de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear) entre sus atribuciones está la de “ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito”, así lo establece el inciso k del artículo 5 del DS 3058.

Este Viceministerio deberá “proponer la planificación integral del sector energético en el mediano y largo plazo”, además de “coordinar y supervisar a todas las entidades” sectoriales, también “formular y evaluar la Política Energética del país”, “proyectar el Plan de Desarrollo Energético” su puesta en marcha, seguimiento y control. También proponer y aplicar “estrategias para la integración energética regional”.

Por otro lado, entre las facultades del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, la norma señala que debe “definir, formular y evaluar políticas para el sector”, tomando en cuenta “accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria”.

También, tiene que “definir políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales”. Además de “proponer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías alternativas”. Entre otras atribuciones, la norma señala que debe “proponer políticas para el desarrollo de tecnologías de energías alternativas, hidroeléctricas, eólica, fotovoltaica y otras”, pero coordinando con las universidades públicas.

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