GLP
Osinergmin invade atribuciones de DGH e Inacal, según especialista Walter Cornejo
En efecto, Osinergmin ha establecido:
- Que la vida útil de las válvulas internas está limitada a la garantía del fabricante (lineamiento 6j). Es decir, si Fisher da una garantía por 5 años, excedido ese plazo, hay que comprar otra válvula. ¿Dirá eso porqué no es su plata? De Donde sacó esa “norma” o “estándar” como dirían los gringos. Sus televisores serán todos nuevos, seguro, porqué la mayoría de los fabricantes de los TVs solo dan un año ¡Que tal lujo de Osinergmin!
- Que no están permitidos los arreglos con válvulas internas de 3” y tuberías aguas debajo de 2”. O sea, el famoso arreglo 3” x 2” Osinergmin no lo permite. (lineamiento 6k) ¿En base a qué? ¡No lo sustenta! Todos los cálculos al respecto demuestran que, ante una ruptura, en este caso, la válvula de exceso de flujo al interior de la válvula interna ¡Cerrará! Pero, Osinergmin les acepta a unos y a otros no. ¿Porqué? ¿Porqué no eliminan este “lineamiento” o “norma Osinergmin”?
- Osinergmin establece un límite en el sistema de despacho a 200 GPM (lineamiento 6m). En base a eso descartan las válvulas internas que exceden el flujo de cierre de 300 GPM (muchos usuarios han adquirido de 400 GPM). De donde salió eso, no lo han explicado. Osinergmin debe indicar en que NTP (norma técnica peruana), Norma Internacional o D.S. está eso
- También se pretende aplicar el mismo criterio de las válvulas internas a las válvulas de seguridad, es decir restringir la vida útil de las válvulas de seguridad al tiempo de garantía del fabricante. La NFPA 58 establece “10 años para pruebas de las válvulas de alivio para recipientes de más de 2,000 galones”
Pero ahí no termina su actuación errada. Osinergmin ha suspendido numerosos registros por errores administrativos. Osinergmin notifica al Regulado, el regulado pone a disposición de Osinergmin, la cisterna. Osinergmin NO VA, pero el perjudicado es el regulado. ¿Porqué? Porque al no haber visita, no hay “Acta de Supervisión”. La próxima vez que se venza la fecha de supervisión de esta cisterna, al no tener acta, será suspendida apenas se encuentre cualquier observación, porque como no tiene acta, “ya no tiene plazo”. Si Usted reclama, es peor porque el tiempo para atender su reclamo es tan largo que mejor usted “reinscribe” la cisterna, siempre sujeto a la disponibilidad del ente regulador, que anuncia pomposamente al público que “ha suspendido al 35% de las cisternas” por supuestos incumplimientos. Mientras tanto la distribución de GLP empeora y se encarece. ¿Gracias a quién? ¡A Osinergmin!
¡No vamos a evitar otros accidentes como Villa EL Salvador con esta actuación ineficiente e inmadura!
Osinergmin debe revisar sus lineamientos, eliminar los que exceden o están fuera de normas, restituir de inmediato los registros que han sido suspendido por errores administrativos e iniciar una nueva campaña ordenada y correcta para beneficio de los usuarios, del público, de las empresas y del país.
La DGH por su parte, no se ha pronunciado. ¿Es que así se va a regular el país? ¿Con un ente que se sale del cuaderno normativo y al que le compete se queda callado?
No nos sorprendamos que los costos de transporte se incrementen y con ello, los precios de los balones de GLP.