Gas Natural
OSINERGMIN dispone que concesionarias de gas compartan datos en tiempo real para mejorar supervisión y seguridad
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) aprobó una normativa que exige a las concesionarias de gas natural proporcionar información en tiempo real de sus sistemas SCADA, con el objetivo de fortalecer la supervisión y garantizar la seguridad en las operaciones.
Nueva normativa:
El OSINERGMIN, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2025-OS/CD, modificó la normativa que regula la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas en la industria del gas natural. Esta medida, que antes solo aplicaba a las actividades de producción y transporte, ahora incluye a las concesionarias de distribución, como Cálidda (Lima y Callao), Contugas (Ica), Promigas Perú y Petroperú.
Supervisión 24/7:
La normativa busca mejorar la supervisión de las operaciones y garantizar la seguridad en las instalaciones de gas natural. Las empresas deberán proporcionar datos en tiempo real de sus sistemas SCADA (Supervisión, Control y Adquisión de Datos), lo que permitirá a OSINERGMIN monitorear las operaciones las 24 horas del día, todos los días del año. Entre los datos que deberán reportarse se encuentran: presión, temperatura, flujo y señales de alarma en las instalaciones de distribución, así como información adicional que OSINERGMIN pueda requerir.
Plazo de implementación:
Las empresas tienen un plazo de 180 días calendarios, a partir de la vigencia de la resolución, para implementar los cambios necesarios y cumplir con las nuevas obligaciones. Esta medida surge como respuesta a incidentes previos, como la explosión de un camión de GLP en Villa El Salvador en 2020, que dejó 34 fallecidos y evidenció la necesidad de fortalecer la supervisión en el sector.
DATOS IMPORTANTES
*La presente Norma tiene como objetivo establecer disposiciones para la entrega de información en Tiempo Real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las Empresas Supervisadas al Centro de Supervisión de Osinergmin a fin de verificar que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.
*Para el caso de las empresas que realizan la actividad de procesamiento incluye también a las Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción, así como las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y de Gas Licuado de Petróleo, ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.
*El Centro de Supervisión de Osinergmin (CSO) debe contar con un Sistema de Recolección de Datos que permita y facilite la recepción en Tiempo Real de la información remitida por las Empresas Supervisadas, durante las 24 horas todos los días del año.
*Plazo de implementación para Empresas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Establecer un plazo de implementación de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.