GLP
¿Qué medidas de seguridad debe tener un vehículo para transportar GLP?
Dos personas fallecidas a consecuencia de un incendio originado por el choque de un camión cisterna contra unas viviendas en el cruce de las avenidas Edilberto Ramos (Mariano Pastor Sevilla) y Villa del Mar, en el distrito de Villa El Salvador. El incendio y deflagración dejó también más de 50 heridos de gravedad y 14 viviendas inhabitables.
Según imágenes captadas por los vecinos y testigos del incendio, del del Cisterna de la Envasadora Transgas L.G E.I.R.L. empezó a salir gas licuado de petróleo (GLP) apenas impactó contras los inmuebles. Segundos después se produjo un fuerte estallido y se generaron las llamas. Al parecer, se habría originado tras la deflagración que se produjo tras el choque del camión cisterna.
El Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo de la Ley Nº26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala en su capítulo 5 los requisitos que deben cumplir los camiones cisternas y otros vehículos para efectuar el traslado de este combustible. Algunos de ellos son los siguientes:
► Los camiones-tanque (cisternas), tanques sobre rieles y cualquier otro medio que transporta GLP tienen que contar con autorización expedida por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y estar registrados en esta entidad.
► Asimismo, las cisternas, camiones tipo baranda, camionetas y tanques sobre rieles que transporten GLP deben contar con extintores de polvo químico seco tipo ABC, de 9 kilogramos, de la siguiente forma:
-Camión-tanque, camión cisterna, conjunto tracto-semiremolque para el transporte de GLP en cilindros y tanque sobre rieles: dos extintores de 13,6 kilos (30 libras).
-Otros camiones y camionetas para transporte de GLP en cilindros: un extintor de 13,6 kilos (30 libras).
Los extintores deben ser de polvo químico seco tipo ABC, con una capacidad de extinción certificada mínima de 4A:80BC. También deberán contar con la certificación de organismos acreditados ante el Indecopi. Si por cualquier causa la fuga de gas de un cilindro se inflamara, se aplicará lo indicado en el artículo 81.
► Las camionetas que se dedican al transporte o comercialización de GLP en cilindros solo podrán cargar en su plataforma, como máximo, la capacidad de cilindros que le corresponda.
► El transporte de cilindros deberá efectuarse con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma vertical. En el caso de tener que transportarlos en varios niveles, se deben colocar uno sobre otro y de esta manera:
-Camioneta: Hasta un nivel.
-Camionetas tipo baranda: Hasta dos niveles.
-Camiones de transporte: Hasta una altura máxima de 2 metros.
► Las barandas, así como la puerta posterior, deberán tener una altura que sea igual a la altura máxima que alcancen los cilindros del último nivel transportado. Se debe garantizar que estos no se golpeen entre sí durante el transporte.
► Por ningún motivo los vehículos podrán transportar cilindros en vehículos techados o de otro tipo de carrocería cerrada.
► Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no pueden fumar en el trayecto ni permitir que fumen otras personas alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos.
► No se podrá transportar, conjuntamente con GLP, ningún otro tipo de carga inflamable o combustible o botellas de otros gases a presión.
► Cada cisterna deberá contar con los certificados otorgados por organismos acreditados por el Indecopi, teniendo en cuenta el fabricante, tipo de acero utilizado, porcentaje de radiografiado, presión de prueba hidrostática, capacidad nominal, peso seco y fecha de fabricación.
► Los vehículos que transporten GLP a granel tienen que colocar en la parte posterior del vehículo sobre el que está montado el tanque, dos banderolas rojas en señal de peligro.
► El escape de los gases de combustión de los motores de los vehículos destinados a transportar GLP debe contar con un silenciador mata chispa. Además, el sistema eléctrico y de las luces de peligro laterales y posteriores de las cisternas deberán ser herméticos, de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad.