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Sistema de GLP tendría autonomía promedio de tres días mientras Osinergmin aplica medidas excepcionales por emergencia energética

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El monitoreo realizado por el regulador al 9 de marzo revela que las principales plantas de GLP cuentan con inventarios limitados, por lo que se han dispuesto medidas logísticas extraordinarias para garantizar el abastecimiento durante la emergencia por racionamiento de gas natural.

El seguimiento realizado por el Osinergmin a las principales plantas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) del país muestra que el sistema cuenta con una autonomía promedio cercana a tres días, en el marco de la emergencia energética decretada por el Ministerio de Energía y Minas debido a restricciones en el suministro de gas natural.

Inventarios en plantas muestran autonomías diferenciadas

De acuerdo con el monitoreo efectuado por el regulador, las plantas de almacenamiento y despacho de GLP presentan distintos niveles de autonomía operativa.

Entre las instalaciones evaluadas se encuentran:

  • Pluspetrol (Planta Pisco): 5.5 días de autonomía
  • Solgas: 3.7 días
  • Zeta Gas: 1.5 días
  • Terminales del Perú: 2.3 días

A partir de estos datos, el cálculo promedio arroja una autonomía aproximada de 3.2 días, lo que evidencia la necesidad de mantener un monitoreo permanente del abastecimiento mientras se normaliza el sistema energético.

Medidas excepcionales para asegurar el abastecimiento

Frente a este escenario, Osinergmin aprobó medidas excepcionales y transitorias destinadas a facilitar la logística y el transporte de combustibles en el país.

Entre las principales disposiciones se encuentran:

  • Uso combinado de tractos y cisternas inscritos en distintas fichas del Registro de Hidrocarburos del mismo operador, con el objetivo de optimizar el transporte de combustibles.
  • Autorización para transportar diésel en compartimentos habilitados para gasolinas o gasoholes, bajo condiciones técnicas que garanticen la seguridad de la operación.
  • Facilitación de la importación de combustibles, permitiendo que unidades con placas extranjeras transporten derivados de hidrocarburos o GLP sin requerir inscripción previa en el Registro de Hidrocarburos.

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