Hidrocarburos
Conoce el protocolo sanitario para reanudación de actividades en hidrocarburos, minería y sector eléctrico
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad”.
Mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se indica que el documento del protocolo sanitario mencionado es un anexo de la presente norma.
Además, señala que para efectos de la difusión de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, los viceministerios de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden, de acuerdo a sus competencias, disponer la elaboración de material infográfico en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores.
El protocolo tiene como objetivo regular e implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a dichos sectores, para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas.
Algunas disposiciones importantes
Las empresas deberán elaborar un Plan de Vigilancia y Control Covid 19, conteniendo el RUC de la empresa, la región y lugar de sede de la misma, nombre y DNI del representante legal, número de trabajadores en planilla y por recibo por honorarios, nómina de personal de seguridad y puesto que se desempeña el personal de la empresa. Este plan elaborado por la empresa deberá ser aprobado por Comité de Salud de la propia empresa y enviado al viceministerio correspondiente del MINEM. Luego de aprobado se enviará al MINSA, a trvés del Instituto Nacional de Salud.
Ficha de Sintomatología
En decreto supremo que aprueba los protocolos para prevención del Covod-19, contiene la Ficha de Sintomatología donde el trabajador de la empresa tendrá que registrar, sus síntomas (sea que tenga molestias o no), indicar si es personal de riesgo (con enfermedades tratadas o controladas), si son trabajadores mayores de 60 años, si tuvieron contacto con ´personas contagiadas con Covid-19, si viajaron al exterior (de ser así tendrá que acreditar cuarentena de 14 días), si está medicándose. Esta ficha será presentada de manera virtual al correo que la empresa proporcione al trabajador. Los datos consignados tendrán carácter de declaración jurada.
Servicio de Salud de la Empresa
La empresa deberá implementar un Servicio de Salud que evalué la situación sanitaria de todos los trabajadores de la empresa. Deberá estar implementado con alcohol, termómetro EPP (Equipo de Protección para el Personal), paracetamol y un botiquín bien implementado. El Servicio de Salud debe estar atendido por personal médico autorizado. También debe tener un´a zona de aislamiento temporal, en caso detecte casos sospechosos o confirmados de Covid 19.
Antes de ingresar al centro de labores los trabajadores deberán ser evaluados por Servicio de Salud de la Empresa, entrar a su área de trabajo de manera escalonada, usar mascarillas y guantes permanentemente. En todas estas actividades se debe respetar la distancia establecida de 1m 50cm, incluso al consumir sus alimentos.
El Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 describe como personal de alto riesgo
Personal y factores de riegos
El personal mayor de 60 años es considerado de alto riesgo, por lo que el Servicio de Seguridad y Salud de la empresa debe evaluarlo (de acuerdo a los lineamiento de vigilancia prevención y salud, aprobado por RM 239-2020 MINSA) e emititir un inbforme favorable.
Factores de alto riego también son lo que se presentan en el personal como: Hipertención Arterial, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Diabetes Mellitus, Obesidad con índice de masa de masa corporal de 30 a más, Asma, Enfermedades respiratorias crónicas, Insuficiencia renal, Enfermedad o tratamiento inmunosupresor,
Si deseas tener Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, solicitamos vías correo electrónico: elgasnoticias@hotmail.com