Combustible

Decreto Supremo dispone publicación de valoración energética en las unidades de medida de los combustibles

Se ha pre publicado el Decreto Supremo que dispone información de los precios y unidades de medidas de la comercialización de los combustibles así como la implementación de sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las plantas de procesamiento.

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El referido decreto visado por el Ministerio de Energía y Minas [Minem], considera que se ha identificado que la información publicada en los paneles publicitarios (tótems) de los establecimientos de venta al público de combustibles, muestran precios en diferentes unidades de medida para de los combustibles, “lo cual dificulta a los consumidores decidir por el combustible que les resulte más económico”.

Propuesta de medida

Que, en ese sentido, a fin de brindar “información estandarizada y objetiva” resulta pertinente establecer que los establecimientos de venta al público de combustibles “empleen a nivel nacional el galón como unidad de medida para la comercialización de diésel, gasolinas, gasoholes y GLP de uso automotor. Asimismo, el metro cúbico (m3) para la comercialización de GNV, GNC y el kilogramo para la comercialización de GNL”.

También se establece que “los agentes comercializadores coloquen en paneles visibles y luminosos, los precios por unidad correspondiente de los combustibles que expendan, los cuales deben ir acompañados de la Unidad Energética [UE]”

Precios de referencia y sustento

Sobre este aspecto el proyecto de decreto supremo indica que dada la importancia de los precios de referencia de combustible y sus derivados de petróleo que publica Osinergmin es importante que el consumidor acceda oportunamente a esta información y a los factores de sustento para la determinación de los precios de referencia.

Procesamiento de gases

Sobre este punto se dispone que los sistemas de despachos a medios de transporte terrestre para combustibles líquidos clase l y ll, realizados en las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimientos en aeropuertos y terminales, “deben tener un sistema de quemado o procesamiento de gases, a fin de evitar que los vapores recuperados de los medios de transporte sean liberados al medio ambiente”.

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