Notas de Prensa
El Acta de Compromiso en la fiscalización ambiental: avances y desafíos normativos
Privilegiar la subsanación efectiva de las infracciones ambientales frente a la sola aplicación de sanciones representa un paso clave hacia el fortalecimiento de la fiscalización ambiental. Bajo este enfoque, la aprobación del reciente Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante la Resolución No. 00019-2025-OEFA-CD, ha incorporado una herramienta central: el Acta de Compromiso o Compromiso de Cumplimiento.
Esta figura permite que el administrado supervisado, frente a un presunto incumplimiento que amerite una medida administrativa, solicite la suscripción de un acta mediante la cual se obliga a adoptar la medida, acción u omisión que venía incumpliendo. Así, acuerda con la Dirección de Supervisión del OEFA un plazo y una forma de adecuación, evitando el inicio de un procedimiento administrativo sancionador y la imposición de una eventual sanción.
Desde una perspectiva comparada, esta figura se inspira en el Programa de Cumplimiento de la legislación ambiental chilena, modelo que ha demostrado resultados favorables en la corrección voluntaria. Su adopción responde a una necesidad, pues según la Exposición de Motivos del Reglamento, entre 2019 y 2024, las medidas administrativas tradicionales alcanzaron apenas un 45% de cumplimiento, mientras que los compromisos de cumplimiento registraron un 62%. Estos datos evidencian que la figura incentiva más eficazmente la adecuación voluntaria a las obligaciones ambientales.
La naturaleza jurídica del Acta de Compromiso puede caracterizarse como un acuerdo administrativo de carácter correctivo que opera dentro del procedimiento de supervisión, como alternativa al ejercicio de la potestad sancionadora. Siendo este caso, se trata de un mecanismo unilateral del administrado que requiere la aceptación de la autoridad supervisora.
Respecto a los criterios de evaluación, el Reglamento establece que el OEFA analizará conjuntamente los antecedentes de cumplimiento ambiental del administrado en los últimos dos años y el nivel de cumplimiento de medidas administrativas dictadas en igual periodo. Asimismo, se prevé que el administrado que incumpla el compromiso asumido no podrá acogerse nuevamente a esta figura durante los siguientes cuatro años.
Límites del marco vigente y retos de aplicación
Sin embargo, persisten vacíos normativos que generan incertidumbre. El Reglamento no establece parámetros objetivos ni estándares predecibles sobre en qué supuestos se aceptaría la suscripción de un Acta de Compromiso. La determinación de cuándo un incumplimiento amerita una medida administrativa resulta discrecional, lo que genera el riesgo de que la autoridad niegue la suscripción. Adicionalmente, no se ha esclarecido cómo se materializa el rechazo ni cuál sería el mecanismo de impugnación.
En nuestra experiencia, el OEFA suele remitir comunicaciones señalando que no corresponde aceptar la suscripción de un Acta de Compromiso, al considerar que no se cumplirían los presupuestos para el dictado de una medida administrativa; sin perjuicio de ello, otorga un plazo para que el administrado adopte una “acción de hacer”, lo cual resulta incongruente. Consideramos que este tipo de decisiones deberían ser impugnables, ya que de lo contrario el administrado no podría cuestionar por qué se está rechazando la solicitud de suscripción.
En definitiva, si bien el Acta de Compromiso se erige como una herramienta valiosa al dar prioridad a la reparación de los daños y al cumplimiento efectivo, su verdadero éxito dependerá de una aplicación transparente, predecible y razonable por parte de la autoridad. Para consolidar sus beneficios, resulta urgente definir criterios claros de admisión, normar de manera explícita el trámite de denegación y asegurar el derecho de impugnación de los administrados.