Combustible
Establecen los lineamientos para la publicación de la información energética en los grifos y Estaciones de Servicio
En relación a la equiparación de la unidad de medida de los combustibles, [acorde con el Decreto Supremo N° 013-2021-EM], el jueves 12 2021 se emitieron los lineamientos para la publicación de la información energética en los establecimientos de venta al público de combustibles.
Entre los aspectos más relevantes se menciona los siguientes:
- Los Dispensadores y/o Surtidores ubicados en las EESS deben contener etiquetas (de tamaño hoja A4) que muestren: (i) Poder Calorífico por cada combustible, (ii) equivalencias energéticas de los combustibles y (iii) las fórmulas que permitan al usuario que adquiere el combustible, determinar, de forma clara, el costo de la energía adquirida. Conforme lo siguiente:
- El Poder Calorífico es establecido por la DGH a partir de la división de la unidad MJ entre la unidad de volumen del combustible.
- Se publicará en la página web del MINEM la información de los poderes caloríficos de los combustibles y la tabla de equivalencias, así como sus actualizaciones.
- La etiqueta debe ser reemplazada por las EESS, en un plazo de 30 d/h, contado a partir del día siguiente de la actualización en la página web del MINEM de los nuevos Poderes Caloríficos de referencia.
Los presentes lineamientos entran en vigencia a partir del día de mañana [hoy 13 de agosto 2021] .
Las EESS que a la fecha cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente deberán efectuar las adecuaciones antes del 16 de diciembre de 2021. Sólo quedaría efectuar el seguimiento correspondiente a fin de verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.