Combustible
Disponen que grifos deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles

Disponen medidas sobre la información de los precios y unidades de medida de la
comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento (D.S. Nº 013-2021-EM).
Equiparación de Unidades de medida para la comercialización de combustibles
Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles, a nivel nacional, a excepción del combustible GNV. La información de precios por unidad de medida debe estar disponible en los paneles de manera visible y luminosa.
Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben colocar en los dispensadores una etiqueta, la cual debe estar visible sobre la parte frontal del dispensador, y debe contener, de manera referencial, el precio por unidad energética equivalente, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
Plazo
El plazo de aplicación por los Establecimientos de Venta al Público es de máximo 90 días hábiles, contado a partir de la emisión de las disposiciones técnicas a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Las unidades de medida a utilizarse para indicar tanto las características como las transacciones del GLP, deberán expresarse en galones, sin perjuicio de agregar como información adicional los valores expresados en otro tipo de unidades usadas en la industria de hidrocarburos.
Publicación de informe de seguimiento de precios de los combustibles
OSINERGMIN debe publicar, semanalmente, en su página web, un informe de seguimiento de la evolución de precios promedio mayoristas y precios finales de los combustibles comercializados en el mercado interno, a nivel nacional y departamental. Los datos presentados, así como la información histórica, deben estar disponible en versiones electrónicas que permitan la exportación de datos.
La adecuación de las publicaciones de precios de los Combustibles Dispóngase que, el OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
Asimismo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establece o adecua los mecanismos tecnológicos y los procedimientos de supervisión para el cumplimiento de lo señalado y modificado por el presente Decreto Supremo.
Información sobre volumen de ventas primarias de Plantas de Abastecimiento de GLP Establézcase que, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la DGH y al OSINERGMIN dentro de los cinco (05) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente:
i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de
Hidrocarburos, indicando el volumen vendido que corresponda a una venta primaria,
entendiéndose como tal a la primera venta que realice un Productor y/o Importador a
través de una Planta de Abastecimiento.
ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras.
Sistemas de despacho y Sistemas de Quemado o Procesamiento de gases
Los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Combustible Líquidos de Clase I y II, así como para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que cumplen con los criterios de Clase I y II señalados en el Artículo 4 del presente Reglamento, deben ser de carga por el fondo con recuperación de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. Estos sistemas de carga por el fondo deben contar con Sistema de detección y bloqueo por sobrellenado y Sistema automático de corte de despacho por pérdida de puesta a tierra. Asimismo, deben tener un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional.
En adición a ello, dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado al OSINERGMIN, quien lo publica en su Portal Institucional y verifica su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca.
En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita las disposiciones técnicas requeridas para la implementación del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Adecuación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y
Terminales
En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprueba las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, Los plazos establecidos en dicho cronograma no deben exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. Una vez aprobados los cronogramas de adecuación y la Guía de Supervisión, estos deben ser publicados por el OSINERGMIN en su Portal Institucional, junto a los avances realizados y las acciones de supervisión efectuadas; asimismo, debe reportar, trimestralmente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el avance del citado cronograma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas y sanciones correspondientes. De manera excepcional, OSINERGMIN puede otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que se sustente técnicamente que no hacerlo, puede afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encuentran garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura.

Combustible
Petroperú informa sobre su capacidad operativa para el abastecimiento de combustibles

Representantes de la empresa expusieron ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso la situación de Refinería Talara y el suministro de combustibles en la Amazonía
Petroperú viene avanzando en la recuperación progresiva de sus capacidades operativas, con acciones orientadas a fortalecer sus principales unidades productivas y garantizar el abastecimiento de combustibles en el país, así lo manifestaron sus ejecutivos durante su intervención en la sesión de la Comisión de Energía y Minas, de la Cámara de Diputados del Congreso de la República.
El presidente del Directorio de Petroperú, Oliver Stark señaló que el plan de trabajo de la actual gestión contempla tres hitos principales. El primero es dotar de liquidez a la empresa, aspecto en el que ya se vienen registrando avances como el crédito puente de US$475 millones, concretado en setiembre por ProInversión, en el marco del DU 010-2026.
Este factor resulta fundamental para asegurar una mayor disponibilidad de crudo e incrementar progresivamente la utilización de las refinerías como Talara e Iquitos, las cuales se encuentran actualmente en operación y permiten garantizar el abastecimiento de combustibles en las diferentes zonas del país.
El segundo hito es solucionar los principales desafíos operativos. Al respecto, se informó que la unidad Flexicoking (FCK) culminó su primera inspección general y, desde el 27 de setiembre, se encuentra en maniobras de arranque, como parte del proceso previo a su puesta en operación, lo que permite proyectar para fin de año un procesamiento de más de 80 mil barriles de crudo por día en la Nueva Refinería Talara.
Asimismo, se indicó que se viene trabajando en proyectos asociados a la desulfurización de combustibles y la eficiencia de las unidades auxiliares de la Nueva Refinería Talara.
Finalmente, Stark destacó que el tercer hito es modernizar la estructura organizacional,
bajo un concepto matricial que permita una gestión más eficiente y articulada, orientada a atender las necesidades actuales de la compañía. En esa línea, señaló que la visión de futuro es consolidar a Petroperú como una empresa sólida, sostenible y rentable, con capacidad para generar los resultados necesarios para cumplir con sus obligaciones financieras.
Petroperú presente en la Amazonía
La recuperación de las operaciones de Petroperú tiene además un impacto directo en el abastecimiento de combustibles de la Amazonía, particularmente en Loreto, donde la empresa cumple un papel estratégico debido a las condiciones geográficas y logísticas de la región.
A lo largo de su historia Petroperú ha generado sinergias de transporte, producción y almacenamiento que permite atender las necesidades de la selva. Como parte de ello se han incrementado los días de operación de la Refinería Iquitos pasando de 4 a 22 días en agosto, situación que se mantiene en setiembre y que contribuye a fortalecer la presencia del estado y garantizar la seguridad energética del país.
De esta manera, los avances registrados en sus principales unidades operativas y en la gestión de sus recursos permiten a Petroperú continuar fortaleciendo su capacidad de abastecimiento y su presencia a nivel nacional, en línea con su rol estratégico en la seguridad energética del país y con el proceso de recuperación de la empresa.

Combustible
Petroperú precisa alcances de investigación de Paul Hastings sobre vínculos con Gunvor y Vitol

La empresa señaló que la investigación comenzó en 2022 y que el informe final, presentado en mayo de 2025, no encontró evidencia concluyente de sobornos ni de direccionamiento de procesos de contratación.
Petroperú se pronunció sobre las informaciones difundidas por el programa Punto Final de Latina Televisión respecto a los servicios contratados al estudio internacional de abogados Paul Hastings LLC y explicó el origen, alcance y conclusiones de la investigación realizada.
Según la empresa estatal, el proceso se inició en 2022, luego de que Raymond Kohutt, vinculado a la compañía Gunvor S.A., reconociera ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos el pago de sobornos a funcionarios de Petroecuador. Ante este escenario, Petroperú decidió contratar de manera preventiva a Paul Hastings LLC para investigar posibles riesgos de corrupción relacionados con sus operaciones comerciales con Gunvor y Vitol entre 2015 y 2021.
El informe final del estudio jurídico, emitido en mayo de 2025, concluyó que no se encontró evidencia clara de la existencia de un esquema de intercambio de beneficios o quid pro quo, ni de infracciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de Estados Unidos.
Asimismo, de acuerdo con Petroperú, la investigación no identificó indicios de conductas criminales, acuerdos destinados a direccionar licitaciones o acciones de favorecimiento hacia Gunvor o Vitol por parte de trabajadores de la empresa.
Petroperú también indicó que los documentos elaborados por Paul Hastings LLC están protegidos por el denominado Privilegio Legal, correspondiente al secreto profesional entre abogado y cliente bajo la legislación estadounidense. En ese sentido, sostuvo que la divulgación pública del informe durante la anterior administración afectó dicha protección.
Auditoría de la Contraloría
La empresa estatal añadió que las conclusiones del estudio jurídico guardan relación con el Informe de Auditoría N.° 003-2023-2-0084-AC, elaborado en 2023 por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Contraloría General de la República respecto de las contrataciones realizadas con Gunvor durante el periodo 2013-2021.
Según Petroperú, dicho informe tampoco estableció responsabilidad administrativa, civil o penal contra trabajadores de la compañía.
A partir de las recomendaciones formuladas tanto por el OCI como por Paul Hastings, Petroperú aseguró haber puesto en marcha medidas de remediación destinadas a reforzar sus mecanismos de prevención y control frente a riesgos de corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y soborno.
Finalmente, la empresa reafirmó que continuará fortaleciendo sus sistemas internos de integridad, transparencia y prevención, además de implementar mejoras en sus procesos para reducir riesgos y evitar conductas que contravengan sus principios institucionales y la normativa vigente.
Petroperú también remarcó que mantendrá un manejo responsable de la información que se encuentre protegida por el Privilegio Legal y que cumplirá las disposiciones aplicables a este tipo de documentación.
Si quieres, también puedo hacer una versión más contundente y periodística, al estilo de una nota de Índice.pe, con un titular más atractivo y una bajada enfocada en las conclusiones del informe.

Combustible
Petroperú: participación de ProInversión en el Directorio genera cuestionamientos y dudas sobre el financiamiento

La intervención de un representante de ProInversión en determinadas reuniones del Directorio de Petroperú ha generado preocupación dentro de la empresa estatal, principalmente por el acceso a información financiera, comercial y estratégica de carácter sensible.
La situación ocurre mientras ProInversión, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), participa en procesos relacionados con la reestructuración financiera de Petroperú, la administración de mecanismos de financiamiento y la evaluación de activos estratégicos.
Uno de los puntos que aún genera interrogantes es el destino y detalle de los recursos obtenidos mediante el crédito puente internacional. Aunque inicialmente se anunció un financiamiento de hasta US$500 millones, Petroperú recibió US$475 millones. Según ProInversión, la diferencia de US$25 millones corresponde a los costos financieros de la operación.
¿Qué resultados ha conseguido Petroperú con las medidas extraordinarias?
Hasta el momento, dos hechos destacan dentro de las acciones adoptadas para enfrentar la situación financiera de la petrolera estatal.
El primero fue el retiro de UNNA Energía del procedimiento concursal que había iniciado contra Petroperú ante Indecopi. El segundo corresponde al desembolso de los primeros recursos del esquema de financiamiento internacional, que contempla una operación de hasta US$2.000 millones con respaldo del Estado.
El retiro del proceso concursal evitó que la empresa estatal enfrentara una junta de acreedores con capacidad para intervenir en decisiones relacionadas con su control. A su vez, el crédito permitió reducir la presión inmediata sobre la liquidez de Petroperú.
Sin embargo, todavía no se ha presentado públicamente un balance integral que detalle cuánto se ha obtenido mediante la monetización de activos, qué inversiones privadas se han concretado, cuáles han sido los ahorros operativos y qué recursos netos permanecen disponibles después de los costos asociados al financiamiento.
En el caso de UNNA Energía, el retiro del procedimiento también estuvo relacionado con las obligaciones contempladas en el contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho (RAD). Las medidas destinadas a ordenar los pagos y ampliar la capacidad de almacenamiento contribuyeron a resolver el conflicto que había llegado a Indecopi.
La participación de ProInversión en las reuniones del Directorio
Las medidas aplicadas para enfrentar la crisis de Petroperú se sustentan, entre otros instrumentos, en los decretos de urgencia 010-2025 y 003-2026, emitidos con el objetivo de atender los problemas de liquidez, garantizar el abastecimiento de combustibles y evitar un deterioro mayor de la empresa.
Estas disposiciones también otorgaron a ProInversión un papel en la estructuración financiera, los fideicomisos y la evaluación de determinados activos de Petroperú.
En ese contexto, Jorge Luis Ramos Felices participa en determinadas sesiones del Directorio como representante de ProInversión. Ramos Felices anteriormente integró el Directorio y el Comité de Auditoría y Control de Petroperú.
Su participación no significa que forme parte actualmente del Directorio ni que tenga facultades para reemplazar a la Gerencia General. No obstante, su presencia en reuniones donde pueden analizarse asuntos como flujo de caja, adquisición de crudo, contratos, financiamiento y activos estratégicos ha generado cuestionamientos sobre el alcance de su intervención.
ProInversión explicó a Infobae Perú que la participación de su representante se produce a solicitud del Directorio de Petroperú cuando se abordan asuntos vinculados con la reestructuración de la empresa y que dicha intervención se encuentra comprendida dentro del marco establecido por el DU 010-2025.
Petroperú, por su parte, precisó que Ramos Felices participa como consultor designado por ProInversión y que su incorporación se originó en una solicitud formal realizada por la anterior Presidencia del Directorio, y no por el actual presidente de la empresa, Oliver Stark.
Persisten, sin embargo, interrogantes sobre el alcance concreto de su participación: qué información puede revisar, a qué documentos tiene acceso y bajo qué reglas de confidencialidad interviene en las sesiones.
¿Qué ocurrió con los US$25 millones del crédito?
Uno de los puntos que ha generado mayor interés es la diferencia entre los US$500 millones anunciados inicialmente y los US$475 millones finalmente desembolsados a Petroperú.
ProInversión confirmó que los US$25 millones corresponden a los costos financieros asociados con la operación. No obstante, no se ha hecho público un desglose detallado que permita conocer cuánto corresponde a comisiones, garantías, honorarios, gastos legales u otros conceptos.
Tampoco se ha precisado públicamente cuál fue el monto neto efectivamente disponible para Petroperú después de aplicar estos descuentos.
La operación financiera adquiere mayor relevancia debido a que, paralelamente, ProInversión participa en la evaluación de activos estratégicos de la estatal, entre ellos los Terminales del Sur, el Oleoducto Norperuano y el Lote 64.
Evaluación de activos y participación privada
El Lote 64 ya se encuentra dentro de la estrategia de búsqueda de un operador privado. Petroperú ha planteado incorporar un socio y transferir parte de su participación contractual, con el propósito de distribuir los riesgos y las necesidades de inversión.
Los Terminales del Sur presentan un escenario diferente. Durante 2026, Petroperú contrató un servicio de operación por tres años, por lo que cualquier eventual esquema de asociación o concesión tendría que considerar las condiciones de ese contrato y determinar el beneficio económico para la empresa.
En cuanto al Oleoducto Norperuano, su importancia radica en que permite transportar crudo desde la Amazonía hacia la costa norte. Cualquier modificación en su esquema de operación requeriría considerar las inversiones pendientes, los gastos de mantenimiento, los ingresos previstos y el nivel de participación que conservaría Petroperú.
Hasta ahora no se ha publicado una evaluación comparativa que permita conocer cuánto valor generaría cada activo bajo administración directa de Petroperú frente a un eventual esquema de asociación privada, ni cuáles serían los riesgos y beneficios económicos de una transferencia de derechos.
El proceso también está bajo revisión del Tribunal Constitucional
La reorganización financiera y patrimonial de Petroperú continúa mientras el Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto de Urgencia 010-2025.
La Defensoría del Pueblo cuestionó determinadas disposiciones de la norma al considerar que podrían afectar el artículo 60 de la Constitución, el principio de jerarquía normativa y el régimen especial de Petroperú.
A este proceso se sumó una demanda presentada por la Municipalidad Provincial de Talara, que fue acumulada al expediente por decisión del Tribunal Constitucional el 25 de mayo.
Hasta el momento, el máximo órgano constitucional no ha emitido una sentencia de fondo sobre las facultades extraordinarias que sustentan parte de la intervención de ProInversión.
Mientras el proceso continúa, los mecanismos establecidos mediante los decretos de urgencia siguen aplicándose. Esto incluye las medidas relacionadas con el financiamiento, los fideicomisos y la evaluación de activos estratégicos de Petroperú.
El desarrollo del proceso constitucional será relevante para determinar el alcance y continuidad de algunas de estas medidas, especialmente aquellas que involucren compromisos sobre activos, flujos futuros o acuerdos con inversionistas privados.

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