Gas Natural

Observaciones a la autógrafa para la masificación del gas natural

Published

on

Escribe: Ing. (CIP) Antonio Gamero Márquez

En la primera parte de este articulo ya expusimos las razones porque se debe aceptar la OBSERVACION al Artículo 8 numeral 8.1 y corregir para que el subsidio focalizado sea para todo el segmento de CONSUMIDORES REGULADOS, es decir hasta 900,000 m3 diarios y también corregir que el beneficio del subsidio focalizado para vehículos debe ser exclusivamente para sus propietarios y en estaciones de GNV  y GNL atendidas por los Concesionarios por red de ductos.

La OBSERVACION al Artículo 4 numeral 4.3 sobre la prestación y financiamiento del servicio público de gas natural, debe ser también aceptada por cuanto además de inconstitucional es una verdadera afrenta a las competencias de los Gobiernos Regionales y Locales de que para emplear sus recursos del Canon y Regalías en la Masificación, tengan que tener autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las OBSERVACIONES: al Artículo 1 es mejorar redacción, la propuesta para el Articulo 2 corrige y elimina mención a “empresa públicas”  a los Artículos 3 y 5 se precisa la redacción  al igual la hecha al Artículo 6 para que se retire la referencia a “ empresa especializada” ; las OBSERVACIONES a los Artículos 9 ( precisa conceptos sobre costos eficientes) y 11, 12 y 15 (sobre la Agencia de Inventarios de Combustibles AIC ,proponen básicamente una mejora de redacción.

De acuerdo a la técnica parlamentaria la Comisión de Energía y Minas tiene tres alternativas: la primera dar DICTAMEN DE ALLANAMIENTO aceptando íntegramente las Observaciones del Ejecutivo, DICTAMEN DE INSISTENCIA  si las rechaza total o parcialmente y NUEVO PROYECTO si se incorporan nuevas disposiciones distintas a las Observaciones.

TE PUEDE INTERESAR

Si bien hay muchos vacíos como el no mencionar y querer “desaparecer” la posibilidad legal que tienen los Municipios de ámbitos no concesionados de constituir- vía APP con una empresa especializada-  las Empresas Municipales Distribuidoras de gas natural por Ductos, Ley 29496 que esta debidamente reglamentada.

También habría que modificar la Ley del FISE para que sus Recursos puedan también ser transferidos directamente a los Gobiernos regionales y locales e incorporar en su Directorio a sus representantes,  modificar también Ley de Canon Gasífero para destinar prioritariamente sus recursos a la Masificación del GN  , modificación del Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL para que solo los Concesionarios puedan hacerlo en su ámbito ; y también no excluir del recargo para la tarifa nivelada a ninguna concesión de gas, así el transporte no sea por ducto, entre otras.

Mas adelante se podrá hacer estas y otras modificaciones, pero AHORA, POR LO URGENTE PRINCIPALMENTE PARA LAS REGIONES Y PROVINCIAS, LO PRIORITARIO ES QUE EL CONGRESO SE ALLANE Y SE APRUEBE LAS OBSERVACIONES PARA SU PRONTA PROMULGACION.

Tendencias

Salir de la versión móvil