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Osinergmin: Modifican registro de hidrocarburos de medios de transporte y distribuidores de GLP [Aquí la resolución]

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El Osinergmin modifica el procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, a fin de incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de gas licuado de petróleo (GLP) en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte y Distribuidores de GLP. 

La resolución refiere que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2020, se advirtió la necesidad de optimizar el procedimiento que rige la inscripción de los medios de transporte al Registro de Hidrocarburos desde su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, consistentes en la incorporación de requisitos referidos a la presentación de documentación técnica que coadyuve a garantizar la operación segura de las referidas unidades;

En ese sentido se ve conveniente modificar el procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fin de incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP.

Algunos requisitos

REQUISITOS GENERALES:

1. Formulario de solicitud

2. Para persona natural: Indicación expresa del número de DNI.

Para persona jurídica: Copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece.

– En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante).

3. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente, que cumpla con el monto, cobertura y condiciones establecidas en la normativa vigente.

4. Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular o tarjeta de propiedad de la unidad de carga y del tracto remolcador si corresponde.

5. Copia simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular para el transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos vigente del vehículo y unidad de carga emitido por entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6. Plan de Contingencias elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado habilitado, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales peligrosos”

7. Procedimiento de carga y descarga, considerando las medidas de control y protección, firmado por un ingeniero colegiado habilitado y por el solicitante del Registro de Hidrocarburos.

La resolución, especifica que para el caso de Medios de transporte y distribución de GLP a granel se debe tener en cuenta la NTP 910.001:2021 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Equipos y accesorios para GLP. Procedimientos de carga y descarga de los camiones tanque y camiones cisterna para GLP. 1ª Edición.

8. Finalmente también se pide una Copia simple de la Licencia vigente de Conducir del Conductor de la Unidad, de Categoría Especial para Materiales Peligrosos

Le la resolución completa aquí 👉 ✅

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