GLP
Precisan alcances del decreto que suspende los permisos para el transporte de GLP
Según decreto supremo Nº 062-2020-PCM, se suspende por 90 días la inscripción de registro de hidrocarburos para toda actividad de comercialización, transporte y almacenamiento de GLP, que no tengan como requisito la obtención de un ITF. Están exentos de este decreto los importadores de GLP.
El D.S. 062-2020- PCM, ( Modificación del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM )que lleva la firma de la actual ministra del sector, Susana Vilca Achata, indica también que para las empresas que cuentan con Registros de Hidrocarburos vigentes, el Osinergmin iniciará un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta días contados a partir del 08/04/2020.
AQUÍ LA MODIFICACIÓN Nº 062-2020-PCM
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM.
Modifícase la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, de acuerdo al siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y REVALIDACIONES
Suspéndase, por el plazo de noventa (90) días calendario los procedimientos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) (transporte terrestre, almacenamiento y distribución) que no exijan como requisito para dicha inscripción la obtención de un Informe Técnico Favorable y/o Actas de Verificación previas, salvo los Importadores de GLP.
Para las empresas que a la fecha cuenten con Registros de Hidrocarburos vigentes, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN inicia un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El OSINERGMIN inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas