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Teletrabajo en el Perú: Claves de las nuevas reglas laborales

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A propósito de las recientes modificaciones al reglamento de teletrabajo, Enrique Arias, asociado del área laboral de Pérez-Llorca, Miranda & Amado, detalla las nuevas exigencias de supervisión, aviso de cambio de lugar de trabajo y el régimen disciplinario para el trabajo remoto

El entorno laboral en el Perú continúa adaptándose a nuevos marcos regulatorios que buscan equilibrar la flexibilidad del trabajo remoto con el cumplimiento normativo. Las modificaciones incorporadas a la reglamentación del teletrabajo establecen un marco de actuación detallado, delimitando tanto las obligaciones directas de los colaboradores como el poder de supervisión y fiscalización que corresponde al empleador.

De acuerdo con Enrique Arias, asociado del área laboral del estudio Pérez-Llorca, Miranda & Amado, si bien esta modalidad supone mayor flexibilidad al prescindir de la asistencia presencial al centro de trabajo, ello no exime al teletrabajador del cumplimiento riguroso de sus tareas dentro de su jornada laboral. A continuación, el especialista destaca los aspectos centrales de la normativa:

Claves de la nueva reglamentación del teletrabajo

  • Custodia y uso exclusivo de equipos: El teletrabajador debe conservar y custodiar diligentemente los equipos, programas y bienes facilitados por el empleador, utilizándolos de manera exclusiva para fines laborales e impidiendo el acceso de terceros. Cuando se presenten fallas técnicas o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, estas no generarán sanciones disciplinarias ni descuentos, siempre que el trabajador acredite oportunamente el hecho mediante los canales oficiales.
  • Regulación de actividades particulares: Se define como actividad particular a toda aquella ajena a las funciones laborales. El teletrabajador solo podrá realizarlas durante su jornada si cuenta con permisos o licencias otorgadas por la empresa. Si el empleador detecta actividades personales no autorizadas o sin justificación válida, está facultado a iniciar un procedimiento disciplinario por posible comisión de falta grave.
  • Aviso previo para el cambio de lugar de trabajo: Aunque se mantiene la posibilidad de variar la ubicación habitual desde donde se prestan servicios, la nueva norma exige comunicarlo al empleador con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación (salvo causa justificada). Dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada, garantizando que el nuevo espacio cuenta con las condiciones informáticas y de conectividad óptimas.
  • Pausas activas obligatorias: Se incorpora formalmente la obligación de realizar pausas activas dentro de la jornada, según las indicaciones del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Ante este nuevo escenario normativo, Enrique Arias recomienda a las empresas adoptar medidas preventivas e implementar políticas internas claras que prevean de forma transparente las obligaciones del teletrabajador, estableciendo reglas concretas sobre el reporte de labores, directivas sobre el uso adecuado de equipos, canales oficiales para reportar contingencias técnicas y programas de difusión continua para que el personal conozca detalladamente sus derechos, prohibiciones y deberes laborales. 

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