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Walter Cornejo: ¡Mueren los comercializadores independientes de GNC y GNL!

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En relación a la Resolución Ministerial N° 115-2019-MEM-DM que incluye el Proyecto de Decreto Supremo modificando el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).

El ingeniero Walter Cornejo dijo que “A la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) no le bastó intentar burlar las tarifas de la Osinergmin-GRT en relación con aquellas aplicables a los Comercializadores, asumiendo un rol para el cual, solamente Osinergmin-GRT tiene competencia mediante una LEY, la ley 27116. Si no que también pretende su destrucción o quizás, en el mejor de los casos, la supervivencia de los amigos de los Concesionarios Norte, Suroeste y el nuevo Concesionario de las locaciones alto-andinas”

Propuesta del Ministerio de Energía y Minas

De esta manera dijo que el artículo 1 busca que los concesionarios asuman el rol de Comercializadores. Es decir, le “da una vuelta” al D.S. 033-2013-EM que indica que el GNL sólo puede ser utilizado para abastecer los City Gates de las Concesiones.

En efecto: con esta propuesta se busca que los Concesionarios puedan acceder a cualquier Cliente remoto de su interés; con un pago, que consiste en conectar una casa con gas por cada 1,000 m3 mensuales. La casa sería del área adyacente al cliente o de algún otro lugar. Y, ¡Usando el gas barato “de regiones” por el que pagan el 50% del que paga cualquier comercializador! Entonces, con un decreto supremo pretenden incorporar el GNL enmascarado en “red de ductos” al suministro hacia un Cliente de interés puntual.

Además sostiene que en el artículo 2, los comercializadores estarán prohibidos de prestar servicio donde los Concesionarios digan o quieran. Llegan los Concesionarios, se van los Comercializadores de GNC o GNL. No importa el precio. Habrá Clientes perjudicados. DGH tiene como misión “defender” a los Concesionarios del “descreme” aun cuando estos mismos Concesionarios no llevaron ni una sola molécula de gas durante sus primeros 4 años de contrato a nadie.

Finalmente considera que en el artículo 3, El Ministerio creará un Registro de Contratos de GNC y GNL los cuales la DGH tomará en cuenta la opinión del Concesionario.

“Es decir, ahora los contratos entre privados, los va a regular la DGH y le pedirá opinión al Concesionario. ¿Qué les pasa? Entre ambos ahora, ¿le pondrán ‘peros’, contras o que se yo, a esos contratos? En el Perú existe el secreto comercial y empresarial y están protegidos por la ley. ¡De ninguna manera esos contratos tienen que ser compartidos con los Concesionarios! Esta disposición es violatoria de la protección del secreto comercial establecida en el artículo 40° Información Confidencial del DL 1044 que aprueba La Ley de represión de la competencia desleal, Viola el secreto empresarial establecido en el Art 260 de la decisión 486 de la comunidad andina (Capítulo II) que define el secreto empresarial el cual está protegido contra la divulgación, adquisición o uso y viola la Resolución 006-2000-CCD-INDECOPI de Lineamientos sobre Competencia desleal, que incluye las listas de clientes, planes especiales de precio, información de costos entre otras que deber protegidas y constituyen secreto comercial”.

Nota de opinión en desarrollo…

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