Combustible
Poder Ejecutivo dispuso ampliación del contrato de licencia de Petroperú para la explotación del Lote Z-69

Mediante el Decreto Supremo N.° 022-2025-EM, el Poder Ejecutivo dispuso la ampliación del contrato de licencia de Petroperú para la explotación del Lote Z-69, activo del noroeste que la empresa estatal opera desde noviembre de 2023. Esta medida garantiza la continuidad de las operaciones hasta mayo de 2026 o hasta que se concrete un nuevo acuerdo con otro operador.
La norma establece que Petroperú deberá acreditar una producción fiscalizada mínima de 3,045 barriles diarios en el último mes de vigencia del contrato, así como adecuar el esquema de regalías vigente.
La firma del contrato se realizó en las instalaciones de Perupetro y contó con la participación del gerente general de Petroperú, José Manuel Rodríguez Haya y el gerente general de Perupetro, Carlos Pantigoso Andonaire, así como de funcionarios de ambas empresas.
“La ampliación de la operación del lote Z-69 permitirá mantener los ingresos por canon y otros beneficios derivados de la actividad hidrocarburífera. Asimismo, continuar con la producción en beneficio de la región Piura y el país”, señaló José Manuel Rodríguez Haya.
De esta manera, Petroperú reafirma el compromiso con la continuidad operativa del Lote Z-69, la seguridad de las actividades y su contribución al desarrollo energético del país.

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Surtidores celebra 55 años impulsando innovación, confianza y servicio en el Perú
Surtidores S.A.C., empresa peruana conocida comercialmente como Surtidores, celebra en agosto de 2026 su 55 aniversario, consolidando una trayectoria estrechamente vinculada al desarrollo y modernización del sector de hidrocarburos en el país. Desde el inicio de sus operaciones, en agosto de 1971, la compañía ha mantenido el compromiso de ofrecer soluciones confiables, seguras y eficientes para sus clientes.
La empresa fue fundada por el señor Matías Alfredo Ballesteros Gamarra como una organización dedicada a brindar servicios y fabricar surtidores para el expendio de combustibles. Aquella iniciativa, nacida con una clara vocación técnica y de servicio, sentó las bases de una compañía que ha sabido evolucionar junto con las necesidades del mercado peruano y los avances tecnológicos de la industria.
Uno de sus primeros hitos de innovación ocurrió a inicios de la década de 1980, cuando Surtidores introdujo tecnología digital en sus equipos de despacho de combustible. Posteriormente, alrededor de 1996, instaló la primera estación equipada con tuberías flexibles (un sistema no ferroso ni metálico) y tanques de doble contención (doble pared), contribuyendo a elevar los estándares de seguridad, eficiencia y protección ambiental de las instalaciones.
Durante estas cinco décadas y media, Surtidores ha desarrollado su labor sobre principios que constituyen los pilares de su éxito: profesionalismo, creatividad, dedicación, puntualidad, buen trato y seguridad. Estos valores orientan el trabajo cotidiano de sus colaboradores, la relación con sus clientes y la búsqueda permanente de soluciones que respondan a los desafíos de cada operación.
Su permanencia en el mercado demuestra una capacidad constante para anticipar cambios, incorporar nuevas tecnologías y acompañar a las empresas que sostienen el abastecimiento energético nacional.
La misión de la empresa es brindar a los sectores de comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos equipos y servicios de la más alta calidad, ayudándolos a generar riqueza, reducir costos, mejorar su eficiencia y contribuir al desarrollo nacional. De cara al futuro, su visión es convertirse en el principal proveedor de soluciones integrales para la distribución de energía en el Perú.
Al cumplir 55 años, Surtidores reconoce especialmente la confianza de sus clientes, colaboradores, proveedores y aliados, quienes han acompañado su crecimiento y evolución. La empresa renueva así su compromiso de continuar innovando, fortaleciendo sus capacidades técnicas y ofreciendo un servicio cercano, profesional y seguro para afrontar los nuevos retos del sector energético peruano.

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«Tribunal constitucional evaluará demandas de inconstitucionalidad contra el decreto de urgencia 010-2025 que pretende desmembrar Petroperú»

Ø La audiencia pública evaluará de manera acumulada la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la presentada por la Municipalidad Provincial de Talara.
Ø En paralelo, la vía judicial admitió la demanda de amparo de FENPETROL (Expediente N.° 00216-2026-0-1801-JR-DC-05), fijando Audiencia Única para el próximo 5 de octubre de 2026.
Ø Instituciones clave de la sociedad civil como el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) coincidieron en que el DU 010-2025 vulnera el principio de excepcionalidad constitucional, pone en riesgo los derechos laborales y entrega, de forma improvisada, la reestructuración de la empresa a entes como Proinversión con un enfoque puramente financiero y de concesiones.
Ø FENPETROL remarca que estos pronunciamientos judiciales y del Tribunal Constitucional marcarán un hito fundamental en la defensa de la seguridad energética, la soberanía nacional y la estabilidad laboral de miles de familias peruanas.
La Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) informa a los medios de comunicación y a la opinión pública que el Tribunal Constitucional (TC) resolverá en audiencia pública, este martes 25 de agosto de 2026, en su sede de San Isidro, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo (Expediente N.° 00003-2026-PI/TC), acumulada al proceso interpuesto por la Municipalidad Provincial de Talara (Expediente N.° 00004-2026-PI/TC), en contra del Decreto de Urgencia 010-2025.
El polémico dispositivo legal fue promulgado de forma intempestiva el 31 de diciembre de 2025 por el Gobierno transitorio del presidente interino José Jerí. Bajo el pretexto de una «reorganización patrimonial», el decreto plantea desmembrar y privatizar las principales unidades de negocio de la petrolera estatal, vulnerando de manera flagrante la Constitución y los derechos de los trabajadores.
Al respecto, el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, ha calificado la norma como «osada», inconstitucional e incompatible con el artículo 60° de la Carta Magna, señalando que Petroperú es un activo crítico y estratégico para la seguridad energética nacional. Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al alterar el régimen jurídico de la empresa mediante un decreto de urgencia, eludiendo el debate parlamentario y vulnerando los principios de jerarquía normativa y separación de poderes.
En sus alegatos principales, la Defensoría advierte que el DU 010-2025 no cumple con los criterios de urgencia ni de imprevisibilidad, pretendiendo aplicar despidos masivos y forzar la incorporación indebida de la empresa al régimen de promoción de la inversión privada (D. Leg. N.° 674), pese a estar expresamente excluida por la Ley N.° 28244.
ACCIONES EN LA VÍA JUDICIAL: DEMANDA DE AMPARO DE FENPETROL
Sumándose a las acciones en el Tribunal Constitucional, FENPETROL recurrió a la vía judicial mediante la presentación de un proceso de amparo ante el 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N.° 00216-2026-0-1801-JR-DC-05).
Dicha demanda fue admitida a trámite mediante la Resolución Nro. 01 contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Proinversión y Petroperú, con el objetivo de lograr la inaplicabilidad del DU 010-2025, resguardar la estabilidad laboral de los trabajadores y frenar la privatización y ceses colectivos. El juzgado ha fijado fecha para la Audiencia Única el próximo lunes 5 de octubre de 2026.
RESPALDO DE COLEGIOS PROFESIONALES
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) coincidieron con la posición de las organizaciones sindicales en que Petroperú cumple un rol irremplazable en el abastecimiento nacional de combustibles. Ambas órdenes profesionales criticaron el enfoque improvisado del DU 010-2025, advirtiendo que transferir activos sin control técnico especializado ni amparo constitucional pone en riesgo la soberanía energética del país.
La FENPETROL hace un llamado a la ciudadanía, gremios laborales y organizaciones civiles a mantenerse vigilantes ante este trascendental pronunciamiento del Tribunal Constitucional y los avances del proceso en el Poder Judicial, donde no solo se define el destino de la principal empresa pública del país, sino también el respeto al orden constitucional y la seguridad energética de todos los peruanos.

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Contraloría detecta perjuicio de US$ 396,135 en Petroperú por retrasos en importación de crudo

La Contraloría General de la República identificó un perjuicio económico de US$ 396,135 en Petroperú, relacionado con retrasos y deficiencias en el trámite de una carta de crédito necesaria para concretar la compra de crudo a una empresa petrolera internacional de origen chino.
De acuerdo con el Informe de Auditoría de Cumplimiento N.° 011-2026-2-0084-AC, los hechos fueron evaluados entre el 8 de noviembre de 2023 y el 5 de diciembre de 2024 y estuvieron vinculados con la adquisición de 361,798.79 barriles de crudo Oriente de Ecuador, destinados a la Refinería de Talara.
La operación fue adjudicada mediante un concurso internacional por un valor de US$ 32.49 millones. El cargamento debía ser descargado en los terminales de Bayóvar y Talara, en Piura.
Retrasos en la emisión de la carta de crédito
La auditoría concluyó que el trámite de la carta de crédito no fue iniciado con la anticipación requerida, pese a que este documento era fundamental para garantizar la operación.
Según las condiciones del contrato, la carta debía ser irrevocable, confirmada y llegar al banco del vendedor por lo menos cinco días hábiles antes del inicio de la ventana de entrega del petróleo.
Sin embargo, la Jefatura de Administración de Contratos de la Gerencia Departamento Compras de Hidrocarburos no gestionó el documento oportunamente y tampoco aplicó correctamente la metodología prevista en el contrato para determinar su monto.
Como resultado, la carta de crédito fue inicialmente solicitada por US$ 29 millones, con una variación de 5%, pese a que posteriormente fue necesario modificarla para elevar el monto a US$ 31 millones, más o menos 5%.
La Contraloría también detectó demoras en la actuación de la Unidad de Mercados Financieros de la Gerencia Departamento Gestión Financiera y Presupuestal. Esta dependencia tardó en iniciar la cotización de la carta y, tras la solicitud de incremento de la garantía, no realizó una nueva cotización ante el Banco de la Nación.
Esta situación generó reprocesos y permitió que parte de la gestión bancaria continuara tomando como referencia el monto inicial de US$ 29 millones.
Penalidad por demora en la descarga
Según el órgano de control, las deficiencias señaladas ocasionaron un perjuicio de US$ 396,135 al patrimonio de Petroperú.
El monto corresponde a las penalidades por sobrestadía que la empresa estatal tuvo que pagar al proveedor internacional debido al retraso en la descarga del cargamento de crudo en el Terminal Bayóvar.
El informe relaciona esta demora con la falta de autorización oportuna para iniciar la descarga, debido a que Petroperú no disponía de la carta de crédito en el momento requerido.
La Contraloría determinó que el perjuicio económico está acreditado y cuantificado y que guarda relación directa con el incumplimiento de las obligaciones identificadas durante la auditoría. Por ello, señaló que el monto deberá ser resarcido por los funcionarios y servidores involucrados.
Seis funcionarios con presunta responsabilidad
El órgano de control identificó presunta responsabilidad civil y administrativa en seis funcionarios y servidores de Petroperú.
Ante esta situación, recomendó al presidente del Directorio de la empresa estatal adoptar las medidas correspondientes para que se determinen las responsabilidades de los involucrados.
Asimismo, la Contraloría recomendó a su Procuraduría Pública iniciar las acciones civiles contra las personas comprendidas en las observaciones del informe.

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