Combustible
Condenan a alcalde de Iparia y a tres de sus exfuncionarios por colusión en contrato de combustible

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios sentenció a cuatro funcionarios de la Municipalidad Distrital de Iparia. La jueza Dra. Ana Bedoya Maque dictaminó que Pedro Saldaña Balarezo (actual alcalde), Juan Arturo Calvo Chávez (exjefe de la Unidad de Logística), Belisario Quinteros Vargas (exmiembro del Comité Especial de Contrataciones), y Dino Miguel Tananta Pinedo (exfuncionario municipal) son culpables de colusión simple, por el que fueron sentenciados a tres años de pena privativa de la libertad suspendida.
La condena que se derivó de la comprobación, según el criterio de la magistrada, de que los acusados acordaron beneficiar a la empresa de Combustibles de la Amazonía SRL durante la adquisición de bienes para la municipalidad, en perjuicio del Estado. El juzgado también ordenó que los sentenciados deberán cumplir reglas de conducta durante el periodo de condena, incluyendo la comparecencia obligatoria para justificar sus actividades y la reparación civil por el daño ocasionado, con un monto total de S/ 10,000. Además, se les inhabilitó por tres años para ejercer cargos públicos.
Hechos imputados
En el año 2014, los entonces funcionarios de la Municipalidad Distrital de Iparia participaron en un proceso de contratación. Saldaña Balarezo, quien ejercía como alcalde en ese período, junto con Calvo Chavez y Quinteros Vargas, supervisaron la adquisición de combustible.
El proceso comenzó en octubre de ese año, cuando el área de logística, a cargo de Calvo Chavez, presentó una propuesta de valor referencial para la compra de combustible que, de manera irregular, no consideraba el IGV en los costos proyectados. Esto contravenía la Ley de Contrataciones del Estado y facilitaba una ventaja para la empresa Combustibles de la Amazonía SRL. Dicha irregularidad pasó desapercibida por el Comité Especial de Contrataciones, presidido por Quinteros Vargas, quienes debían fiscalizar la transparencia del proceso.
Entre noviembre de 2014 y febrero de 2015, las investigaciones revelaron que, además de la irregularidad en la proyección de costos, la empresa Combustibles de la Amazonía SRL fue favorecida por la omisión del 10% de retención como garantía de fiel cumplimiento, en al menos seis pagos realizados durante ese período. Este favorecimiento, según la acusación, fue producto de una concertación entre los funcionarios municipales y la empresa privada, limitando la libre competencia y comprometiendo la transparencia del proceso de selección.
Pese a que el contrato fue anulado mediante la Resolución de Alcaldía N° 207-2014, emitida por el propio Pedro Saldaña Balarezo tras la notificación del Tribunal de Contrataciones del Estado en febrero de 2015, esto no eximió de responsabilidad penal a los funcionarios involucrados.
Pruebas presentadas por fiscalía
La fiscalía presentó los documentos que evidenciaban las irregularidades en el proceso de contratación. Además, mostró una pericia contable que reveló que no se realizó la retención del 10% del valor del contrato, asimismo, presentó testimonios y registros oficiales que corroboraron la concertación ilícita entre los funcionarios involucrados y la empresa, evidenciando un patrón de favoritismo en la adjudicación del contrato. Aunque la resolución que anulaba el contrato fue emitida por el propio alcalde Pedro Saldaña Balarezo, la fiscalía argumentó que esta medida llegó tarde y no corrigió los perjuicios ya causados.

Combustible
Osinergmin adopta medidas excepcionales para garantizar abastecimiento de GLP en cinco regiones del sur

Ante la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas debido a la vulnerabilidad del abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el sur del país, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta de la cadena de suministro y contribuir con la continuidad del servicio en Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
La medida responde a las dificultades para el traslado terrestre de GLP desde Pisco y Callao hacia estas regiones, situación que se ha visto agravada por las afectaciones ocasionadas por las lluvias en las vías de transporte y por la limitada capacidad de almacenamiento disponible.
En este contexto, Osinergmin ha establecido, con carácter excepcional y temporal, mecanismos que permiten aprovechar de manera más eficiente las capacidades logísticas disponibles y facilitar el transporte e importación de GLP, sin dejar de exigir el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.
Más capacidad para transportar GLP
Entre las principales medidas aprobadas se encuentra la posibilidad de utilizar, durante la emergencia, tractos y cisternas inscritos en distintas fichas de registro del Registro de Hidrocarburos de un mismo operador, para realizar operaciones de transporte de GLP destinadas a las cinco regiones comprendidas en la emergencia.
Asimismo, los camiones cisterna utilizados por distribuidores de GLP a granel podrán ser empleados temporalmente para el transporte de este combustible hacia las regiones afectadas.
De igual manera, las unidades de transporte con placas extranjeras que trasladen GLP proveniente de operaciones de importación para abastecer estas regiones podrán operar sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos durante la vigencia de la emergencia, previa comunicación a Osinergmin y presentación de la documentación correspondiente, incluida la póliza de seguro vigente.

Se facilita la importación de GLP
Osinergmin también estableció una excepción temporal para que las empresas envasadoras con plantas envasadoras debidamente inscritas puedan importar GLP para atender el abastecimiento de las cinco regiones sin requerir, durante la emergencia, una inscripción adicional como importador de GLP con almacenamiento en planta envasadora.
La seguridad se mantiene como prioridad
Osinergmin precisó que estas medidas no significan eliminar las obligaciones de seguridad. Los agentes que se acojan a ellas mantienen la responsabilidad de cumplir las condiciones técnicas y de seguridad aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento, importación y comercialización de hidrocarburos, así como de contar con las coberturas de seguro exigidas por la normativa vigente.
Las medidas tendrán vigencia únicamente durante el periodo de emergencia declarado por el Ministerio de Energía y Minas y sus eventuales ampliaciones. Una vez concluida la emergencia, se restablecerán las disposiciones ordinarias previstas en la normativa vigente.
De esta manera, Osinergmin reafirma su compromiso con la continuidad del abastecimiento energético y con la protección de la ciudadanía, actuando de manera oportuna ante situaciones extraordinarias y dentro del marco de sus competencias como organismo regulador y fiscalizador del sector energía.

Combustible
PetroPerú no está en condiciones de producir combustibles Euro 6 y busca ampliar el plazo hasta 2030

PetroPerú reconoció que actualmente no cuenta con la capacidad necesaria para producir combustibles que cumplan con el estándar Euro 6, que establece un máximo de 10 partes por millón (ppm) de azufre. La normativa vigente contempla que estos combustibles sean de uso obligatorio en gran parte del país desde diciembre de 2026; sin embargo, la empresa estatal solicita extender el plazo hasta 2029 para las gasolinas y hasta 2030 para el diésel.
La situación es aún más compleja según la evaluación realizada por ProInversión, entidad encargada de participar en el proceso de reestructuración de PetroPerú. De acuerdo con un documento presentado en julio, ninguna de las cinco refinerías de la empresa está actualmente en capacidad de producir combustibles con un contenido máximo de 10 ppm de azufre.
El último plazo establecido por el Gobierno fue fijado mediante el Decreto Supremo 011-2025, emitido el 1 de junio de 2025, que determinó que desde el 31 de diciembre de 2026 solo podría comercializarse y utilizarse combustible que cumpla con el estándar Euro 6.
No obstante, PetroPerú ya había advertido que las dificultades operativas de la Refinería Talara impedían alcanzar ese objetivo en el tiempo previsto. En marzo de 2026, la empresa solicitó formalmente al Ministerio de Energía y Minas ampliar el periodo de adecuación: hasta marzo de 2029 para producir gasolinas con un máximo de 10 ppm de azufre y hasta marzo de 2030 para el diésel.
El diagnóstico de ProInversión resulta todavía más preocupante. De las cinco unidades de refinación de PetroPerú, tres se encuentran operativas: Talara, con una capacidad de 95.000 barriles por día y combustibles de 50 ppm; Iquitos, con 12.000 barriles por día y 1000 ppm; y Conchán, con 15.500 barriles por día y 50 ppm. Las refinerías El Milagro y Pucallpa permanecen fuera de operación.
Según el informe técnico, ninguna de estas instalaciones tiene actualmente la capacidad para procesar hidrocarburos que permitan obtener combustibles con apenas 10 ppm de azufre.
Ante este escenario, ProInversión plantea que el plazo para la implementación del estándar Euro 6 se extienda hasta 2036, lo que significaría una nueva prórroga de diez años. La entidad sostiene que una aplicación inmediata de la norma podría afectar seriamente el proceso de reorganización patrimonial y operativa de PetroPerú.
El eventual incumplimiento del plazo también tendría consecuencias para la empresa estatal, debido a que no podría continuar comercializando combustibles que no cumplan con la nueva exigencia. Esto podría afectar directamente una de sus principales actividades comerciales y complicar aún más su proceso de recuperación.
La discusión plantea un desafío para el Gobierno: avanzar hacia combustibles menos contaminantes sin poner en riesgo la viabilidad de PetroPerú. Para ello, será necesario establecer una hoja de ruta clara, con inversiones, plazos realistas y transparencia sobre las condiciones técnicas y financieras que enfrenta la empresa.

Combustible
Osinergmin flexibiliza medidas para facilitar el abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales y transitorias para facilitar el almacenamiento y abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigencia de la situación de emergencia de las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali.
La medida fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 156-2026-OS/CD, publicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto de 2026.
La resolución aprueba el formato de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable a las excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular.
Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permitirá la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las plantas de procesamiento ubicadas en Ucayali que se encuentren suspendidas a pedido de parte.
Esta habilitación permitirá que dichas plantas realicen operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con estos combustibles, previa presentación ante Osinergmin de la solicitud y los requisitos establecidos.

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