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Combustible

Diferencias entre la gasolina premium y regular

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Desde enero de 2023, se dio inicio al proceso para que en las estaciones de servicio solo se vendan dos tipos de gasolinas y gasoholes: el regular y el premium. Así lo dispuso el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Por ello, Gestión te explica la diferencia entre ambos combustibles, desde cuándo comenzó a comercializarse en el Perú y por qué se tomó esta medida.

La mencionada cartera ministerial aseguró que esta simplificación busca impulsar el uso de combustibles más limpios y eficientes, en concordancia con las políticas energéticas nacionales e internacionales.

¿POR QUÉ SOLO SE VENDERÁN DOS TIPOS DE GASOLINA Y GASOHOL?

El Perú tiene en la actualidad cinco tipos de gasohol y cuatro de gasolina, pero en la mayoría de los países como Estado Unidos, se venden solo dos tipos de octanaje.

De acuerdo con el Decreto Supremo 006-2022-EM, a partir del 2023, además, se comercializará gasolinas y gasoholes con bajo contenido de azufre (no mayor de 50 ppm), con excepción en los departamentos de Loreto y Ucayali.

Por ello, la medida también apunta a ordenar el mercado de los combustibles, mejorar la calidad del aire, mediante la mitigación del impacto de las emisiones contaminantes del parque automotor.

¿CUÁNTOS TIPOS DE GASOLINA Y GASOHOL SE COMERCIALIZAN EN LA ACTUALIDAD EN EL PERÚ?

De acuerdo con información del Ministerio de Energía y Minas, estos son los tipos de octanaje de gasohol y gasolina que se utilizan en el Perú:

Gasohol

  • 98
  • 97
  • 95
  • 90
  • 84

Gasolina

  • 97
  • 95
  • 90
  • 84

¿CUÁNTOS TIPOS DE GASOLINA Y GASOHOL SE VENDERÁN EN PERÚ ESTE 2023?

A partir del 1 de enero de 2023 se iniciará un proceso de estandarización:

Gasohol

  • Regular: agrupará los de octanaje de 84 y 90. Tendrá una equivalencia de 91 octanos.
  • Premium: agrupará los de octanaje de 95, 97 y 98. Equivale a 96 octanos.

Gasolina

  • Regular: agrupará los de octanaje de 84 y 90. Tendrá una equivalencia de 91 octanos.
  • Premium: agrupará los de octanaje de 95 y 97. Tendrá una equivalencia de 96 octanos.

¿CUÁNDO COMENZÓ A COMERCIALIZARSE?

La Asociación Automotriz del Perú (AAP) confirmó que apartir del 01 de mayo de este año solo se comercializa gasohol regular (91 octanos) y gasohol premium (96 octanos) en Lima y Callao, de acuerdo a los plazos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas.

“El Ministerio de Energía y Minas ha establecido un plazo de 60 días a partir del 01 de enero del 2023, para que los productores, importadores y distribuidores mayoristas de combustibles comercialicen las nuevas gasolinas y gasoholes regular y premium en tanto que a los establecimientos de venta al público de combustibles se les ha otorgado un plazo adicional de 60 días más”, informó.

Por ello, indicaron, para el caso de Lima solo estarán disponibles los gasoholes mencionados, mientras que los gasoholes de 90, 95, 97 y 98 octanos solo se comercializarán hasta agotar stock y/o haber realizado el cambio a gasohol regular y premium.

Para el resto del país, en todas las estaciones de servicio a nivel nacional, se comercializarán gasolinas regular y premium (90 y 95 octanos) y gasoholes regular y premium (91 y 96 octanos).

¿CON LA NUEVA CLASIFICACIÓN SUBIRÁ El PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES?

De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas (Minem), esta medida no supone incremento alguno en el precio de los combustibles y, por el contrario, permitirá garantizar el abastecimiento continuo del mercado. “La meta de lograr un uso eficiente de estos energéticos, evitar sobrecostos en el despacho y dar predictibilidad a los usuarios al momento de que requieran el suministro de gasolina”, indica en su comunicado.

El Minem sostuvo que actualmente la clasificación de las gasolinas y gasoholes se realiza mediante el sistema de octanaje, que implica contar con infraestructura exclusiva hasta para cinco tipos de combustibles, generando una brecha de cobertura y calidad, además del uso ineficiente en el almacenamiento en perjuicio de los ciudadanos.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE GASOHOL Y GASOLINA?

  • Gasohol: es una mezcla de gasolina con alcohol y por esa adición del alcohol carburante cuenta con un mayor octanaje. Es decir, el gasohol de 90 octanos, que se obtiene de la mezcla de alcohol carburante (7.8%) y gasolina de octanaje 90 (92.8%), puede tener un octanaje final de entre 92 y 94 octanos, explica el Ministerio de Energía y Minas. Por disposición legal, su venta es en la costa y sierra.
  • Gasolina: es una mezcla de muchos hidrocarburos. Solo en la zona selva del Perú se vende de manera pura.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA IMPLEMENTAR LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES?

La implementación de la clasificación de combustibles será de manera progresiva en Lima y provincias:

  • Otorgan 60 días de plazo, contados desde el 1 de enero de 2023, a los productores y distribuidores mayoristas de combustibles para adecuarse a este proceso. Para grifos y consumidores directos el plazo será de 120 días.
  • En el interior del país se podrá seguir comercializando gasohol de 84 octanos hasta el 31 de diciembre de 2023. En las regiones Loreto, Amazonas, San Martin y Madre de Dios, la gasolina de 84 octanos se podrá expender hasta el 30 de junio de 2024.

¿CUÁLES SON LOS GRIFOS CON LOS COMBUSTIBLES MÁS BARATOS?

Con el fin de dar a conocer a los consumidores los precios más económicos de los combustibles, el Indecopi informa las cifras reportadas en la plataforma “Facilito” del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en los últimos meses en el país.

Esta aplicación reportó que, en Lima Norte, el precio más accesible del Diésel B5 S50 UV se encuentra a S/ 15.99 en el distrito de San Martín de Porres. En tanto, en Lima Sur, el Diésel B5 S50 UV más económico se encuentra a S/ 16.10 en el distrito de Lurín. Por su parte, en Lima Este, el menor precio del Diésel B5 S50 UV fue de S/ 14.09 en el distrito de Ate, y en Lima Oeste, el menor precio del Diésel B5 S50 UV se registró a S/ 15.99 en Lima Cercado.

En regiones

Respecto a los precios en regiones, los menores precios del Diesel B5 S50 UV se registraron en: Arequipa, provincia de Caylloma, distrito del mismo nombre (S/ 12.00), Cajamarca, provincia y distrito de San Ignacio (S/ 12.75), Cusco, provincia de Quispicanchi, distrito de Cusipata (S/13.50), Junín, provincia de Chanchamayo, distrito de Perené (S/ 14.00) y Madre de Dios, provincia de Manu, distrito de Huepetuhe (S/ 14.90). 

Grifos más baratos en las playas del sur

Los cinco grifos con los precios más baratos del galón de gasohol de 90 y 95 octanos se encuentran en Mala, Pucusana, Chilca y Lurín, en dicho orden. Para el caso del gasohol de 97 octanos, los cinco grifos que tienen los valores mínimos de este combustible están en Mala y Lurín.

Fuente: Gestión

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Combustible

Se registró fuga de diésel en un grifo en Moquegua

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, mantiene una supervisión especial a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto tras la fuga de diésel registrada en un grifo ubicado en la avenida Santa Fortunata, distrito San Antonio, en Moquegua.

La emergencia se originó por una fuga en las conexiones de la tubería de distribución de los dispensadores de combustible (diésel), lo que habría afectado el componente suelo. El incidente fue detectado luego de reportarse una diferencia en el balance de combustible y percibirse olores intensos en la zona de despacho.

Durante las acciones de supervisión in situ realizadas desde el mismo día de la emergencia, el equipo de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Moquegua constató la presencia de suelo con coloración oscura y apariencia húmeda en excavaciones de aproximadamente 70 centímetros de profundidad, efectuadas frente a los dispensadores.

Asimismo, se verificó que la migración del hidrocarburo alcanzó las juntas de la vereda colindante a la unidad fiscalizable, donde se observó un afloramiento de combustible a lo largo de cinco metros lineales. Según las evaluaciones preliminares, el combustible se habría desplazado aproximadamente 20 metros desde la zona de los dispensadores.

Gloria Juárez Vargas, jefa de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Moquegua, informó que se realizaron muestreos de suelo en las áreas afectadas para determinar el nivel de impacto por hidrocarburos. “Estamos vigilando de cerca que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en su calidad de administrado, cumpla con las acciones de primera respuesta y con su Plan de Contingencia para asegurar el control de la fuga y la limpieza de las áreas afectadas”, señaló.

Asimismo, indicó que, en un trabajo coordinado, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto viene desplegando su capacidad operativa para mitigar el impacto ambiental en las zonas afectadas.

El OEFA continuará con la supervisión para evaluar la totalidad de las acciones ejecutadas por el administrado y, de ser el caso, determinar el dictado de las medidas administrativas correspondientes, a fin de garantizar la protección del ambiente y la salud de la población aledaña.

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Combustible

Desde el 15 de mayo grifos deberán reportar, a diario, inventarios de combustibles de manera digital, según lo establece Osinergmin

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Desde el 15 de mayo de 2026, los establecimientos de venta al público de combustibles deberán registrar diariamente, y de manera obligatoria, la información de sus inventarios a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD. Esta medida permitirá contar con datos más precisos y actualizados sobre la disponibilidad real de productos a nivel nacional.

El inicio de esta obligación se da tras la culminación del periodo de orientación y capacitación, que tuvo una duración de 30 días, en el cual los agentes de hidrocarburos recibieron información sobre el registro diario de inventarios de combustibles líquidos y GLP en la mencionada Plataforma Virtual.

El cumplimiento del registro de inventarios será una condición para la generación de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); esto quiere decir que los grifos que no reporten sus inventarios no podrán comprar combustible hasta la regularización correspondiente.

Osinergmin exhorta a los agentes a cumplir con esta disposición a fin de asegurar la continuidad del abastecimiento y el adecuado funcionamiento del mercado de combustibles. El regulador fortalece su transparencia institucional comunicando oportunamente a los agentes fiscalizados sobre los cambios normativos y promoviendo su cumplimiento, en beneficio del sector hidrocarburos y la ciudadanía en general.

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Combustible

Decreto de Urgencia garantiza el abastecimiento de hidrocarburos

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Gasbel Web.

El Poder Ejecutivo publicó, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un decreto de urgencia mediante el cual se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional.

El Decreto de Urgencia 003-2026 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y su objetivo es «garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional».

Señala también que su finalidad es asegurar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.

A fin de asegurar la continuidad operativa de Petroperú, se autoriza a dicha empresa a participar, individualmente o con terceros, «en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia 010-2025», este último orientado a la reestructuración de la empresa estatal.

Se precisa que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación de dicho vehículo de propósito especial.

La norma señala también que el vehículo especial puede constituirse teniendo como único socio o accionista a Petroperú, «en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial».

Además podrá, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición de sociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea la empresa estatal, sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento.

En tanto, Petroperú podrá suscribir y ejecutar acuerdos de socios o accionistas en relación con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de la Proinversión en el marco del Decreto de Urgencia 010-2025.

Se establece también que los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden.

La norma agrega que la canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más fideicomisos constituidos por Petroperú o Proinversión. «En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a Proinversión como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos», se señala.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a 2 millones de dólares, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de Petroperú.

En otro artículo se autoriza también al Minem a realizar pagos o transferencias financieras a favor de las entidades nacionales e internacionales con las que se suscriban los compromisos contingentes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se sujetan a la disponibilidad presupuestal correspondiente, lo cual se hace de conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. Se señala que en ningún caso se afectará a los fondos orientados a la electrificación rural.

La cartera ministerial tiene autorización también para asumir compromisos contingentes de corto plazo hasta por el monto de 500 millones de dólares, que deberán ser pagados íntegramente una vez que se haya realizado el desembolso a favor del Fideicomiso de Administración constituido por Petroperú.

Implementación del Decreto de Urgencia

La norma establece también que estas medidas son de aplicación inmediata, no requiriendo normas reglamentarias adicionales para su implementación.

De igual modo, para su implementación, Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en su estatuto en lo que se oponga o impida la implementación de lo dispuesto en el decreto de urgencia.

Se precisa, además, que el Directorio y Gerencia General de la empresa estatal ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la decisión de Proinversión, bajo responsabilidad funcional, sobre el destino de los recursos que provengan de esta operación.

Fuente: Andina

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