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Frente de Sindicatos de Trabajadores Petroleros de Petroperú rechaza contrataciones irregulares de Proinversión

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El Frente de Sindicatos de Trabajadores Petroleros de Petroperú rechaza las contrataciones de asesorías externas realizadas por ProInversión, al considerar que se hicieron sin transparencia, sin debido proceso y con uso indebido de recursos públicos.

  • Además, cuestiona la idoneidad de firmas contratadas y exige que cualquier reorganización de Petroperú se realice con participación de los trabajadores, rendición de cuentas y en defensa del patrimonio energético nacional.
  • El Frente de Sindicatos de Trabajadores Petroleros de Petroperú expresa su total y categórico rechazo a la forma en que ProInversión viene conduciendo el proceso de reorganización patrimonial de Petroperú, particularmente por el uso indiscriminado de recursos públicos en la contratación de asesorías externas, sin transparencia ni respeto al debido proceso.

Resulta especialmente grave y preocupante que dichas contrataciones no hayan cumplido con los plazos ni procedimientos mínimos que demanda un proceso de esta naturaleza, lo que evidencia que no se ha respetado el debido proceso administrativo, configurándose una designación discrecional y dirigida, es decir, una contratación “a dedo”, sin competencia real ni evaluación objetiva.

Asimismo, el Frente de Sindicatos cuestiona la contratación de firmas como Deloitte, empresa que a nivel internacional ha sido objeto de múltiples cuestionamientos y denuncias públicas en distintos países por la elaboración de informes presuntamente irregulares o carentes de sustento técnico, lo cual genera serias dudas sobre la idoneidad y confiabilidad de los informes que se pretenden utilizar para definir el futuro de Petroperú.

A ello se suma la contratación de asesorías legales externas, bajo el argumento de garantizar “seguridad jurídica”, cuando el Estado peruano y Petroperú cuentan con equipos técnicos y legales altamente calificados, con amplia experiencia en el sector hidrocarburos y en la gestión de empresas públicas, lo que hace innecesario y cuestionable este tipo de gastos.

El Frente de Sindicatos considera inaceptable que, mientras se exige austeridad a los trabajadores y se limita la inversión operativa de la empresa, se destinen recursos públicos a consultoras privadas, sin procesos claros ni transparentes, generando fundadas sospechas sobre el verdadero objetivo del proceso de reorganización, el cual debería apuntar al fortalecimiento de Petroperú y no a su debilitamiento.

Finalmente, rechazamos que estas decisiones se pretendan justificar bajo el amparo del Decreto de Urgencia N.° 010-2025, sin diálogo previo con los trabajadores, ni rendición de cuentas a la ciudadanía, vulnerando principios básicos de transparencia y participación.

El Frente de Sindicatos de Trabajadores Petroleros de Petroperú exige transparencia, rendición de cuentas y la revisión inmediata de estas contrataciones, demandando que cualquier proceso de reorganización se realice con respeto al debido proceso, participación de los trabajadores y en defensa del patrimonio energético del país.

Petroperú no es un botín para consultoras ni decisiones improvisadas. Es una empresa estratégica del Estado peruano.

EL GAS NOTICIAS, es la revista más importante del sector Hidrocarburos. En muy poco tiempo nos hemos convertido en promotores del uso de energías limpias y del intercambio comercial del sector.

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Surtidores celebra 55 años impulsando innovación, confianza y servicio en el Perú

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Surtidores S.A.C., empresa peruana conocida comercialmente como Surtidores, celebra en agosto de 2026 su 55 aniversario, consolidando una trayectoria estrechamente vinculada al desarrollo y modernización del sector de hidrocarburos en el país. Desde el inicio de sus operaciones, en agosto de 1971, la compañía ha mantenido el compromiso de ofrecer soluciones confiables, seguras y eficientes para sus clientes.

La empresa fue fundada por el señor Matías Alfredo Ballesteros Gamarra como una organización dedicada a brindar servicios y fabricar surtidores para el expendio de combustibles. Aquella iniciativa, nacida con una clara vocación técnica y de servicio, sentó las bases de una compañía que ha sabido evolucionar junto con las necesidades del mercado peruano y los avances tecnológicos de la industria.

Uno de sus primeros hitos de innovación ocurrió a inicios de la década de 1980, cuando Surtidores introdujo tecnología digital en sus equipos de despacho de combustible. Posteriormente, alrededor de 1996, instaló la primera estación equipada con tuberías flexibles (un sistema no ferroso ni metálico) y tanques de doble contención (doble pared), contribuyendo a elevar los estándares de seguridad, eficiencia y protección ambiental de las instalaciones.

Durante estas cinco décadas y media, Surtidores ha desarrollado su labor sobre principios que constituyen los pilares de su éxito: profesionalismo, creatividad, dedicación, puntualidad, buen trato y seguridad. Estos valores orientan el trabajo cotidiano de sus colaboradores, la relación con sus clientes y la búsqueda permanente de soluciones que respondan a los desafíos de cada operación.

Su permanencia en el mercado demuestra una capacidad constante para anticipar cambios, incorporar nuevas tecnologías y acompañar a las empresas que sostienen el abastecimiento energético nacional.

La misión de la empresa es brindar a los sectores de comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos equipos y servicios de la más alta calidad, ayudándolos a generar riqueza, reducir costos, mejorar su eficiencia y contribuir al desarrollo nacional. De cara al futuro, su visión es convertirse en el principal proveedor de soluciones integrales para la distribución de energía en el Perú.

Al cumplir 55 años, Surtidores reconoce especialmente la confianza de sus clientes, colaboradores, proveedores y aliados, quienes han acompañado su crecimiento y evolución. La empresa renueva así su compromiso de continuar innovando, fortaleciendo sus capacidades técnicas y ofreciendo un servicio cercano, profesional y seguro para afrontar los nuevos retos del sector energético peruano.

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«Tribunal constitucional evaluará demandas de inconstitucionalidad contra el decreto de urgencia 010-2025 que pretende desmembrar Petroperú»

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Ø  La audiencia pública evaluará de manera acumulada la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo y la presentada por la Municipalidad Provincial de Talara.

Ø  En paralelo, la vía judicial admitió la demanda de amparo de FENPETROL (Expediente N.° 00216-2026-0-1801-JR-DC-05), fijando Audiencia Única para el próximo 5 de octubre de 2026.

Ø  Instituciones clave de la sociedad civil como el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) coincidieron en que el DU 010-2025 vulnera el principio de excepcionalidad constitucional, pone en riesgo los derechos laborales y entrega, de forma improvisada, la reestructuración de la empresa a entes como Proinversión con un enfoque puramente financiero y de concesiones.

Ø  FENPETROL remarca que estos pronunciamientos judiciales y del Tribunal Constitucional marcarán un hito fundamental en la defensa de la seguridad energética, la soberanía nacional y la estabilidad laboral de miles de familias peruanas.

La Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) informa a los medios de comunicación y a la opinión pública que el Tribunal Constitucional (TC) resolverá en audiencia pública, este martes 25 de agosto de 2026, en su sede de San Isidro, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo (Expediente N.° 00003-2026-PI/TC), acumulada al proceso interpuesto por la Municipalidad Provincial de Talara (Expediente N.° 00004-2026-PI/TC), en contra del Decreto de Urgencia 010-2025.

El polémico dispositivo legal fue promulgado de forma intempestiva el 31 de diciembre de 2025 por el Gobierno transitorio del presidente interino José Jerí. Bajo el pretexto de una «reorganización patrimonial», el decreto plantea desmembrar y privatizar las principales unidades de negocio de la petrolera estatal, vulnerando de manera flagrante la Constitución y los derechos de los trabajadores.

Al respecto, el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, ha calificado la norma como «osada», inconstitucional e incompatible con el artículo 60° de la Carta Magna, señalando que Petroperú es un activo crítico y estratégico para la seguridad energética nacional. Asimismo, sostuvo que el Ejecutivo se excedió en sus facultades al alterar el régimen jurídico de la empresa mediante un decreto de urgencia, eludiendo el debate parlamentario y vulnerando los principios de jerarquía normativa y separación de poderes.

En sus alegatos principales, la Defensoría advierte que el DU 010-2025 no cumple con los criterios de urgencia ni de imprevisibilidad, pretendiendo aplicar despidos masivos y forzar la incorporación indebida de la empresa al régimen de promoción de la inversión privada (D. Leg. N.° 674), pese a estar expresamente excluida por la Ley N.° 28244.

ACCIONES EN LA VÍA JUDICIAL: DEMANDA DE AMPARO DE FENPETROL

Sumándose a las acciones en el Tribunal Constitucional, FENPETROL recurrió a la vía judicial mediante la presentación de un proceso de amparo ante el 5° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N.° 00216-2026-0-1801-JR-DC-05).

Dicha demanda fue admitida a trámite mediante la Resolución Nro. 01 contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Proinversión y Petroperú, con el objetivo de lograr la inaplicabilidad del DU 010-2025, resguardar la estabilidad laboral de los trabajadores y frenar la privatización y ceses colectivos. El juzgado ha fijado fecha para la Audiencia Única el próximo lunes 5 de octubre de 2026.

RESPALDO DE COLEGIOS PROFESIONALES

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) coincidieron con la posición de las organizaciones sindicales en que Petroperú cumple un rol irremplazable en el abastecimiento nacional de combustibles. Ambas órdenes profesionales criticaron el enfoque improvisado del DU 010-2025, advirtiendo que transferir activos sin control técnico especializado ni amparo constitucional pone en riesgo la soberanía energética del país.

La FENPETROL hace un llamado a la ciudadanía, gremios laborales y organizaciones civiles a mantenerse vigilantes ante este trascendental pronunciamiento del Tribunal Constitucional y los avances del proceso en el Poder Judicial, donde no solo se define el destino de la principal empresa pública del país, sino también el respeto al orden constitucional y la seguridad energética de todos los peruanos.

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Contraloría detecta perjuicio de US$ 396,135 en Petroperú por retrasos en importación de crudo

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La Contraloría General de la República identificó un perjuicio económico de US$ 396,135 en Petroperú, relacionado con retrasos y deficiencias en el trámite de una carta de crédito necesaria para concretar la compra de crudo a una empresa petrolera internacional de origen chino.

De acuerdo con el Informe de Auditoría de Cumplimiento N.° 011-2026-2-0084-AC, los hechos fueron evaluados entre el 8 de noviembre de 2023 y el 5 de diciembre de 2024 y estuvieron vinculados con la adquisición de 361,798.79 barriles de crudo Oriente de Ecuador, destinados a la Refinería de Talara.

La operación fue adjudicada mediante un concurso internacional por un valor de US$ 32.49 millones. El cargamento debía ser descargado en los terminales de Bayóvar y Talara, en Piura.

Retrasos en la emisión de la carta de crédito

La auditoría concluyó que el trámite de la carta de crédito no fue iniciado con la anticipación requerida, pese a que este documento era fundamental para garantizar la operación.

Según las condiciones del contrato, la carta debía ser irrevocable, confirmada y llegar al banco del vendedor por lo menos cinco días hábiles antes del inicio de la ventana de entrega del petróleo.

Sin embargo, la Jefatura de Administración de Contratos de la Gerencia Departamento Compras de Hidrocarburos no gestionó el documento oportunamente y tampoco aplicó correctamente la metodología prevista en el contrato para determinar su monto.

Como resultado, la carta de crédito fue inicialmente solicitada por US$ 29 millones, con una variación de 5%, pese a que posteriormente fue necesario modificarla para elevar el monto a US$ 31 millones, más o menos 5%.

La Contraloría también detectó demoras en la actuación de la Unidad de Mercados Financieros de la Gerencia Departamento Gestión Financiera y Presupuestal. Esta dependencia tardó en iniciar la cotización de la carta y, tras la solicitud de incremento de la garantía, no realizó una nueva cotización ante el Banco de la Nación.

Esta situación generó reprocesos y permitió que parte de la gestión bancaria continuara tomando como referencia el monto inicial de US$ 29 millones.

Penalidad por demora en la descarga

Según el órgano de control, las deficiencias señaladas ocasionaron un perjuicio de US$ 396,135 al patrimonio de Petroperú.

El monto corresponde a las penalidades por sobrestadía que la empresa estatal tuvo que pagar al proveedor internacional debido al retraso en la descarga del cargamento de crudo en el Terminal Bayóvar.

El informe relaciona esta demora con la falta de autorización oportuna para iniciar la descarga, debido a que Petroperú no disponía de la carta de crédito en el momento requerido.

La Contraloría determinó que el perjuicio económico está acreditado y cuantificado y que guarda relación directa con el incumplimiento de las obligaciones identificadas durante la auditoría. Por ello, señaló que el monto deberá ser resarcido por los funcionarios y servidores involucrados.

Seis funcionarios con presunta responsabilidad

El órgano de control identificó presunta responsabilidad civil y administrativa en seis funcionarios y servidores de Petroperú.

Ante esta situación, recomendó al presidente del Directorio de la empresa estatal adoptar las medidas correspondientes para que se determinen las responsabilidades de los involucrados.

Asimismo, la Contraloría recomendó a su Procuraduría Pública iniciar las acciones civiles contra las personas comprendidas en las observaciones del informe.

Gasbel Web.
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