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Combustible

Inician investigación preliminar contra efectivo policial por presunto contrabando de combustible en Tumbes

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La Fiscalía Militar Policial N °1 de Tumbes dispuso iniciar Investigación Preliminar por presunto delito de función, contra el Suboficial 3ra PNP Junior Estiven GÓMEZ PRECIADO, quien se dedicaría supuestamente al contrabando de combustible, hecho por el que fue detenido tras una persecución policial el pasado 06 de agosto.

Según los hechos difundidos en medios de comunicación local, el S3 PNP GÓMEZ PRECIADO, fue intervenido después de varios minutos de persecución policial. Durante la revisión del vehículo, los agentes del orden hallaron 180 galones de combustible de procedencia ecuatoriana, por lo que procedieron a detenerlo y trasladarlo a la dependencia policial del sector, para que se realicen las diligencias correspondientes de acuerdo a ley.

El Mayor EP Jesús PayPay Morales, Fiscal Militar Policial Adjunto de Tumbes, mediante Carpeta Fiscal N° 0022-2024-IP-01, inició investigación por presunto delito de Desobediencia en agravio del Estado – Policía Nacional, tipificado en el Artículo 117° del Decreto Legislativo N° 1094 y por otros ilícitos penales que pudieran determinarse durante el desarrollo de las indagaciones y diligencias.

Competencia de la fiscalía en delitos de función

El Art. 163° del Código Penal Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo N° 1094, establece que “La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al Fiscal Militar Policial. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito, de los comandos militares o policiales o de cualquier persona natural o jurídica. Promovida la acción, su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos en la ley”.

Asimismo en el Art. 355º, prescribe “Cuando el fiscal militar policial tenga conocimiento directo de un delito de función militar policial promoverá las investigaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y de sus autores y partícipes, dejando constancia del inicio de la investigación preliminar”.

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Osinergmin adopta medidas excepcionales para garantizar abastecimiento de GLP en cinco regiones del sur

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Ante la situación de emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas debido a la vulnerabilidad del abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el sur del país, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta de la cadena de suministro y contribuir con la continuidad del servicio en Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

La medida responde a las dificultades para el traslado terrestre de GLP desde Pisco y Callao hacia estas regiones, situación que se ha visto agravada por las afectaciones ocasionadas por las lluvias en las vías de transporte y por la limitada capacidad de almacenamiento disponible.
En este contexto, Osinergmin ha establecido, con carácter excepcional y temporal, mecanismos que permiten aprovechar de manera más eficiente las capacidades logísticas disponibles y facilitar el transporte e importación de GLP, sin dejar de exigir el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.

Más capacidad para transportar GLP
Entre las principales medidas aprobadas se encuentra la posibilidad de utilizar, durante la emergencia, tractos y cisternas inscritos en distintas fichas de registro del Registro de Hidrocarburos de un mismo operador, para realizar operaciones de transporte de GLP destinadas a las cinco regiones comprendidas en la emergencia.
Asimismo, los camiones cisterna utilizados por distribuidores de GLP a granel podrán ser empleados temporalmente para el transporte de este combustible hacia las regiones afectadas.
De igual manera, las unidades de transporte con placas extranjeras que trasladen GLP proveniente de operaciones de importación para abastecer estas regiones podrán operar sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos durante la vigencia de la emergencia, previa comunicación a Osinergmin y presentación de la documentación correspondiente, incluida la póliza de seguro vigente.

Se facilita la importación de GLP
Osinergmin también estableció una excepción temporal para que las empresas envasadoras con plantas envasadoras debidamente inscritas puedan importar GLP para atender el abastecimiento de las cinco regiones sin requerir, durante la emergencia, una inscripción adicional como importador de GLP con almacenamiento en planta envasadora.

La seguridad se mantiene como prioridad
Osinergmin precisó que estas medidas no significan eliminar las obligaciones de seguridad. Los agentes que se acojan a ellas mantienen la responsabilidad de cumplir las condiciones técnicas y de seguridad aplicables a las actividades de transporte, almacenamiento, importación y comercialización de hidrocarburos, así como de contar con las coberturas de seguro exigidas por la normativa vigente.
Las medidas tendrán vigencia únicamente durante el periodo de emergencia declarado por el Ministerio de Energía y Minas y sus eventuales ampliaciones. Una vez concluida la emergencia, se restablecerán las disposiciones ordinarias previstas en la normativa vigente.
De esta manera, Osinergmin reafirma su compromiso con la continuidad del abastecimiento energético y con la protección de la ciudadanía, actuando de manera oportuna ante situaciones extraordinarias y dentro del marco de sus competencias como organismo regulador y fiscalizador del sector energía.

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Combustible

PetroPerú no está en condiciones de producir combustibles Euro 6 y busca ampliar el plazo hasta 2030

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Gasbel Web.

PetroPerú reconoció que actualmente no cuenta con la capacidad necesaria para producir combustibles que cumplan con el estándar Euro 6, que establece un máximo de 10 partes por millón (ppm) de azufre. La normativa vigente contempla que estos combustibles sean de uso obligatorio en gran parte del país desde diciembre de 2026; sin embargo, la empresa estatal solicita extender el plazo hasta 2029 para las gasolinas y hasta 2030 para el diésel.

La situación es aún más compleja según la evaluación realizada por ProInversión, entidad encargada de participar en el proceso de reestructuración de PetroPerú. De acuerdo con un documento presentado en julio, ninguna de las cinco refinerías de la empresa está actualmente en capacidad de producir combustibles con un contenido máximo de 10 ppm de azufre.

El último plazo establecido por el Gobierno fue fijado mediante el Decreto Supremo 011-2025, emitido el 1 de junio de 2025, que determinó que desde el 31 de diciembre de 2026 solo podría comercializarse y utilizarse combustible que cumpla con el estándar Euro 6.

No obstante, PetroPerú ya había advertido que las dificultades operativas de la Refinería Talara impedían alcanzar ese objetivo en el tiempo previsto. En marzo de 2026, la empresa solicitó formalmente al Ministerio de Energía y Minas ampliar el periodo de adecuación: hasta marzo de 2029 para producir gasolinas con un máximo de 10 ppm de azufre y hasta marzo de 2030 para el diésel.

El diagnóstico de ProInversión resulta todavía más preocupante. De las cinco unidades de refinación de PetroPerú, tres se encuentran operativas: Talara, con una capacidad de 95.000 barriles por día y combustibles de 50 ppm; Iquitos, con 12.000 barriles por día y 1000 ppm; y Conchán, con 15.500 barriles por día y 50 ppm. Las refinerías El Milagro y Pucallpa permanecen fuera de operación.

Según el informe técnico, ninguna de estas instalaciones tiene actualmente la capacidad para procesar hidrocarburos que permitan obtener combustibles con apenas 10 ppm de azufre.

Ante este escenario, ProInversión plantea que el plazo para la implementación del estándar Euro 6 se extienda hasta 2036, lo que significaría una nueva prórroga de diez años. La entidad sostiene que una aplicación inmediata de la norma podría afectar seriamente el proceso de reorganización patrimonial y operativa de PetroPerú.

El eventual incumplimiento del plazo también tendría consecuencias para la empresa estatal, debido a que no podría continuar comercializando combustibles que no cumplan con la nueva exigencia. Esto podría afectar directamente una de sus principales actividades comerciales y complicar aún más su proceso de recuperación.

La discusión plantea un desafío para el Gobierno: avanzar hacia combustibles menos contaminantes sin poner en riesgo la viabilidad de PetroPerú. Para ello, será necesario establecer una hoja de ruta clara, con inversiones, plazos realistas y transparencia sobre las condiciones técnicas y financieras que enfrenta la empresa.

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Osinergmin flexibiliza medidas para facilitar el abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular

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El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales y transitorias para facilitar el almacenamiento y abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigencia de la situación de emergencia de las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en Ucayali.

La medida fue aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 156-2026-OS/CD, publicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto de 2026.

La resolución aprueba el formato de declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable a las excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular.

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permitirá la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las plantas de procesamiento ubicadas en Ucayali que se encuentren suspendidas a pedido de parte.

Esta habilitación permitirá que dichas plantas realicen operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con estos combustibles, previa presentación ante Osinergmin de la solicitud y los requisitos establecidos.

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