Hidrocarburos
Poder Judicial revisa mañana demanda contra Pluspetrol Corporation


La Cuarta Sala Laboral del Poder Judicial evaluará hoy la demanda que entabló el Sindicato Unitario de Trabajadores de Pluspetrol Perú Corporation (Sutrappec) contra la empresa Pluspetrol Peru Corporation, por el incumplimiento del pago de utilidades durante el período 2006 al 2012, monto que asciende a más de US$ 84.4 millones.
Este caso fue visto previamente, en noviembre de 2021, por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, cuyos magistrados determinaron que el proceso debería volver a la instancia anterior mencionada, a fin que se corrijan los “vicios de motivación” que ellos determinaron fueron cometidos en la sentencia previa.
El motivo de la demanda judicial planteada por el sindicato tiene su origen en el periodo 2006 al 2012, cuando Pluspetrol Perú Corporation (PPC) dejó de repartir US$ 84’462,000.00 entre sus trabajadores y el Gobierno Regional del Cusco por concepto de utilidades, debido a que la transnacional que opera los lotes 88 y 56 de Camisea optó por reducir su participación dentro del consorcio Camisea, lo que afectó a los colaboradores, según afirmaron dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores de Pluspetrol Perú (Sutrappec).
Los trabajadores afiliados al SUTRAPPEC, que hicieron la demanda contra la empresa, denuncian que sus derechos laborales fueron vulnerados por la empresa, además que llevan más de 10 años esperando que las autoridades nacionales les den justicia. En este proceso, varios de los demandantes han fallecido, pero sus herederos siguen el proceso a la espera de que la justicia llegue también para ellos.
CADENA DE DENUNCIAS
El juicio y demanda que lleva 10 años en curso, inició en 2013 cuando la dirigencia del Sutrappec interpuso ante el 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima una demanda contra Pluspetrol Perú Corporation por el incumplimiento del pago de participación de utilidades dejadas de percibir entre el periodo 2006 al 2012.
El argumento del sindicato es que “siendo PPC la empresa responsable de la operación del proyecto, es la única que contrata y aporta la mano de obra que realiza las labores de explotación que conforman el proyecto, pues las demás empresas que integran los respectivos consorcios sólo intervienen como financiadoras, no como operadoras del proyecto Camisea. Entonces, todos los trabajadores que laboran, real y efectivamente, en la operación de los lotes 88 y 56, pertenecen a la planilla de Pluspetrol Perú Corporation, de quien reciben sus remuneraciones y participación en las utilidades”.
El sindicato advierte que la reducción de la participación de Pluspetrol Perú Corporation en el consorcio, no solo afectó a los trabajadores, también perjudicó los ingresos del Estado.
“Las escisiones y transferencias de bloques patrimoniales de Pluspetrol Perú Corporation a las mencionadas empresas, no fue otro que reducir al mínimo la participación de los trabajadores en las utilidades, recurriendo a una ficción legal para despojar a los únicos trabajadores que laboran en la explotación de los Lotes 88 y 56 del proyecto Camisea de las utilidades que, legalmente, les corresponden. Dicha ficción, como se ha señalado, también ha perjudicado al Estado (Fondoempleo) y al Gobierno Regional del Cuzco”, señaló.
En lo referido a la demanda, el 30 de junio de 2014 se emitió la sentencia de primera instancia, a través de la cual se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó el pago a favor de los trabajadores afiliados al Sindicato la suma de S/. 24’298,703.61.
Desde el 2013 que se inició el proceso judicial, se han dado sentencias a favor del Sindicato y también nulidades que han beneficiado a la empresa. Ahora, la Cuarta Sala Laboral deberá ver por segunda vez el caso. Cabe señalar, que en la anterior ocasión este colegiado falló a favor del SUTRAPPEC.
ARGUMENTOS PARA LA DEMANDA
Los dirigentes del SUTRAPPEC explicaron que, en el año 2000, el Estado peruano entregó la concesión del lote 88 al consorcio formado por PPC (operador), Hunt Oil Company of Perú L.L.C., sucursal del Perú, y SKJ Corporation, sucursal peruana. Posteriormente, se incluyó a Hidrocarburos Andinos SAC. En ese entonces, PPC tenía una participación de 36% en el consorcio, ahora apenas 2.2%.
En ese mismo año se entregó la concesión del lote 56 al consorcio formado por PPC (operador), Hunt Oil Company of Perú L.L.C., sucursal del Perú, SK Corporation, sucursal peruana, Tecpetrol del Perú SAC y Sonatrach Perú Corporation SAC. En ese año, PPC tenía una participación de 27.2%, hoy solo tiene 2.2%.
Actualmente en el lote 88, Pluspetrol Perú Corporation tiene una participación de 2.2%, Pluspetrol Camisea S.A. (25%), Hunt Oil Company of Perú, sucursal del Perú (25.2%), SK Corporation, sucursal peruana (17.6%), Tecpetrol del Perú S.A.C. (10%), Sonatrach Perú Corporation S.A.C. (10%) y Repsol Exploración Perú (10%). Mientras que en el lote 56, Pluspetrol Perú Corporation maneja el 2.2%, Pluspetrol Lote 56 S.A. (25%), Hunt Oil Company of Perú, sucursal del Perú (35.2%), SK Corporation, sucursal peruana (17.6%), Tecpetrol del Perú S.A.C. (10%) y Sonatrach Perú Corporation S.A.C. (10%).
Hidrocarburos
Presidente de la AGESP: dependemos de la petrolera estatal que no está produciendo lo que el Perú esperaba…”


“Como agremiados te puedo decir que tenemos una serie de dificultades “que tienen que ver mucho con el contexto económico y político del país. Por ejemplo, dependemos de la petrolera estatal para el abastecimiento del producto, sin embargo, es de conocimiento público que no está produciendo lo que el Perú esperaba, y claro esto limita el stock de las estaciones, haciendo que el producto se encarezca por un tema logístico…, este y otros temas son los que trataremos de poner en agenda durante mi gestión”, dijo el recién electo presidente de la Asociación de Grifos y Estaciones del Perú (AGESP), Enrique Marcelo.
En relación a la petrolera estatal, y de acuerdo a información pública, el presidente de la AGESP indicó que espera que “el Estado o el crédito externo pueda apoyar a Petroperú
y podamos tener un inventario que satisfaga las necesidades y requerimientos que tiene el país”.

Único proveedor
Respecto a la reciente escasez de gas que se presentó por la extensión del antenimiento programado por el productor, Enrique Marcelo recalcó que actualmente es el único proveedor de gas GLP del mercado que está en el centro de las miradas cuando ocurre un “oleaje anómalo” o hay alguna programación de mantenimiento.
“Lo que pasa es que el Estado ha confiado mucho en un solo proveedor (de GLP) que cubre el 80% del abastecimiento del país.
Y como todos sabemos, no se han desarrollado almacenamientos que puedan abastecer la demanda cuando la naturaleza no permite el desembarco del GLP y eso es por supuesto, una tarea pendiente.
Sería estupendo contar con una cadena de ductos que traigan el GLP a la ciudad que es el principal consumidor, que incluso se convierta en punto de abastecimiento a nivel
nacional. Esto evitaría colas, retrasos, desabastecimiento del producto, especulación. Hay muchas cosas por hacer a favor del agremiado”.
Marcelo solicitó a la autoridad que se incremente la participación de proveedores y amplíen los almacenamientos en favor del consumidor y la cadena de comercialización.
Gasholes, gasolinas, GNL Refriéndose al proceso de adecuación para la venta de los nuevos tipos de gasolinas y gasoholes: premium y regular, el presidente de la
AGESP destacó que esta fue una propuesta de la asociación de grifos que fue tomada por el Estado, aunque reconoció que no se tomó la propuesta integral porque se mantiene
productos poco amigables al medio ambiente.
Hizo un pedido a la autoridad para que promueva el GNL en reemplazo del diésel y las gasolinas contaminantes.
“Hay tres estaciones inauguradas, listas para empezar a despachar y aun no se logra comercializar este producto. Hay que destrabar este proyecto en favor de actividades productivas conexas al gas natural. El Perú tiene abundante gas natural y debemos usar”.

Hidrocarburos
Modifican estatuto de Petroperú para fortalecer su gobernanza


La Junta General de Accionistas (JGA), en sesión realizada el 25 de septiembre, aprobó la modificación del Estatuto Social, el Reglamento de Régimen Interno de Organización y Funcionamiento del Directorio y el Reglamento de la Junta General de Accionistas de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., a fin de fortalecer su gobernanza y contribuir con su sostenibilidad, en línea con el Plan de Reestructuración de la empresa y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.2 del Decreto de Urgencia N° 023-2022.
Entre las modificaciones destaca el reforzamiento de los requisitos para ser miembro del Directorio, así como la definición de criterios de selección y un proceso estructurado para la selección de miembros del mismo. Además, se incluyen lineamientos de diversidad de género para su composición, así como la incorporación de profesionales especializados en materias de relevancia para el sector y la gestión de la empresa. Asimismo, se han incorporado modificaciones con relación a las funciones del Directorio y de la Gerencia General.
Las modificaciones antes descritas están alineadas a mejores prácticas de buen gobierno corporativo de empresas del sector a nivel regional y acorde con los lineamientos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en materia de gobernanza, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 023-2022.

Estas modificaciones entrarán en vigencia transcurridos 15 días calendarios desde el día siguiente de su aprobación. Las modificaciones relativas a la composición, los requisitos para el cargo y el proceso de selección de directores se aplicarán cuando corresponda la renovación del Directorio o la designación de un nuevo director. Este proceso permitirá superar diversas limitaciones asociadas a la alta rotación de directivos y contribuir con el cumplimiento de la estrategia corporativa y gobernabilidad.
Se recuerda que Petroperú es una empresa del Estado organizada para funcionar como sociedad anónima, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 43 – Ley de la Empresa Petróleos del Perú, por lo que -además de sus propias normas- se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades referidas a las sociedades anónimas.
Estructura de organización
De igual forma, el 26 de septiembre de 2023, con Acuerdo de Directorio Nº 122-2023, se aprobó la nueva estructura básica de organización, la cual forma parte de la reorganización administrativa de Petroperú dispuesta en el Decreto de Urgencia antes mencionado y que entrará en vigor en un plazo de hasta 90 días.
El avance de estas acciones es informado a la Junta General de Accionistas y a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ejecutivo y en aras de la transparencia y buenas prácticas de gestión que viene implementando la empresa.
Hidrocarburos
Nueva Refinería Talara cumple con todos los permisos exigidos por norma


Sobre las informaciones que se vienen difundiendo en algunos medios de comunicación sobre la Nueva Refinería Talara (NRT), Petroperú considera necesario precisar lo siguiente.
La NRT cuenta con todos los permisos y aprobaciones exigidos -hasta la fecha- por la normatividad peruana. Para ello Petroperú ha tramitado más de 600 expedientes ante las diferentes entidades del Estado (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), Ministerio de Energía y Minas (Minem), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), entre otras.
La NRT cuenta con todos los permisos y aprobaciones exigidos -hasta la fecha- por la normatividad peruana. Para ello Petroperú ha tramitado más de 600 expedientes ante las diferentes entidades del Estado (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), Ministerio de Energía y Minas (Minem), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), entre otras.
Con respecto al Estudio de Riesgos y el Plan de Respuesta a Emergencias de la NRT, fueron elaborados por especialistas internacionales, y es preciso indicar que Petroperú ha cumplido con presentarlos oportunamente.
La emergencia registrada el último viernes fue controlada de forma inmediata por el personal de la empresa que ha sido entrenado y capacitado para ello. Asimismo, los sistemas automáticos de seguridad y los planes de emergencia funcionaron y protegieron la integridad de la unidad de FCC y sus equipos auxiliares, sin registrarse daños personales y materiales que lamentar.
En línea a todo lo expuesto, Petroperú garantiza el cumplimiento de toda la permisología y reitera que la NRT opera con los más altos estándares de seguridad para el normal abastecimiento de combustibles al país.
Fuente: Andina

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