Combustible
¿Cuándo el cierre de puertos afecta el precio de los combustibles?

La Marina de Guerra del Perú dispuso este lunes 17 de enero el cierre temporal de las actividades turísticas, náutico recreativas y de pesca artesanal en todo el litoral como medida preventiva ante la presencia de oleajes anómalos debido a la erupción volcánica ocurrida a 73 kilómetros al norte de Nukualofa (Tonga).
Sin embargo, la resolución de capitanía no incluye embarcaciones de cabotaje ni comerciales, por lo que la medida no tendría ningún efecto en el comercio marítimo de productos como los combustibles derivados del petróleo.
Frente a ello, Gustavo Navarro, ex director general de Hidrocarburos, mencionó para La República que cuando se interrumpen al 100% las actividades comerciales marítimas, en el caso de los combustibles su impacto no es inmediato.
Al respecto, señaló las obligaciones que tienen los productores y distribuidores mayoristas para prever este tipo de inconvenientes según lo establece el Decreto Supremo n.º 045-2001-EM, n.° 01-94-EM y modificatorias.
“La norma dispone que las empresas deben tener (una existencia mensual) mínima de combustible equivalente a cinco días calendario de su venta promedio de los últimos seis meses. El stock promedio debe ser de 15 días de sus ventas de los últimos seis meses”, afirma Navarro.
El especialista en hidrocarburos señala que la normativa incluye a los combustibles líquidos con excepción del GLP.
“En el caso del GLP es un producto que rápidamente entra en crisis si es que hay una suspensión de varios días de la operación de los puertos”, precisa.
Según Navarro, esto se debe a que existen tres líneas submarinas que reciben el GLP en el Callao, las mismas que pertenecen a Petroperú, Sol gas y Zeta gas.
“De esos tres terminales, cuando hay mar bravo los primeros que se cierran son los de Solgas y Zeta gas, ocasionando que los buques se queden en altamar y en tres días se acaba el stock”, concluye.
En ese sentido, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinerming) señala que los agentes que realizan ventas de GLP a partir de Plantas de Abastecimiento y que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la misma cuentan con una obligación similar a la existente para Combustibles Líquidos.
“Sin embargo, por disposición de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, que cuenta con facultades para ello, temporalmente se encuentra suspendida la obligación de mantener Existencias Medias de GLP, mientras que las Existencias Mínimas de dicho producto temporalmente son d e3 días del despacho promedio de los últimos 5 meses”, apunta el organismo.
Puertos que se encuentran cerrados en este momento
De acuerdo con la Autoridad Portuaria Nacional, este martes 18 de enero, a nivel nacional se encuentran cerrados el Puerto de Talara (Piura), Puerto de Zorritos (Piura), Puerto de Pacasmayo (La Libertad), Puerto de Eten (La Libertad), Puerto de Malabrigo (La Libertad); así como el Puerto de San Juan de Marcona (Ica) y el Puerto de Ático (Arequipa).
Combustible
Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.
Medida temporal para fortalecer el control
La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.
Registro obligatorio en plataforma virtual
Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal
El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.
Condición para operar en el SCOP
El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.
Impacto en la continuidad operativa
La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

Combustible
Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.
Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

Combustible
Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.
Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.
Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.
Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.
El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

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