Combustible
Opecu: Repsol y Petroperú subieron precios de combustibles hasta S/ 0,41 por galón

Precio de venta al público del GLP envasado aumentó en S/ 0,083 por kilo, cuyo impacto en el balón de gas de 10 kilos es de S/ 0,80, mientras el diésel de uso vehicular incrementó en S/ 0,41 por galón, y los gasoholes y gasolinas subieron hasta en S/ 0,11 por galón.
El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) alertó que las empresas petroleras Repsol y Petroperú alzaron los precios de combustibles hasta en S/ 0,41 por galón, incluido impuestos, así gasoholes y gasolinas subieron hasta en S/ 0,11 por galón, el diésel B5S50 UV de uso vehicular en S/ 0,41 por galón, mientras el GLP envasado incrementó en S/ 0,083 por kilo e impactando en el precio de venta al público del balón de gas de 10 kilos en S/ 0,80.
“Repsol y Petroperú alzaron los precios del GLP envasado en S/ 0,083 por kilo, incluido impuesto, así impactará en el precio de venta al público del balón de gas de 10 kilos en S/ 0,80. Asimismo el diésel de uso vehicular subió S/ 0,41 por galón, mientras los gasoholes y gasolinas elevaron entre S/ 0,03 y S/ 0,11 por galón, incluido impuestos. Alzas continúan golpeando duro la economía de consumidores en el país”, afirmó el presidente del Opecu, Héctor Plate Cánepa.
El directivo agregó: “En relación con el precio del GLP peruano, proveniente de los campos de Camisea, continúa pasando el tiempo sin que el gobierno cumpla con definir, en mesa de diálogo con Pluspetrol, el precio verdadero de su origen en Cusco, así su comercialización será idónea en armonía con el derecho de los consumidores a recibir una debida protección de sus intereses económicos en las relaciones de consumo en el país”, subrayó Plate-.
REPSOL. Precios de combustibles y variación al viernes 25 de febrero de 2022
Gasohol 84. Escala de S/ 15,30 a S/ 15,34 por galón, incluido impuestos. Elevó S/ 0,04 o 0,2%.
Gasohol 90. Alza de S/ 15,64 a S/ 15,74 y aumenta S/ 0,10 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Gasohol 95. Avanza de S/ 15,93 a S/ 16,04 por galón, incluido impuestos. Logra S/ 0,11 o 0,7%.
Gasohol 98. Eleva de S/ 16,46 a S/ 16,57 ganando S/ 0,11 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Gasolina 84. Crece de S/ 15,22 a S/ 15,25 por galón, incluido impuestos. Sube S/ 0,03 o 0,2%.
Gasolina 90. Escala de S/ 15,63 a S/ 15,73 alzando S/ 0,10 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Diésel B5S50UV. Sube de S/ 14,56 a S/ 14,97 por galón, incluido impuestos. Alzó S/ 0,41 o 2,8%
Diésel B5S50. Gana de S/ 16,84 a S/ 16,86 por galón, incluido impuesto. Avanza S/ 0,02 o 0,1%.
Petróleo Industrial 6 y 500. Ascienden de S/ 14,10 a S/ 14,14 y de S/ 13,90 a S/ 13,92 por galón, incluido impuestos, aumentando en S/ 0,04 o 0,3% y S/ 0,02 o 0,2% respectivamente.
PETROPERÚ. Precios de combustibles y variación al viernes 25 de febrero de 2022
GLP envasado. Alza de S/ 3,6698 a S/ 3,724 por kilo, incluido impuesto, creciendo en S/ 0,083 o 2,3% e impactará en el precio de venta al público del balón de gas con un aumento de S/ 0,80.
Gasohol 84. Elevó de S/ 15,30 a S/ 15,34 por galón, incluido impuestos. Escala S/ 0,04 o 0,2%.
Gasohol 90. Aumenta de S/ 15,64 a S/ 15,74 y alzó S/ 0,10 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Gasohol 95. Logra de S/ 15,93 a S/ 16,04 por galón, incluido impuestos. Avanza S/ 0,11 o 0,7%.
Gasohol 97. Crece de S/ 16,07 a S/ 16,18 subiendo S/ 0,11 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Gasolina 84. Asciende de S/ 15,22 a S/ 15,25 por galón, incluido impuestos. Alza S/ 0,03 o 0,2%.
Gasolina 90. Escala de S/ 15,63 a S/ 15,73 y gana S/ 0,10 o 0,7% por galón, incluido impuestos.
Diésel B5S50UV. Sube de S/ 14,56 a S/ 14,97 por galón, incluido impuestos. Alzó S/ 0,41 o 2,8%
Diésel B5S50. Avanza de S/ 16,84 a S/ 16,86 por galón, incluido impuesto. Elevó S/ 0,02 o 0,1%.
Petróleo Industrial 6 y 500. Aumentan de S/ 14,07 a S/ 14,11 y de S/ 13,88 a S/ 13,90 por galón, incluido impuestos, ascendiendo en S/ 0,04 o 0,3% y S/ 0,02 o 0.2% respectivamente.
GLP granel. Sin variación.
Combustible
Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.
Medida temporal para fortalecer el control
La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.
Registro obligatorio en plataforma virtual
Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal
El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.
Condición para operar en el SCOP
El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.
Impacto en la continuidad operativa
La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

Combustible
Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.
Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

Combustible
Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.
Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.
Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.
Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.
El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

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