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Combustible

Ministro Bravo realizó una visita técnica a la Refinería Iquitos

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El ministro de Energía y Minas (MINEM), Luis Bravo De La Cruz, realizó una visita técnica a la Refinería Iquitos, instalación estratégica de Petroperú que cumple un rol fundamental en la seguridad energética del país y en el abastecimiento de combustibles para la Amazonía peruana.

Durante el recorrido, el titular del MINEM estuvo acompañado por el gerente de Operaciones Selva de Petroperú, Steeck Hoffmann Panduro, con quien inspeccionó las instalaciones de la Unidad de Procesos y de Movimiento de Productos, a fin de verificar su adecuado funcionamiento y niveles de operatividad.

El ministro destacó que la Refinería Iquitos, en operación desde 1955 y posteriormente modernizada, ha acompañado el crecimiento económico y social del oriente peruano, contribuyendo al fortalecimiento de la soberanía energética y garantizando el suministro continuo de combustibles para millones de peruanos.

Con una capacidad de procesamiento de 12 mil barriles diarios, la Refinería Iquitos abastece principalmente a las regiones de Loreto, San Martín y parte de Ucayali. Asimismo, cuando la demanda lo ha requerido, ha atendido el suministro de combustibles a poblaciones fronterizas como Leticia, en Colombia, y Tabatinga, en Brasil.

Este complejo energético aporta cerca del 5 % del Producto Bruto Interno (PBI) de la región Loreto y resulta clave para la generación eléctrica de la ciudad de Iquitos, mediante el suministro de Petróleo Industrial N.° 6 y Diésel B5, combustibles producidos en sus propias instalaciones.

Petroperú reafirma su compromiso de operar sus activos estratégicos con altos estándares de seguridad, eficiencia y confiabilidad, contribuyendo al desarrollo sostenible de las regiones donde tiene presencia.

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Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

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El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.

Medida temporal para fortalecer el control

La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.

Registro obligatorio en plataforma virtual

Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal

El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.

Condición para operar en el SCOP

El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.

Impacto en la continuidad operativa

La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

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Combustible

Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

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Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.

Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

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Combustible

Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

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La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.

Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.

Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.

Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.

El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

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