Combustible
“Alza de precios de combustibles no tiene justificación”

“Nosotros (los peruanos) hemos tenido precios de petróleo a 140 dólares el barril en 2008, y luego bajó a 10 dólares, en estos momentos el precio es de 70; por lo que no se justifica una alza, ya que ese incremento ya se dio en su momento. Sin embargo, en nuestro país nunca se bajó, nunca se regularizó”, precisó.
Asimismo señaló que es tarea del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Idecopi) y del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería (Osinergmin) supervisar y aprobar el alza de los precios.
“Es normal que los precios suban, pero también debería ser normal que bajen los costos, cuando el precio internacional disminuye, es tarea de Idecopi y de Osinergmin supervisar y estar pendientes de esta situación, vigilar cómo se está manejando el mercado de combustible”, dijo.
Petroperú y Repsol publicaron sus listas de precios de combustibles registrando nuevos incrementos en los gasoholes, gasolinas, gas licuado de petróleo (GLP) y diésel.

Combustible
Desde el 15 de mayo grifos deberán reportar, a diario, inventarios de combustibles de manera digital, según lo establece Osinergmin

Desde el 15 de mayo de 2026, los establecimientos de venta al público de combustibles deberán registrar diariamente, y de manera obligatoria, la información de sus inventarios a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD. Esta medida permitirá contar con datos más precisos y actualizados sobre la disponibilidad real de productos a nivel nacional.
El inicio de esta obligación se da tras la culminación del periodo de orientación y capacitación, que tuvo una duración de 30 días, en el cual los agentes de hidrocarburos recibieron información sobre el registro diario de inventarios de combustibles líquidos y GLP en la mencionada Plataforma Virtual.
El cumplimiento del registro de inventarios será una condición para la generación de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); esto quiere decir que los grifos que no reporten sus inventarios no podrán comprar combustible hasta la regularización correspondiente.

Osinergmin exhorta a los agentes a cumplir con esta disposición a fin de asegurar la continuidad del abastecimiento y el adecuado funcionamiento del mercado de combustibles. El regulador fortalece su transparencia institucional comunicando oportunamente a los agentes fiscalizados sobre los cambios normativos y promoviendo su cumplimiento, en beneficio del sector hidrocarburos y la ciudadanía en general.

Combustible
Decreto de Urgencia garantiza el abastecimiento de hidrocarburos

El Poder Ejecutivo publicó, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un decreto de urgencia mediante el cual se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional.
El Decreto de Urgencia 003-2026 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y su objetivo es «garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional».
Señala también que su finalidad es asegurar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.
A fin de asegurar la continuidad operativa de Petroperú, se autoriza a dicha empresa a participar, individualmente o con terceros, «en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia 010-2025», este último orientado a la reestructuración de la empresa estatal.
Se precisa que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación de dicho vehículo de propósito especial.
La norma señala también que el vehículo especial puede constituirse teniendo como único socio o accionista a Petroperú, «en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial».
Además podrá, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición de sociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea la empresa estatal, sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento.
En tanto, Petroperú podrá suscribir y ejecutar acuerdos de socios o accionistas en relación con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de la Proinversión en el marco del Decreto de Urgencia 010-2025.
Se establece también que los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden.
La norma agrega que la canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más fideicomisos constituidos por Petroperú o Proinversión. «En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a Proinversión como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos», se señala.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a 2 millones de dólares, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de Petroperú.
En otro artículo se autoriza también al Minem a realizar pagos o transferencias financieras a favor de las entidades nacionales e internacionales con las que se suscriban los compromisos contingentes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se sujetan a la disponibilidad presupuestal correspondiente, lo cual se hace de conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. Se señala que en ningún caso se afectará a los fondos orientados a la electrificación rural.
La cartera ministerial tiene autorización también para asumir compromisos contingentes de corto plazo hasta por el monto de 500 millones de dólares, que deberán ser pagados íntegramente una vez que se haya realizado el desembolso a favor del Fideicomiso de Administración constituido por Petroperú.
Implementación del Decreto de Urgencia
La norma establece también que estas medidas son de aplicación inmediata, no requiriendo normas reglamentarias adicionales para su implementación.
De igual modo, para su implementación, Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en su estatuto en lo que se oponga o impida la implementación de lo dispuesto en el decreto de urgencia.
Se precisa, además, que el Directorio y Gerencia General de la empresa estatal ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la decisión de Proinversión, bajo responsabilidad funcional, sobre el destino de los recursos que provengan de esta operación.
Fuente: Andina

Combustible
Grifos deberán registrar a diario y obligatoriamente su inventario de combustibles a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin

A partir del 15 de mayo de 2026, los establecimientos de venta al público de combustibles deberán registrar diariamente, y de manera obligatoria, la información de sus inventarios a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD. Esta medida permitirá contar con datos más precisos y actualizados sobre la disponibilidad real de productos a nivel nacional.
El inicio de esta obligación se da tras la culminación del periodo de orientación y capacitación, que tuvo una duración de 30 días, en el cual los agentes de hidrocarburos recibieron información sobre el registro diario de inventarios de combustibles líquidos y GLP en la mencionada Plataforma Virtual.
El cumplimiento del registro de inventarios será una condición para la generación de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); esto quiere decir que los grifos que no reporten sus inventarios no podrán comprar combustible hasta la regularización correspondiente.
Osinergmin exhorta a los agentes a cumplir con esta disposición a fin de asegurar la continuidad del abastecimiento y el adecuado funcionamiento del mercado de combustibles. El regulador fortalece su transparencia institucional comunicando oportunamente a los agentes fiscalizados sobre los cambios normativos y promoviendo su cumplimiento, en beneficio del sector hidrocarburos y la ciudadanía en general.

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