Combustible
Interpretación de Osinergmin sobre coberturas de pólizas para actividades de comercialización de hidrocarburos pone en riesgo abastecimiento de combustibles
La Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú manifiesta su preocupación por la problemática que está afectando y poniendo en riesgo la cadena de comercialización de hidrocarburos debido a la reciente interpretación de Osinergmin respecto al alcance y coberturas que deben tener las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual exigidas para el desarrollo de las actividades de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional.

Hemos tomado conocimiento que Osinergmin viene realizando supervisiones y observando las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Extracontractual que forman parte de los expedientes de autorización para la emisión de la Ficha de Registro de Hidrocarburos, argumentando que las pólizas no cumplen con el sentido de protección de las normas sectoriales emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, en la medida que éstas no contemplan una cobertura por situaciones de incumplimiento y omisión de normas por parte de los asegurados y/o la administración.
Al respecto, debemos comunicar que la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG ha informado mediante una carta dirigida al organismo regulador que lo solicitado deviene en un imposible jurídico de cumplir, toda vez que no es posible coberturar situaciones o hechos que devienen de un incumplimiento y omisión de leyes, ordenanzas, y otros dispositivos normativos, esto sustentado en que los seguros cubren imprevisibles (azar), siendo que aquellos siniestros que sean ocasionados por actuaciones intencionales en contra del orden público (es decir por incumplimiento normativo) no son situaciones posibles de ser coberturadas.
Cabe indicar que las actuales condiciones señaladas en las pólizas de seguro no solo han sido aprobadas y registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, sino que además se encuentran en perfecta armonía con las disposiciones establecidas en la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, en la que de manera expresa, se establece en su artículo 40 literal g) que las aseguradoras no podrán estipular la pérdida de derechos de los asegurados por violación de las leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.
Sobre el particular, consideramos que la nueva interpretación que actualmente vienen aplicando ciertos fiscalizadores de Osinergmin respecto a la exigencia de que las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deben cubrir siniestros por incumplimiento normativo, no solo ha generado la afectación de la estabilidad jurídica de los Titulares de las actividades de comercialización de hidrocarburos que legalmente se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos sino que de continuar con esta práctica, se pone en riesgo el abastecimiento de combustibles en distintos puntos de nuestro país; en donde la oferta de combustibles se puede ver afectada por esta interpretación de la norma, la cual ahora exige una cobertura a las pólizas de seguro que actualmente no existe en el mercado asegurador local.
Por lo expuesto, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP, solicita con urgencia al Ministerio de Energía y Minas así como al ente regulador – Osinergmin, genere mesas de trabajo a fin de adoptar medidas dentro de un marco normativo acorde a las necesidades del sector que se basen en sustentos técnicos y se establezca un criterio legal uniforme sobre el tema en cuestión, a fin de que no se afecte la seguridad jurídica en las actividades de comercialización de hidrocarburos.
Nuestro Gremio reitera su firme compromiso en el cumplimiento del marco normativo sectorial vigente.

Combustible
Petroperú y ProInversión informan sobre las medidas extraordinarias y mecanismos financieros dictados por el Ejecutivo

Con relación a la implementación de las medidas extraordinarias y mecanismos financieros dictados por el Ejecutivo para afianzar la estabilidad energética del país, Petroperú y ProInversión comunican a la opinión pública, al mercado y a los actores del sector lo siguiente:
1. Gestión Fiduciaria y Transparencia Absoluta: En estricto cumplimiento del Decreto de Urgencia N.° 003-2026, Petroperú reafirma su respaldo total a que todos los mecanismos financieros, fideicomisos y recursos generados bajo este marco normativo sean estructurados y administrados directamente por ProInversión. Este modelo de gobernanza corporativa garantiza al país y a los acreedores la total trazabilidad, eficiencia y uso estrictamente técnico de los fondos.
2. Prioridad: Abastecimiento Nacional. Los fondos gestionados bajo la rectoría de ProInversión tienen una finalidad ineludible vinculada a asegurar la compra de crudo, sostener la cadena logística a nivel nacional y evitar cualquier riesgo de desabastecimiento de combustibles que afecte a la población y a los sectores productivos.
3. Colaboración Operativa Inmediata: Para asegurar la rápida ejecución de estos mecanismos, la Alta Dirección y el Directorio de Petroperú, como socios estratégicos, asumen el compromiso público de optimizar los procesos internos y facilitar de manera inmediata toda la información y soporte operativo que ProInversión requiera.
4. Reorganización en Marcha: Esta estrategia de financiamiento transparente y blindada se alinea con los objetivos del plan de promoción y reorganización patrimonial en curso.
En este contexto, Petroperú, en su condición de empresa estratégica del Estado, continúa orientando sus acciones al fortalecimiento de la cadena de abastecimiento energético del país, asegurando la continuidad operativa y el suministro oportuno a nivel nacional, reforzando el buen gobierno corporativo y consolidando la sostenibilidad financiera de la empresa.
Por su parte, ProInversión ejerce su rol como entidad técnica responsable de la conducción del proceso, en un marco de independencia de funciones y respeto de las competencias de cada institución.
5. Ambas instituciones reafirman que el proceso es eminentemente técnico, no político, y está orientado a devolverle la autosostenibilidad a Petroperú protegiendo la seguridad energética del Perú.

Combustible
Petroperú reafirma que realizará análisis forense interno a la Nueva Refinería Talara

Petroperú informa a la opinión pública que el proceso por competencia internacional para la adjudicación del “Servicio de Análisis Forense Interno a la Nueva Refinería Talara” continúa vigente y se desarrolla conforme al marco legal y administrativo establecido por la empresa.
La contratación de este servicio fue dispuesta por el Directorio como parte de las acciones orientadas al fortalecimiento de la gestión y la transparencia institucional, en concordancia con el plan de reestructuración financiera de la empresa establecido mediante el Decreto de Urgencia N.° 004-2024, emitido en febrero de 2024.
En ese sentido, Petroperú precisa que no ha dispuesto la cancelación, suspensión ni paralización del Proceso por Competencia Internacional N.° PCI-001-2025-OFP-PETROPERÚ-2, correspondiente a la contratación del referido servicio especializado. En los siguientes días, la empresa, a través de su Directorio, informará las siguientes acciones del mencionado proceso.
Asimismo, el presidente del Directorio de Petroperú, Edmundo Lizarzaburu, rechaza categóricamente las versiones periodísticas que le atribuyen declaraciones sobre una supuesta decisión de no continuar con el análisis forense en mención. En ese sentido, precisa que no realizó dicha afirmación en ningún momento.
Respecto a la nulidad de la buena pro declarada en abril de 2026, la empresa señala que dicha decisión se adoptó en el marco regular del proceso de contratación, conforme a las condiciones establecidas en las bases del concurso y tras la revisión de la documentación vinculada a la experiencia técnica presentada por la empresa adjudicada.
Petroperú ratifica que el procedimiento continúa conforme a lo dispuesto por el Directorio y dentro del marco normativo aplicable al proceso de competencia internacional.
En esa línea, el presidente del Directorio ha reiterado que no ha propuesto ni propondrá la cancelación del proceso, y que la actual administración respetará los acuerdos institucionales previamente adoptados.
La empresa también rechaza las versiones que sugieren que recientes cambios gerenciales tendrían como finalidad obstaculizar el análisis forense interno a la Nueva Refinería Talara o modificar el alcance del Decreto de Urgencia N.° 010-2025.
Finalmente, Petroperú reafirma su compromiso con la transparencia, el fortalecimiento institucional y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en resguardo de los intereses de la empresa y del país.

Combustible
¿Qué dice el MEF tras el financiamiento a Petroperú?

• El ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas, explicó que el DU 003-2026 permitirá evitar una crisis energética que podría afectar especialmente a la selva.
• Además, precisó que el financiamiento no saldrá de la caja fiscal, sino que provendrá de la banca privada internacional y será canalizado a través de una estructura con gobernanza técnica de PROINVERSIÓN.
El ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas, informó que el Decreto de Urgencia N.° 003-2026 permitirá dar continuidad operativa a Petroperú y preservar la seguridad energética del país, así como la estabilidad de actividades económicas esenciales especialmente en la selva, ante el alza de los precios de los combustibles por el contexto energético internacional.
En esa línea, el titular del MEF sostuvo que esta decisión se tomó de manera responsable, pues un incremento del precio del combustible en las regiones de la Amazonía impactaría directamente en el costo de vida de la población y los servicios esenciales. “Si el precio del combustible se eleva, todo se encarece allá. El decreto de urgencia está abordando un problema energético en el país”, señaló, añadiendo que, en varias ciudades de la selva, la electricidad depende del combustible, por lo que una interrupción del suministro podría generar consecuencias para la población y la actividad económica.
Respecto al uso de los recursos, el ministro Acuña Namihas aclaró que la estructura prevista en la norma contempla un fideicomiso bajo conducción de PROINVERSIÓN, de modo que los fondos no ingresen a la caja principal de Petroperú ni sean de libre disponibilidad. “La estructura que se aprueba en el decreto de urgencia señala que el responsable de los recursos (del financiamiento privado) no es Petroperú. PROINVERSIÓN va a tomar las decisiones sobre en qué se va a destinar esos recursos”, remarcó.
En esa línea, destacó que los recursos solo podrán destinarse a la compra de combustibles, al mantenimiento requerido para que la refinería continúe funcionando y a otros insumos necesarios para la operatividad de la empresa. “No estamos hablando de pagar planillas, no estamos hablando de pagar cualquier otro gasto”, remarcó, al explicar que el propio marco legal ha puesto límites estrictos para asegurar el uso exclusivo de los fondos en la continuidad operativa de Petroperú.
También, precisó que el financiamiento provendrá de la banca privada internacional y será canalizado a través de una estructura con gobernanza técnica de PROINVERSIÓN. “(los recursos) no están saliendo del erario fiscal, vendrán de la banca privada. Eso se ha encargado PROINVERSIÓN, que encuentre la mejor forma de financiamiento para la empresa”, puntualizó el ministro de Economía y Finanzas.
Finalmente, el ministro Rodolfo Acuña Namihas señaló que este nuevo decreto permitirá atender de manera ordenada las necesidades operativas de Petroperú, proteger el abastecimiento de combustibles en las zonas más vulnerables del país y reforzar la seguridad energética nacional, sin comprometer recursos públicos ni afectar otras prioridades del Estado.

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