Combustible
Osinergmin suspende operaciones a cisterna tras derrame de petróleo en el Cercado de Lima [Comunicado]

Tras el derrame de petróleo registrado esta mañana en el Jirón Coronel Ascope en el Cercado de Lima, Osinergmin ha dispuesto la suspensión de las operaciones de transporte del camión cisterna de placa F6W-980.
El vehículo perteneciente a la empresa Delfin Lorenzo Gamez Santillan es una unidad formal, que se encuentra en el Registro de Hidrocarburos. El camión cisterna cuenta con una póliza de seguro vigente de acuerdo a la normativa.
Como parte de las acciones de supervisión de Osinergmin, se viene verificando in situ las condiciones técnicas de la unidad, así como las causas del derrame. De comprobarse incumplimientos a la normativa del sector hidrocarburos por parte de la empresa, se iniciarán los procedimientos de sanción que correspondan.
Los primeros resultados de la investigación arrojan que la unidad sufrió dos perforaciones en la parte inferior del tanque al chocar con los rieles del tren, dejando la unidad inhabilitada para operar.
Asimismo, se ha verificado que el camión cisterna transportaba 5500 galones de petróleo, y 1500 de gasoholes; sólo el primer compartimento que transportaba 2500 galones petróleo ha sido dañado, produciéndose el derrame parcial del combustible.
El combustible que aún se encuentra en la cisterna afectada deberá ser trasladado a otra unidad, para su retiro, procedimiento que será verificado por los supervisores de Osinergmin.

Combustible
Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.
Medida temporal para fortalecer el control
La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.
Registro obligatorio en plataforma virtual
Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal
El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.
Condición para operar en el SCOP
El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.
Impacto en la continuidad operativa
La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

Combustible
Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.
Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

Combustible
Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.
Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.
Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.
Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.
El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

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