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Combustible

Proyecto Monte Azul permitirá sumar al actual almacenamiento de GLP, 18.000 toneladas más de este combustible 

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El presidente del Osinergmin, Omar Chambergo, informó a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República que evalúan un proyecto de la empresa Monte Azul para instalar infraestructura de almacenamiento de GLP al sur de Lima.

Dijo que la mencionada empresa ha presentado la documentación requerida para instalar una terminal de ese combustible en el distrito de Villa El Salvador. “Estamos trabajando para hacer las evaluaciones (de ese proyecto) rápidamente para que se pueda construir en poco tiempo”, afirmó Chambergo.

Ampliando el almacenamiento

La iniciativa de la citada empresa contempla una terminal para la recepción, almacenamiento y despacho de gas licuado de petróleo (GLP) e hidrocarburos líquidos en el mencionado distrito al sur de Lima. Contempla la recepción vía marítima, además de GLP, de otros derivados como diésel, biodiesel y gasolina.

El gerente general de Monte Azul, Claudio Caballero, explicó que este proyecto permitirá almacenar 18.000 toneladas de GLP con una inversión de US$ 180 millones, y que equivale en capacidad a la que actualmente tiene Solgas en la capital.

Esta iniciativa privada, señaló, permitirá aumentar la capacidad de almacenamiento para el suministro de GLP en Lima y Callao, de los tres días actuales, a cinco días en total.

Caballero explicó que terminaron de desarrollar este proyecto en 2017, que ya cuenta con varios estudios, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que, en realidad, su retraso en avanzar surgió originalmente por un rechazo del mismo. por Osinergmin.

La “dificultad”, explicó, es que el proyecto incorporaba tecnología de punta aplicada en Estados Unidos, lo que brindaba condiciones de seguridad adicionales a este tipo de almacenamiento, pero dicha tecnología aparentemente (según el regulador) no estaría claramente definida en El estándar peruano.

Buscando una opinión favorable

Ante este obstáculo, indicó que la empresa solicitó opinión a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Minem, solicitud que fue sometida a análisis en enero de 2022, y que recién en los últimos meses de este año obtuvo una opinión favorable. respuesta, en el sentido de que este tipo de tecnología está regulada en el país.

Siguiendo el dictamen de la DGH, señaló Caballero, se ha presentado nuevamente la solicitud de informe técnico favorable (ITF) ante el citado organismo supervisor.

De obtener la aprobación de la entidad, se estimó que la construcción del proyecto podría concluir en los próximos dos años.

Es necesario más almacenamiento

Para el experto en hidrocarburos Erick García Portugal, una de las soluciones a las continuas crisis de suministro de GLP es, efectivamente, construir más capacidad de almacenamiento de este producto, aunque eso no es suficiente, según indicó.

Hoy el Perú sólo produce el 70% del GLP que demanda el mercado nacional y el otro 30% debe importarse, explicó. Pero, esta situación podría revertirse, si se impulsara más la sustitución del GNV por GLP para uso vehicular en Lima y Callao, explicó.

Detalló que la ciudad capital consume casi el 50% de la demanda nacional de GLP. Dentro del consumo en esa ciudad, el 40% es utilizado por vehículos, el 10% por la industria y el otro 50% incluye su suministro en botellas para uso doméstico.

En este orden de ideas, sólo si se sustituyera el consumo vehicular de este gas por el GNV, ya no habría necesidad de importar el primer combustible mencionado, y la producción nacional bastaría para distribuirlo en otras ciudades del interior para el consumo vehicular. usar. .

Para ello falta, señaló, un mayor incentivo estatal para el desarrollo de infraestructuras de almacenamiento de gas natural licuado, que permita su venta en forma de GNC, o GNL como sustituto del diésel para camiones, o estaciones de regasificación. , grifos, etc.

EL GAS NOTICIAS, es la revista más importante del sector Hidrocarburos. En muy poco tiempo nos hemos convertido en promotores del uso de energías limpias y del intercambio comercial del sector.

Combustible

Se registró fuga de diésel en un grifo en Moquegua

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, mantiene una supervisión especial a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto tras la fuga de diésel registrada en un grifo ubicado en la avenida Santa Fortunata, distrito San Antonio, en Moquegua.

La emergencia se originó por una fuga en las conexiones de la tubería de distribución de los dispensadores de combustible (diésel), lo que habría afectado el componente suelo. El incidente fue detectado luego de reportarse una diferencia en el balance de combustible y percibirse olores intensos en la zona de despacho.

Durante las acciones de supervisión in situ realizadas desde el mismo día de la emergencia, el equipo de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Moquegua constató la presencia de suelo con coloración oscura y apariencia húmeda en excavaciones de aproximadamente 70 centímetros de profundidad, efectuadas frente a los dispensadores.

Asimismo, se verificó que la migración del hidrocarburo alcanzó las juntas de la vereda colindante a la unidad fiscalizable, donde se observó un afloramiento de combustible a lo largo de cinco metros lineales. Según las evaluaciones preliminares, el combustible se habría desplazado aproximadamente 20 metros desde la zona de los dispensadores.

Gloria Juárez Vargas, jefa de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Moquegua, informó que se realizaron muestreos de suelo en las áreas afectadas para determinar el nivel de impacto por hidrocarburos. “Estamos vigilando de cerca que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en su calidad de administrado, cumpla con las acciones de primera respuesta y con su Plan de Contingencia para asegurar el control de la fuga y la limpieza de las áreas afectadas”, señaló.

Asimismo, indicó que, en un trabajo coordinado, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto viene desplegando su capacidad operativa para mitigar el impacto ambiental en las zonas afectadas.

El OEFA continuará con la supervisión para evaluar la totalidad de las acciones ejecutadas por el administrado y, de ser el caso, determinar el dictado de las medidas administrativas correspondientes, a fin de garantizar la protección del ambiente y la salud de la población aledaña.

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Combustible

Desde el 15 de mayo grifos deberán reportar, a diario, inventarios de combustibles de manera digital, según lo establece Osinergmin

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Desde el 15 de mayo de 2026, los establecimientos de venta al público de combustibles deberán registrar diariamente, y de manera obligatoria, la información de sus inventarios a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), según lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD. Esta medida permitirá contar con datos más precisos y actualizados sobre la disponibilidad real de productos a nivel nacional.

El inicio de esta obligación se da tras la culminación del periodo de orientación y capacitación, que tuvo una duración de 30 días, en el cual los agentes de hidrocarburos recibieron información sobre el registro diario de inventarios de combustibles líquidos y GLP en la mencionada Plataforma Virtual.

El cumplimiento del registro de inventarios será una condición para la generación de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); esto quiere decir que los grifos que no reporten sus inventarios no podrán comprar combustible hasta la regularización correspondiente.

Osinergmin exhorta a los agentes a cumplir con esta disposición a fin de asegurar la continuidad del abastecimiento y el adecuado funcionamiento del mercado de combustibles. El regulador fortalece su transparencia institucional comunicando oportunamente a los agentes fiscalizados sobre los cambios normativos y promoviendo su cumplimiento, en beneficio del sector hidrocarburos y la ciudadanía en general.

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Combustible

Decreto de Urgencia garantiza el abastecimiento de hidrocarburos

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Gasbel Web.

El Poder Ejecutivo publicó, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un decreto de urgencia mediante el cual se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional.

El Decreto de Urgencia 003-2026 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y su objetivo es «garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional».

Señala también que su finalidad es asegurar la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.

A fin de asegurar la continuidad operativa de Petroperú, se autoriza a dicha empresa a participar, individualmente o con terceros, «en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia 010-2025», este último orientado a la reestructuración de la empresa estatal.

Se precisa que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación de dicho vehículo de propósito especial.

La norma señala también que el vehículo especial puede constituirse teniendo como único socio o accionista a Petroperú, «en cuyo caso no es exigible la pluralidad de socios o accionistas para la constitución, formalización, inscripción y funcionamiento del vehículo de propósito especial».

Además podrá, durante toda su existencia, mantener, adquirir o recuperar en cualquier momento la condición de sociedad con único socio o accionista, siempre que dicho único socio o accionista sea la empresa estatal, sin que ello afecte su validez, continuidad ni funcionamiento.

En tanto, Petroperú podrá suscribir y ejecutar acuerdos de socios o accionistas en relación con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de la Proinversión en el marco del Decreto de Urgencia 010-2025.

Se establece también que los acuerdos de socios o accionistas pueden regular –entre otros aspectos– la estructura de capital y los diferentes aportes que se realicen al vehículo de propósito especial, los derechos y obligaciones de los accionistas, incluyendo opciones de compra o de venta, el destino de los recursos obtenidos, y cualquier otro mecanismo o estipulación que las partes acuerden.

La norma agrega que la canalización, disposición y reposición de los flujos de recursos provenientes de esta operación se efectúa a través de uno o más fideicomisos constituidos por Petroperú o Proinversión. «En cualquier supuesto, estos fideicomisos tendrán a Proinversión como único autorizado para emitir las instrucciones para la utilización de los referidos recursos», se señala.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas (Minem) a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a 2 millones de dólares, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de Petroperú.

En otro artículo se autoriza también al Minem a realizar pagos o transferencias financieras a favor de las entidades nacionales e internacionales con las que se suscriban los compromisos contingentes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se sujetan a la disponibilidad presupuestal correspondiente, lo cual se hace de conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas. Se señala que en ningún caso se afectará a los fondos orientados a la electrificación rural.

La cartera ministerial tiene autorización también para asumir compromisos contingentes de corto plazo hasta por el monto de 500 millones de dólares, que deberán ser pagados íntegramente una vez que se haya realizado el desembolso a favor del Fideicomiso de Administración constituido por Petroperú.

Implementación del Decreto de Urgencia

La norma establece también que estas medidas son de aplicación inmediata, no requiriendo normas reglamentarias adicionales para su implementación.

De igual modo, para su implementación, Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en su estatuto en lo que se oponga o impida la implementación de lo dispuesto en el decreto de urgencia.

Se precisa, además, que el Directorio y Gerencia General de la empresa estatal ejecutan los actos societarios necesarios en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la decisión de Proinversión, bajo responsabilidad funcional, sobre el destino de los recursos que provengan de esta operación.

Fuente: Andina

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