Combustible
¿Qué dice el MEF tras el financiamiento a Petroperú?

• El ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas, explicó que el DU 003-2026 permitirá evitar una crisis energética que podría afectar especialmente a la selva.
• Además, precisó que el financiamiento no saldrá de la caja fiscal, sino que provendrá de la banca privada internacional y será canalizado a través de una estructura con gobernanza técnica de PROINVERSIÓN.
El ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas, informó que el Decreto de Urgencia N.° 003-2026 permitirá dar continuidad operativa a Petroperú y preservar la seguridad energética del país, así como la estabilidad de actividades económicas esenciales especialmente en la selva, ante el alza de los precios de los combustibles por el contexto energético internacional.
En esa línea, el titular del MEF sostuvo que esta decisión se tomó de manera responsable, pues un incremento del precio del combustible en las regiones de la Amazonía impactaría directamente en el costo de vida de la población y los servicios esenciales. “Si el precio del combustible se eleva, todo se encarece allá. El decreto de urgencia está abordando un problema energético en el país”, señaló, añadiendo que, en varias ciudades de la selva, la electricidad depende del combustible, por lo que una interrupción del suministro podría generar consecuencias para la población y la actividad económica.
Respecto al uso de los recursos, el ministro Acuña Namihas aclaró que la estructura prevista en la norma contempla un fideicomiso bajo conducción de PROINVERSIÓN, de modo que los fondos no ingresen a la caja principal de Petroperú ni sean de libre disponibilidad. “La estructura que se aprueba en el decreto de urgencia señala que el responsable de los recursos (del financiamiento privado) no es Petroperú. PROINVERSIÓN va a tomar las decisiones sobre en qué se va a destinar esos recursos”, remarcó.
En esa línea, destacó que los recursos solo podrán destinarse a la compra de combustibles, al mantenimiento requerido para que la refinería continúe funcionando y a otros insumos necesarios para la operatividad de la empresa. “No estamos hablando de pagar planillas, no estamos hablando de pagar cualquier otro gasto”, remarcó, al explicar que el propio marco legal ha puesto límites estrictos para asegurar el uso exclusivo de los fondos en la continuidad operativa de Petroperú.
También, precisó que el financiamiento provendrá de la banca privada internacional y será canalizado a través de una estructura con gobernanza técnica de PROINVERSIÓN. “(los recursos) no están saliendo del erario fiscal, vendrán de la banca privada. Eso se ha encargado PROINVERSIÓN, que encuentre la mejor forma de financiamiento para la empresa”, puntualizó el ministro de Economía y Finanzas.
Finalmente, el ministro Rodolfo Acuña Namihas señaló que este nuevo decreto permitirá atender de manera ordenada las necesidades operativas de Petroperú, proteger el abastecimiento de combustibles en las zonas más vulnerables del país y reforzar la seguridad energética nacional, sin comprometer recursos públicos ni afectar otras prioridades del Estado.

Combustible
Petroperú fortalece sus acciones preventivas ante la llegada del fenómeno el niño costero

- La empresa implementará medidas orientadas a proteger la seguridad de las personas, la infraestructura, el entorno y asegurar la continuidad del suministro de combustibles
Dentro del marco de su preparación frente a la afectación del Fenómeno del Niño Costero proyectado para este 2026, Petroperú refuerza sus planes de prevención y respuesta de sus principales operaciones a nivel nacional.
La empresa viene implementando un plan de acción para cada una de sus instalaciones operativas, que comprende el planeamiento estructurado del suministro de crudo e insumos, así como la implementación de medidas orientadas a garantizar el normal abastecimiento de combustibles a nivel nacional.
Las acciones incluyen inspecciones técnicas de la infraestructura crítica, mantenimiento preventivo de sistemas de drenaje, revisión de equipos esenciales, verificación de sistemas eléctricos y de respaldo, los mismos que se ejecutarán en el marco de la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, se realizarán reuniones de coordinación con gobiernos regionales, municipalidades y entidades del Estado con el objetivo de identificar riesgos y acciones conjuntas de prevención.
Estas actividades son parte del compromiso de Petroperú con una gestión responsable e integral de sus procesos, contribuyendo a asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles a toda la población y sectores productivos del país
Petroperú, a través de su Comité de Lluvias, realizará un monitoreo constante de las condiciones climáticas y mantendrá una comunicación continúa con autoridades competentes en salvaguarda de las personas, la infraestructura de sus operaciones, el ambiente y la seguridad energética.

Combustible
Decreto Supremo establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en Madre de Dios

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-EM, mediante el cual establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal y evitar el desvío de combustibles hacia actividades ilícitas.
La norma se enmarca en la Ley N.° 32412 y busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes, garantizar la trazabilidad de los combustibles y asegurar el abastecimiento del mercado formal. Asimismo, procura reducir los riesgos asociados al uso indebido de hidrocarburos, considerados insumos estratégicos para la seguridad energética del país.
Entre las principales medidas, se dispone que los establecimientos de venta al público de combustibles solo podrán expender hidrocarburos directamente al tanque de los vehículos de usuarios inscritos en el registro administrado por la SUNAT. Además, se establece un límite máximo de 110 galones diarios de diésel BX para ventas en contenedores y a consumidores menores.
El decreto también exige que el transporte de combustibles a partir de 55 galones se realice mediante unidades autorizadas e inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Asimismo, los compradores deberán ser mayores de edad y presentar su Documento Nacional de Identidad, información que deberá consignarse en el comprobante de pago junto con la placa del vehículo abastecido.
Otra de las disposiciones relevantes faculta al OSINERGMIN a implementar equipos de monitoreo y supervisar inventarios de establecimientos y consumidores directos, con el fin de verificar la correspondencia entre los volúmenes adquiridos y los registrados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

Combustible
Subsidio de combustible: ATU recibirá solicitudes del transporte nacional de pasajeros y mercancías

La Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), asumirá de manera excepcional y temporal la recepción de solicitudes del subsidio extraordinario dirigido a operadores del transporte terrestre de pasajeros y de mercancías en el territorio nacional.
La medida económica, aprobada mediante el Decreto de Urgencia N.º 004-2026, otorga un subsidio de S/4 por cada galón de diésel adquirido. La medida aplica a las compras de diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm), siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la referida norma.
Podrán acceder al subsidio los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas y del transporte de mercancías de los ámbitos nacional, regional y provincial. Para ello deben contar con autorizaciones vigentes, vehículos habilitados y registro activo, además de RUC activo y habido.
La referida autorización y habilitación debe haber sido emitida por la autoridad competente (MTC, gobierno regional o municipalidad provincial) según el ámbito y servicio de transporte que realice el transportista. En tanto, el consumo de combustible, para el cálculo del monto del subsidio, se sustentará con comprobantes de pago electrónicos válidos.
Un requisito importante es que los proveedores de combustible deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Previo a la recepción de solicitudes, la ATU viene coordinando con los gobiernos regionales y locales a fin de tener acceso a la información sobre autorizaciones y habilitaciones vigentes de su competencia. Asimismo, se ha previsto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Osinergmin habilitarán mecanismos de validación para garantizar la transparencia del proceso y el correcto uso de los recursos públicos.
El periodo subsidiado comprende el periodo de 2 meses, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia la referida norma, es decir, del 29 de mayo de 2026 al 29 de julio de 2026. Luego, las solicitudes de subsidio podrán presentarse por dos meses, desde el 30 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026.
Al canalizar la entrega del subsidio dispuesto por el Gobierno, la ATU contribuirá a la implementación de esta medida de apoyo al sector transporte, en beneficio de los transportistas autorizados.

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