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Combustible

Supervisan que estaciones de servicio cumplan con la normativa vigente de comercialización de combustibles

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La Primera Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chiclayo en Lambayeque, lideró una acción preventiva conjunta con Sunat, Osinergmin, Sunafil, el Centro Integrado Formaliza Ahora Lambayeque y la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos de acaparamiento (art. 233°) y de especulación y alteración de pesos y medidas (art. 234° del Código Penal), en el marco del control de precios en las estaciones de servicio.

Durante la intervención a los establecimientos el fiscal adjunto provincial Víctor Yrigoin Vera, verificó el cumplimiento de la normativa vigente en la comercialización de combustibles, constatándose la correcta exhibición de precios, la exactitud en el despacho y la transparencia en las condiciones de venta.

Representantes de la Sunat corroboraron el cumplimiento de obligaciones tributarias y la adecuada emisión de comprobantes de pago.

Por su parte, personal de Osinergmin no advirtió irregularidades en precios ni en el sistema de despacho, precisando que el GLP presenta ligera reducción promedio, mientras que el combustible líquido no hay una tendencia a la baja y el gas natural se mantienen estable a pesar de la crisis; asimismo, representantes de Sunafil no detectaron incumplimientos en materia laboral, finalmente el representante de la Defensoría del Pueblo confirmó la adecuada prestación del servicio y respeto de derechos de los usuarios.

El representante del Ministerio Público exhortó a los administradores de los establecimientos a cumplir con la adecuada exhibición de precios, garantizar la exactitud en el despacho de combustible, mantener calibrados los surtidores y abstenerse de incurrir en prácticas que puedan configurar actos de especulación o vulneración de los derechos de los consumidores; ello en vía de prevención de los delitos de acaparamiento, previsto en el artículo 233° del Código Penal, así como de especulación y alteración de pesos y medidas, tipificado en el artículo 234° del cuerpo normativo.

EL GAS NOTICIAS, es la revista más importante del sector Hidrocarburos. En muy poco tiempo nos hemos convertido en promotores del uso de energías limpias y del intercambio comercial del sector.

Combustible

Petroperú fortalece sus acciones preventivas ante la llegada del fenómeno el niño costero

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  • La empresa implementará medidas orientadas a proteger la seguridad de las personas, la infraestructura, el entorno y asegurar la continuidad del suministro de combustibles

Dentro del marco de su preparación frente a la afectación del Fenómeno del Niño Costero proyectado para este 2026, Petroperú refuerza sus planes de prevención y respuesta de sus principales operaciones a nivel nacional.

La empresa viene implementando un plan de acción para cada una de sus instalaciones operativas, que comprende el planeamiento estructurado del suministro de crudo e insumos, así como la implementación de medidas orientadas a garantizar el normal abastecimiento de combustibles a nivel nacional.

Las acciones incluyen inspecciones técnicas de la infraestructura crítica, mantenimiento preventivo de sistemas de drenaje, revisión de equipos esenciales, verificación de sistemas eléctricos y de respaldo, los mismos que se ejecutarán en el marco de la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, se realizarán reuniones de coordinación con gobiernos regionales, municipalidades y entidades del Estado con el objetivo de identificar riesgos y acciones conjuntas de prevención.

Estas actividades son parte del compromiso de Petroperú con una gestión responsable e integral de sus procesos, contribuyendo a asegurar el abastecimiento oportuno de combustibles a toda la población y sectores productivos del país

Petroperú, a través de su Comité de Lluvias, realizará un monitoreo constante de las condiciones climáticas y mantendrá una comunicación continúa con autoridades competentes en salvaguarda de las personas, la infraestructura de sus operaciones, el ambiente y la seguridad energética.

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Combustible

Decreto Supremo  establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en Madre de Dios

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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-EM, mediante el cual establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal y evitar el desvío de combustibles hacia actividades ilícitas.

La norma se enmarca en la Ley N.° 32412 y busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes, garantizar la trazabilidad de los combustibles y asegurar el abastecimiento del mercado formal. Asimismo, procura reducir los riesgos asociados al uso indebido de hidrocarburos, considerados insumos estratégicos para la seguridad energética del país.

Entre las principales medidas, se dispone que los establecimientos de venta al público de combustibles solo podrán expender hidrocarburos directamente al tanque de los vehículos de usuarios inscritos en el registro administrado por la SUNAT. Además, se establece un límite máximo de 110 galones diarios de diésel BX para ventas en contenedores y a consumidores menores.

El decreto también exige que el transporte de combustibles a partir de 55 galones se realice mediante unidades autorizadas e inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Asimismo, los compradores deberán ser mayores de edad y presentar su Documento Nacional de Identidad, información que deberá consignarse en el comprobante de pago junto con la placa del vehículo abastecido.

Otra de las disposiciones relevantes faculta al OSINERGMIN a implementar equipos de monitoreo y supervisar inventarios de establecimientos y consumidores directos, con el fin de verificar la correspondencia entre los volúmenes adquiridos y los registrados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

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Combustible

Subsidio de combustible: ATU recibirá solicitudes del transporte nacional de pasajeros y mercancías

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La Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), asumirá de manera excepcional y temporal la recepción de solicitudes del subsidio extraordinario dirigido a operadores del transporte terrestre de pasajeros y de mercancías en el territorio nacional.

La medida económica, aprobada mediante el Decreto de Urgencia N.º 004-2026, otorga un subsidio de S/4 por cada galón de diésel adquirido. La medida aplica a las compras de diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm), siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la referida norma.

Podrán acceder al subsidio los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas y del transporte de mercancías de los ámbitos nacional, regional y provincial. Para ello deben contar con autorizaciones vigentes, vehículos habilitados y registro activo, además de RUC activo y habido.

La referida autorización y habilitación debe haber sido emitida por la autoridad competente (MTC, gobierno regional o municipalidad provincial) según el ámbito y servicio de transporte que realice el transportista. En tanto, el consumo de combustible, para el cálculo del monto del subsidio, se sustentará con comprobantes de pago electrónicos válidos.

Un requisito importante es que los proveedores de combustible deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Previo a la recepción de solicitudes, la ATU viene coordinando con los gobiernos regionales y locales a fin de tener acceso a la información sobre autorizaciones y habilitaciones vigentes de su competencia. Asimismo, se ha previsto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Osinergmin habilitarán mecanismos de validación para garantizar la transparencia del proceso y el correcto uso de los recursos públicos.

El periodo subsidiado comprende el periodo de 2 meses, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia la referida norma, es decir, del 29 de mayo de 2026 al 29 de julio de 2026. Luego, las solicitudes de subsidio podrán presentarse por dos meses, desde el 30 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026.

Al canalizar la entrega del subsidio dispuesto por el Gobierno, la ATU contribuirá a la implementación de esta medida de apoyo al sector transporte, en beneficio de los transportistas autorizados.

Gasbel Web.
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