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Combustible

Medidas correctivas a las empresas de combustible sancionadas por concertación de precios

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Concertación de precios de empresas de combustibles
Tras la sanción a las 24 empresas que comercializan combustibles, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.
Este programa tendrá una duración de 3 años. Las medidas a adoptar incluirán:
1.- La asistencia a una capacitación sobre la normativa de libre competencia brindada por la Secretaría Técnica en la sede del Indecopi, dirigida a los funcionarios y directivos de las empresas infractoras, con el objetivo de afianzar su conocimiento sobre dicha normativa y la repercusión que las conductas anticompetitivas tienen en el mercado.
2.- La designación por parte de cada empresa de un Oficial de Cumplimiento encargado del respeto de la normativa de libre competencia al interior de las empresas. Este deberá tener un alto conocimiento y experiencia en la normativa sobre libre competencia. En caso de que la Secretaría Técnica considere que el Oficial de Cumplimiento designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y la designación de uno nuevo. 
Por otro lado, considerando que la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa sirvió de plataforma para la operación del cártel, cada empresa deberá informar previamente a la Secretaría Técnica de las reuniones que se lleven a cabo, incluyendo la agenda a tratar, a fin de que la Secretaría Técnica pueda participar en condición de veedor.
Esta decisión de primera instancia no es definitiva y fue apelada por 21 empresas y 4 de sus representantes, con el propósito de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi (SDC) revise, en última instancia administrativa, el pronunciamiento de la CLC.
Las empresas que impugnaron la decisión son: Estación de Servicios Los Ángeles NR S.A.C., JEL Servicentro II S.A.C., Servicentro UNR S.A.C., Chimbote Corp. S.A.C., Servicentro Casuarinas S.A.C., Petrogas S.R.L., Petrogas Chimbote S.A.C., GLP Granel S.A.C., EyG Perú S.A.C., Magran S.A., Nordi Estaciones S.A.C., Grifo El Porvenir S.R.L., Servicentro Daytona S.A.C., Costa Gas E.I.R.L., Grifos Espinoza S.A., Compañía General de Combustibles S.A.C., Energigas S.A.C., Corporación Dino S.A.C., Estación y Servicios Grefaan S.A.C., Transportes y Servicios Múltiples S.A. y Estación Pardo S.A. Asimismo, presentaron recursos impugnativos César Augusto López Coloma, Josué Noriega Ravelo, Evelyn Lidia Noriega Aponte y Eudolio Francisco Ponte Villanueva.
La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Libre Competencia y en el artículo 2-A del Decreto Legislativo 807, Facultades Normas y Organización del Indecopi. 
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 
Fuente: Andina

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Combustible

Premier: se están adoptando medidas de reestructuración de Petroperú

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El presidente del Consejo de Ministros, Luis Arroyo Sánchez, fue enfático en señalar que se están adoptando medidas de reestructuración en Petroperú priorizando la seguridad energética del país, pero sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Explicó que la reestructuración integral de Petroperú permitirá corregir los desequilibrios acumulados, fortalecer su gobierno corporativo y asegurar que la empresa opere bajo criterios de sostenibilidad financiera y transparencia. “La intervención que se plantea busca garantizar el abastecimiento de combustibles, proteger a la población, especialmente en las zonas más alejadas, y, al mismo tiempo, establecer reglas claras para que Petroperú transite hacia un modelo viable, sin generar riesgos adicionales para la estabilidad económica del país. Reafirmamos que Petroperú no se privatizará”, afirmó.

De otro lado, informó que la meta del Gobierno a julio de 2026 es superar los 2400 millones de dólares en inversión minera ejecutada en el país. “Hemos asumido el compromiso de entregar al próximo Gobierno una hoja de ruta con 76 proyectos en Asociación Público Privada y proyectos en activos que podrían generar inversiones por más de 80 mil millones de dólares con impacto en 22 regiones del país”, aseguró.

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Combustible

Osinergmin dispone que estaciones reporten inventarios diarios de combustibles como requisito para operar en el SCOP

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El Osinergmin aprobó nuevas medidas transitorias que obligan a los establecimientos de venta de combustibles a reportar diariamente sus inventarios de combustibles líquidos y GLP, con el objetivo de reforzar el seguimiento del abastecimiento a nivel nacional.

Medida temporal para fortalecer el control

La disposición fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 60-2026-OS/CD y tendrá una vigencia de 180 días calendario. Este periodo incluye una fase inicial de 30 días enfocada en la difusión y fiscalización orientativa.

Registro obligatorio en plataforma virtual

Los grifos y estaciones de servicio deberán registrar diariamente sus inventarios en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), utilizando el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). La medida busca garantizar información actualizada sobre la disponibilidad de combustibles en el país.

Horarios establecidos y responsabilidad legal

El registro deberá realizarse con corte entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., y enviarse hasta las 12:00 p.m. del mismo día. La información consignada tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidad directa por parte de los operadores.

Condición para operar en el SCOP

El cumplimiento de esta obligación será requisito indispensable para operar en el SCOP. En caso de incumplimiento, se podría restringir la emisión de órdenes de compra. Además, se mantiene la exigencia de llevar registros físicos complementarios al sistema digital.

Impacto en la continuidad operativa

La implementación de estas medidas busca evitar desabastecimientos y mejorar la supervisión del mercado, por lo que se recomienda a los operadores adoptar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto y garantizar la continuidad de sus operaciones.

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Combustible

Osinergmin informó sobre variación semanal de precios de referencia de combustibles a nivel mayorista

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Los Precios de Referencia de las Gasolinas/Gasoholes Premium, Regular y de 84 octanos se incrementaron en promedio 2,66%, 3,31% y 4,83%, respectivamente. Por su parte, los Precios de Referencia del Diésel B5 y de los Residuales se incrementaron en promedio 3,09% y 3,07%, respectivamente. Por otro lado, el Precio de Referencia del Alcohol Carburante se incrementó 2,30%, mientras que, el Precio del Biodiésel B100 se redujo en 1,36%.

Finalmente, el Precio de Referencia de Importación del GLP se redujo 0,75% con relación a su precio de la semana anterior.

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