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Estado peruano vence a Worth Capital en Arbitraje Internacional

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Estado peruano vence a Worth Capital en Arbitraje Internacional | -Esto en el marco del procedimiento arbitral iniciado por Worth Capital Holdings 27 LLC (Worth Capital) contra la República del Perú (Arbitraje Internacional) bajo el Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (APC Perú-Estados Unidos). -Esta comisión conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci).

La Resolución de Terminación y Decisión sobre Costas constituye otra victoria para el Estado peruano en arbitraje de inversión.
En el Arbitraje Internacional, Worth Capital alegó supuestas violaciones por parte del Perú de sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos.
Específicamente, ese demandante argumentó que entidades del Estado peruano y empresas de capital estatal adoptaron ciertas medidas —incluyendo la supuesta frustración por parte del Estado peruano en la obtención de la licencia para la explotación del Lote 126— que ocasionaron la destrucción de la alegada inversión indirecta de Worth Capital en Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. (Maple Gas).
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El monto reclamado por Worth Capital ascendía a 136.3 Millones de dólares de los Estados Unidos de América.

El Estado peruano presentó una sólida defensa jurídica en respuesta a la demanda planteada por Worth Capital, demostrando a lo largo del arbitraje la falta de fundamento fáctico y jurídico de las reclamaciones presentadas por el inversionista.
Entre otras cosas, la defensa del Perú demostró que las acciones materia de reclamo:
No constituían conductas atribuibles al Estado peruano bajo derecho internacional, al tratase de medidas adoptadas por empresas de capital estatal en ejercicio de su actividad comercial ordinaria y no en ejercicio de poder soberano.
No constituían una violación de las obligaciones legales del Perú bajo el APC Perú-Estados Unidos; y, en cualquier caso,
No causaron que la inversión de Worth Capital en Maple Gas perdiera su valor.
Luego de que el Perú presentara su contundente Memorial de Contestación en el Arbitraje Internacional, Worth Capital no presentó un escrito de respuesta y en cambio abandonó sus reclamos.
Ante esa situación, el Estado peruano inmediatamente le solicitó al Tribunal Arbitral que: (i) pusiera término al Arbitraje Internacional, conforme a la Regla 44 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, emitiera una resolución que dejara constancia de la terminación del procedimiento, con carácter de cosa juzgada.

Además, que ordenara a Worth Capital a que sufrague todas las costas del arbitraje, con inclusión de la totalidad de los honorarios y gastos legales del Estado peruano, más intereses compuestos calculados a la tasa libre de riesgo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América.
Mediante la Resolución de Terminación y Decisión sobre Costas, el Tribunal Arbitral acogió la solicitud del Estado peruano de terminar el Arbitraje Internacional.

Si bien el Tribunal no dio por terminado el procedimiento arbitral con carácter de cosa juzgada, sí condenó a Worth Capital al pago de la totalidad de las costas del Arbitraje Internacional, incluyendo USD 2.562.627,29 por concepto de honorarios y gastos legales incurridos por el Estado peruano en su defensa legal, más el monto de USD 131.565,99 por concepto de costos procedimentales, montos que deberán ser pagados a favor del Estado peruano a la tasa de interés fijada por el Tribunal Arbitral hasta la fecha efectiva de pago.
La decisión emitida por el Tribunal Arbitral representa una victoria para el Estado peruano, al haber prevalecido su solicitud de terminación del Arbitraje Internacional y de condenatoria en costas en contra de Worth Capital.

Fuente: El Comercio

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INDECI: 87 puertos de todo el litoral se encuentran cerrados ante la ocurrencia de oleajes de ligera a fuerte intensidad

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El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) informa que, de acuerdo con el reporte emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú, 87 puertos de todo el litoral se encuentran cerrados ante la ocurrencia de oleajes de ligera a fuerte intensidad, que continuarían hasta el martes 17 de junio, según el aviso oceanográfico N.º 027 de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DIHIDRONAV).

En el litoral norte están en esa condición los puertos Eten, Pacasmayo, Pimentel, Salaverry (muelles 1A-1B y 2A-2B) STI Salaverry Terminal Internacional, Malabrigo, Talara (muelles Tortuga, Mc Donald, Yeti y San Pedro) y Morín; las caletas Guadalupito, Huanchaco, La Barranca, Lobitos (Talara), Magdalena de Cao, San José, San Pablo, Santa Rosa; los terminales Multiboyas Eten, Salaverry, Negritos y Punta Arenas; así como los muelles Artesanal del Terminal Pesquero Salaverry, Carga Líquida Petroperú e Híbrido MU2.

Por su parte, en el centro se encuentran cerrados los puertos Cerro Azul, Chimbote, Samanco, Casma, Tambo de Mora, Huacho, Chico, Huarmey, Supe, San Nicolás, San Juan, Bahías Ancón, Chorrillos, Punta Lobitos (Supe) y Pucusana; las caletas Santa, Coishco, El Dorado, Los Chimus, La Gramita, Sagua, Tanaka, Tortugas (Chimbote), Vegueta, Carquin, Chala, Culebras (Supe), Laguna Grande, Lagunillas, San Andres, Vidal, Nazca, Lomas, Sagua, y Puerto Viejo; Zona Norte “A” (Pampilla 1, 2 y 3), Zona Norte “B” (Solgas y Pure Biofuels), Zona Norte “C” (Tralsa 1, Tralsa 2, Surfisa, Quimpac y Zeta Gas), Zona Centro (bahía Callao (rada Interior y Exterior) y muelle Grau) y Zona Sur (multiboyas Conchán y muelle Unacem Lima); los terminales Multiboyas Chimbote, y Paramonga; Portuario Chimbote Muelle N° 1 y N° 2; además del muelle Portuario Sider “C” (Chimbote). Terminal portuario LNG-Melchorita.

En tanto, en el sur figuran los puertos Punta Picata y Matarani (muelle Ocean Fish); las caletas Morro Sama, Vila Vila, Atico, El Faro, La Planchada y Quilca; los terminales Multiboyas Petroperú, Tablones, TLT, Mollendo y Monte Azul; los terminales portuarios Tisur (muelle “C”), Tisur (muelle “F”), Marine Trestle Tablones; los muelles Enapu (Ilo), Engie, Fiscal Ilo y SPCC (Patio Puerto); así como también el Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo.

Ante esta situación, el INDECI exhorta a las autoridades regionales y locales orientar a la población en cuanto a medidas de protección específicas, evitando exponerse a este fenómeno para prevenir accidentes y/o daños personales y materiales. De igual modo, se recomienda suspender las actividades portuarias y de pesca, así como asegurar las embarcaciones y/o retirar las flotas pequeñas hacia tierra firme. Además, se debe evitar actividades deportivas y recreativas durante el periodo de oleaje, así como campamentos cerca de las zonas de playa.

El INDECI, a través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), monitorea los departamentos del litoral peruano en coordinación con las oficinas de Gestión del Riesgo de Desastres y la DIHIDRONAV con la finalidad de brindar información a las autoridades y población en general sobre los eventos que se presenten.

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Ositrán sancionó a LAP con una multa de 572.84 UIT

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A través de la  Resolución N.° 00077-2025-GSF-OSITRAN se sancionó con una multa de 572.84 UIT, equivalente a S/ 3,064,694 a Lima Airport Partners (LAP) porque los vidrios instalados en el fanal de la nueva torre de control excedieron en más del 10% el límite máximo permitido de reflexión interior, provocando efectos ópticos peligrosos, incluida la duplicidad de imagen en operaciones nocturnas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Informe técnico

Según el informe técnico de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), solicitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los vidrios del fanal carecen de las características ópticas necesarias para su uso en torres de control, constituyendo un riesgo, por lo que se recomienda su sustitución.

Ositrán estableció que, pese al inicio del cambio de vidrios por parte de LAP, las medidas correctivas no fueron finalizadas antes de iniciarse el proceso sancionador, manteniendo así la responsabilidad de la concesionaria. Asimismo, se desestimó la defensa fundamentada en normas técnicas europeas por no ser aplicables al contrato.

La sanción se agrega a múltiples cuestionamientos relacionados con la ampliación del aeropuerto, una de las principales obras de infraestructura nacional.

Además, Ositrán resaltó que el concesionario está obligado contractualmente a garantizar la calidad, seguridad y operación continua de las instalaciones del aeropuerto.

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Telefónica cuenta con nuevo nombre: Integratel Perú S.A.A.

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A través de un comunicado oficial, Telefónica del Perú S.A.A. anunció su cambio de nombre a Integratel Perú S.A.A..

Además de la modificación de la razón social, se aprobaron otros dos puntos relevantes: la creación de una nueva clase de acciones preferenciales sin derecho a voto, denominadas acciones de clase A, y la modificación parcial del Estatuto Social de la empresa, específicamente de sus artículos 1°, 5° y 6° bis.

Las acciones sin derecho a voto se refieren a que, quien las tenga no podrá participar en las decisiones de la empresa, pero sí darán beneficios económicos especiales.

Sobre las nuevas acciones preferenciales, la empresa informó que estas podrán emitirse en una o más series, con el mismo valor nominal que las acciones existentes de Clase B y C, hasta por un monto de S/ 1,766,322,611.36. Estas acciones otorgarán a sus titulares derechos como recibir un dividendo adicional del 10 % por acción sobre los dividendos en efectivo de las acciones comunes, preferencia en el reembolso de su valor nominal en caso de liquidación, entre otros.

Finalmente, la Junta también acordó modificar parcialmente el Estatuto Social para incorporar estos cambios. La comunicación lleva la firma de Pedro Iván Mazer, representante bursátil de la entonces Telefónica del Perú S.A.A.

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