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Combustible

Disponen que grifos deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles

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Disponen medidas sobre la información de los precios y unidades de medida de la
comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento (D.S. Nº 013-2021-EM).


Equiparación de Unidades de medida para la comercialización de combustibles

Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles, a nivel nacional, a excepción del combustible GNV. La información de precios por unidad de medida debe estar disponible en los paneles de manera visible y luminosa.

Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deben colocar en los dispensadores una etiqueta, la cual debe estar visible sobre la parte frontal del dispensador, y debe contener, de manera referencial, el precio por unidad energética equivalente, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.

Plazo

El plazo de aplicación por los Establecimientos de Venta al Público es de máximo 90 días hábiles, contado a partir de la emisión de las disposiciones técnicas a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Las unidades de medida a utilizarse para indicar tanto las características como las transacciones del GLP, deberán expresarse en galones, sin perjuicio de agregar como información adicional los valores expresados en otro tipo de unidades usadas en la industria de hidrocarburos.

Publicación de informe de seguimiento de precios de los combustibles

OSINERGMIN debe publicar, semanalmente, en su página web, un informe de seguimiento de la evolución de precios promedio mayoristas y precios finales de los combustibles comercializados en el mercado interno, a nivel nacional y departamental. Los datos presentados, así como la información histórica, deben estar disponible en versiones electrónicas que permitan la exportación de datos.

La adecuación de las publicaciones de precios de los Combustibles Dispóngase que, el OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

Asimismo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establece o adecua los mecanismos tecnológicos y los procedimientos de supervisión para el cumplimiento de lo señalado y modificado por el presente Decreto Supremo.

Información sobre volumen de ventas primarias de Plantas de Abastecimiento de GLP Establézcase que, los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la DGH y al OSINERGMIN dentro de los cinco (05) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente:

i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de
Hidrocarburos, indicando el volumen vendido que corresponda a una venta primaria,
entendiéndose como tal a la primera venta que realice un Productor y/o Importador a
través de una Planta de Abastecimiento.

ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras.

Sistemas de despacho y Sistemas de Quemado o Procesamiento de gases
Los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Combustible Líquidos de Clase I y II, así como para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que cumplen con los criterios de Clase I y II señalados en el Artículo 4 del presente Reglamento, deben ser de carga por el fondo con recuperación de vapores, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. Estos sistemas de carga por el fondo deben contar con Sistema de detección y bloqueo por sobrellenado y Sistema automático de corte de despacho por pérdida de puesta a tierra. Asimismo, deben tener un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional.

En adición a ello, dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado al OSINERGMIN, quien lo publica en su Portal Institucional y verifica su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca.

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, emita las disposiciones técnicas requeridas para la implementación del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Adecuación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y
Terminales

En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprueba las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, Los plazos establecidos en dicho cronograma no deben exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. Una vez aprobados los cronogramas de adecuación y la Guía de Supervisión, estos deben ser publicados por el OSINERGMIN en su Portal Institucional, junto a los avances realizados y las acciones de supervisión efectuadas; asimismo, debe reportar, trimestralmente, a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas el avance del citado cronograma, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas y sanciones correspondientes. De manera excepcional, OSINERGMIN puede otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que se sustente técnicamente que no hacerlo, puede afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encuentran garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura.

EL GAS NOTICIAS, es la revista más importante del sector Hidrocarburos. En muy poco tiempo nos hemos convertido en promotores del uso de energías limpias y del intercambio comercial del sector.

Combustible

Refinería Iquitos fortalece seguridad energética de la Amazonía con nueva infraestructura de almacenamiento

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  • Operación de Petroperú incrementa su capacidad de almacenamiento, reforzando el abastecimiento de combustibles esenciales para Loreto y otras regiones de la selva.

Petroperú fortaleció la operación de la Refinería Iquitos con la incorporación de mayor almacenamiento de combustibles, que suma 1.68 millones de galones adicionales para diésel y gasolinas, incrementando su autonomía y capacidad de respuesta para atender la demanda energética de la Amazonía peruana.

Esta mejora resulta clave para una región con características únicas en el país, donde la logística depende principalmente de los ríos amazónicos y puede verse afectada por factores climáticos, como los periodos de bajo caudal que dificultan el transporte de productos y mercancías.

La Refinería Iquitos cumple un rol fundamental en el abastecimiento de combustibles para Loreto, San Martín y zonas de Ucayali, contribuyendo al desarrollo económico y social de una región que enfrenta importantes desafíos de conectividad.

Un activo estratégico para la Amazonía

Ubicada en la provincia de Maynas, a orillas del río Amazonas, esta operación cuenta con una capacidad de procesamiento de hasta 12 mil barriles diarios de petróleo crudo y permite atender servicios esenciales como la generación eléctrica, el transporte fluvial, las actividades productivas y la conectividad aérea.

La Refinería Iquitos cumple un rol estratégico para la Amazonía peruana, especialmente en Loreto, región que no está conectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y depende principalmente de combustibles líquidos para asegurar la continuidad energética de hogares, hospitales, comercios e industrias.

Asimismo, abastece los combustibles necesarios para las embarcaciones que conectan comunidades a través de los ríos amazónicos —principal medio de transporte en la región—, así como Turbo A-1 utilizado en operaciones aéreas civiles e institucionales, contribuyendo a mantener la integración y atención de zonas alejadas y fronterizas.

Con estas acciones, Petroperú reafirma su compromiso de garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y contribuir al desarrollo económico y social de la Amazonía peruana.

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Combustible

Fenpetrol exige retirar a Proinversión de Petroperú y derogar los decretos de urgencia que le entregaron el control de la empresa

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Ø  El gremio sostiene que, tras seis meses de la intervención de ProInversión, no existen resultados que justifiquen su permanencia en la conducción de Petroperú y afirma que la recuperación financiera responde a mejoras operativas y al trabajo de sus trabajadores.

Ø  FENPETROL exhorta al presidente José Balcázar a derogar los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026, y solicita a la presidenta electa, Keiko Fujimori, respaldar un financiamiento internacional para reperfilar la deuda y fortalecer la sostenibilidad financiera de la empresa.

La Federación Nacional de Trabajadores Petroleros, Energía y Afines del Perú (FENPETROL) solicitó al Gobierno del presidente José Balcázar poner fin a la participación de ProInversión en la conducción de Petroperú y derogar los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026, al considerar que, luego de seis meses de vigencia del esquema de reorganización, no existen resultados concretos atribuibles a esa entidad.

El gremio recordó que ambas normas otorgaron a ProInversión un rol determinante en la reorganización patrimonial de Petroperú, incluyendo representación en el Directorio y en la Junta General de Accionistas, además de la responsabilidad de estructurar el financiamiento internacional de la empresa.

«Después de medio año, ProInversión no puede exhibir un solo resultado concreto que haya fortalecido patrimonialmente a Petroperú o mejorado su situación financiera. La recuperación que hoy comienza a mostrar la empresa responde al esfuerzo de sus trabajadores y de su plana técnica», afirmó Rafael Noblecilla Escobedo, secretario general de FENPETROL.

La recuperación financiera

FENPETROL sostiene que los resultados financieros reportados por Petroperú desvirtúan que la mejora observada durante 2026 sea consecuencia del proceso de reorganización. Recordó que la empresa informó una utilidad neta de US$ 208,4 millonesy unEBITDA de US$ 395 millones durante el primer cuatrimestre del año, cifras que la propia administración atribuyó a una mayor eficiencia operativa, optimización de costos, mejores márgenes comerciales y condiciones favorables del mercado.

Para la federación, estos resultados evidencian que la recuperación responde al desempeño operativo de Petroperú y no a la intervención de ProInversión.

Asimismo, advirtió que ya se ha cumplido aproximadamente la mitad del período de vigencia previsto para las medidas extraordinarias establecidas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2025, sin que existan avances verificables en los objetivos que motivaron la reorganización.

Rol estratégico durante la crisis energética

El gremio recordó que Petroperú desempeñó un papel clave durante la emergencia energética generada por la deflagración registrada en marzo de 2026 en el sistema de transporte de gas de Camisea.

Según indicó, mientras parte del parque termoeléctrico enfrentó restricciones por la reducción temporal del suministro de gas natural, la empresa garantizó el abastecimiento de diésel y otros combustibles líquidos, contribuyendo a mantener la continuidad de la generación eléctrica y evitando desabastecimientos generalizados.

Para FENPETROL, este episodio confirma que Petroperú constituye un activo estratégico para la seguridad energética del país y que su fortalecimiento debe formar parte de una política de Estado.

FENPETROL también señaló que, de acuerdo con información difundida por diversos medios de comunicación, durante los 26 viajes realizados por el presidente José Balcázar en el ejercicio de sus funciones, el avión presidencial fue abastecido de combustible por Petroperú. Para la federación, este hecho refleja la capacidad logística y operativa de la empresa para atender requerimientos estratégicos del Estado, una función que, advirtió, podría verse comprometida si la empresa fuera privatizada o redujera significativamente su participación en el mercado nacional.

Asimismo, el gremio exhortó a la presidenta electa, Keiko Fujimori Higuchi, a incorporar dentro de la planificación del próximo Gobierno medidas orientadas a preservar y fortalecer la capacidad de abastecimiento de Petroperú, considerando el anuncio de un posible fenómeno de El Niño. FENPETROL advierte que, ante eventuales emergencias climáticas que demanden el desplazamiento permanente de autoridades, brigadas de ayuda y aeronaves hacia las zonas afectadas, el país requiere contar con una empresa estatal capaz de garantizar el suministro oportuno de combustibles para las labores de inspección, respuesta y atención de la población.

Cuestionamientos constitucionales

La federación recordó que el modelo de reorganización también enfrenta cuestionamientos jurídicos. En ese sentido, destacó que el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra diversas disposiciones del Decreto de Urgencia N.° 010-2025.

Según la organización, la demanda plantea que la norma habría excedido los límites constitucionales para la emisión de decretos de urgencia al modificar el gobierno corporativo de Petroperú y alterar la estructura de una empresa pública sin acreditar la extraordinaria y urgente necesidad exigida por la Constitución.

FENPETROL añadió que diversos colegios profesionales también han expresado la necesidad de revisar el esquema de reorganización para preservar el gobierno corporativo de la empresa y privilegiar criterios técnicos.

Exhortación al Gobierno

La organización exhortó al presidente José Balcázar a cumplir la posición que sostuvo antes de asumir la Presidencia y promover la derogatoria de los Decretos de Urgencia N.° 010-2025 y N.° 003-2026.

Asimismo, pidió a la presidenta electa, Keiko Fujimori Higuchi, respaldar la concreción de un financiamiento de hasta US$ 2.000 millones proveniente de un fondo de inversión norteamericano, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 003-2026, con el objetivo de reperfilar la deuda, reducir los costos financieros y fortalecer la sostenibilidad de Petroperú.

Finalmente, FENPETROL sostuvo que el Gobierno saliente y el entrante tienen la responsabilidad de adoptar decisiones que fortalezcan patrimonialmente a Petroperú y preserven su rol estratégico para la seguridad energética nacional.

«Petroperú necesita estabilidad, fortalecimiento patrimonial y una gestión técnica. La seguridad energética del Perú no puede depender exclusivamente del mercado. Fortalecer Petroperú es fortalecer la soberanía energética y el desarrollo nacional», concluyó Rafael Noblecilla Escobedo.

Gasbel Web.
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Combustible

ATU habilita registro de transportistas que podrán acceder al subsidio de combustible [LINK DE ACCESO]

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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) puso en marcha una plataforma digital para que los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitan la información de los transportistas que podrán ser evaluados para acceder al subsidio temporal al diésel aprobado por el Gobierno.

La herramienta permitirá a las autoridades enviar los padrones de autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes de las empresas y operadores de transporte, requisito indispensable para que la ATU pueda verificar las solicitudes y gestionar el otorgamiento del beneficio.

La medida forma parte de la implementación del Decreto de Urgencia N.° 004-2026, que establece un subsidio de S/ 4 por cada galón de diésel B5 y B20 con un contenido de azufre de hasta 50 partes por millón (ppm), adquirido durante un periodo de dos meses. El objetivo es aliviar el impacto del alza de los combustibles en el transporte de pasajeros y mercancías.

Para acceder al subsidio, entre los requisitos figura que las empresas y los operadores deben contar con autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes emitidas por el MTC, los gobiernos regionales o las municipalidades provinciales, según corresponda.

La plataforma desarrollada por la ATU permitirá a las entidades competentes remitir esta información de manera digital para que la autoridad realice la validación de los registros antes de aprobar el beneficio.

En ese contexto, la ATU, entidad encargada de la administración operativa de este subsidio, ha desarrollado la Plataforma Digital de Subsidio (https://soluciones.atu.gob.pe/subsidios/login), una herramienta tecnológica que permitirá a las autoridades competentes enviar de manera oportuna y ordenada sus padrones de autorizaciones y habilitaciones vehiculares vigentes a la entrada en vigencia del decreto, para que la ATU pueda realizar la verificación y evaluación de las solicitudes.

Los responsables de cada autoridad regional y local deben solicitar la creación de su usuario y contraseña al correo electrónico sstr1112@atu.gob.pe, con el asunto “Acceso a plataforma de subsidio”.

La entidad advirtió que, si los gobiernos regionales o las municipalidades no envían oportunamente los padrones de transportistas autorizados, la ATU no podrá otorgar el subsidio a los operadores de esas jurisdicciones que no figuren en dichos registros o que no cumplan con los requisitos establecidos por la norma.

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