Las empresas productoras y comercializadoras de combustibles (refinerías, importadoras y mayoristas) que expendan combustibles : Gasolinas, Gasoholes y Diesel B5 no adecuados a la nueva exigencia regulatoria sobre límites de azufre , podrían ser sancionadas si no cumplen la nueva normativa Decreto Supremo Nº 025-2017-EM vigente a partir del 01 enero del 2018, que obliga un máximo de 50 ppm (partes por millón) de contenido de azufre., para el caso de grifos y estaciones de servicio este plazo entra en vigencia el 01 de abril del 2018.
En el Perú se viene realizando cambios para alentar la producción y comercialización de combustibles más limpios. “Desde hace algún tiempo se exige que el diesel contenga un 5% de biocombustible (origen vegetal), y que la gasolina contenga un 7.8% de alcohol. A ello se añade que desde el 01 de enero de este año se exige que ambos combustibles (diesel b5 y gasolinas, gasoholes de alto octanaje 95, 97, 98 ) cuenten con un máximo 50 PPM ( partes por millón) de azufre, principal contaminante en los combustibles”, explicó José Mantilla, Gerente de Petróleo, Gas & Químicos de SGS del Perú, compañía líder en inspección, verificación, ensayos y certificación.
Mantilla destacó que con los cambios que se han realizado a partir de las nuevas regulaciones SGS del Perú ha implementado los más modernos equipos para determinar la cantidad, calidad de biocombustibles y contenido de azufre.
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